
N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010
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DISPOSICIÓN DEROGADA
Otras Disposiciones
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5408
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 2 de noviembre de 2009, de La Consejera De Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura Y Pesca, de modificación de la orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 223, de 19 de noviembre de 2009, se procede a su corrección:
Donde dice:
«Artículo segundo.- Modificación del punto 3.2 del apartado 3 del anexo.
El punto 3.2 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:
«3.2.- Fertilización en terrenos inundados, nevados o helados: se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de estiércol, tanto sólido como líquido, en estos terrenos, en tanto se mantengan las condiciones de inundación, terreno helado o cobertura por nieve».»
Debe decir:
«Artículo segundo.- Modificación del punto 3.2 del apartado 3 del anexo.
El punto 3.2 del apartado 1 del anexo queda redactado como sigue:
«3.2.- Fertilización en terrenos inundados, nevados o helados: se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de fertilizante, tanto mineral como orgánico, en estos terrenos, en tanto se mantengan las condiciones de inundación, terreno helado o cobertura por nieve»».
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