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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010


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Otras Disposiciones

Interior
5406

ACUERDO de 4 de noviembre de 2010, de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010.

La Secretaria de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010,

CERTIFICA:

Que en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010, el citado órgano colegiado ha efectuado la proclamación de los representantes electos por sindicato y por circunscripción, que han sido publicados en los centros policiales:

Álava ErNE: 6 representantes

EUSPEL: 4 representantes

ELA: 2 representantes

SiPE: 2 representantes

CCOO: 2 representantes

ESAN: 1 representantes

Bizkaia ErNE: 9 representantes

ELA: 6 representantes

ESAN: 4 representantes

SiPE: 2 representantes

CCOO: 2 representantes

Gipuzkoa ErNE: 7 representantes

ELA: 6 representantes

SIPE: 3 representantes

ESAN: 2 representantes

CCOO: 2 representantes

Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado que el número de delegados sindicales que corresponde designar a cada organización sindical, es el siguiente:

ErNE: 24 delegados

ELA: 15 delegados

CCOO: 4 delegados

ESAN: 9 delegados

EUSPEL: 3 delegados

SiPE: 6 delegados

Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado hacer público que la representación de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales en el Consejo de la Ertzaintza es la siguiente:

ErNE: 2 representantes

ELA: 1 representante

ESAN: 1 representante

SiPE: 1 representante

Y para que así conste, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.3 y 30.3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, y para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Erandio, a 4 de noviembre de de dos mil diez.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en aquel juzgado en cuya circunscripción tenga domicilio el demandante, en función de lo establecido en el artículo 14.1 segunda regla de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Erandio, a 4 de noviembre de 2010.

LA SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL.


Análisis documental