
N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010
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5406
ACUERDO de 4 de noviembre de 2010, de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010.
La Secretaria de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010,
CERTIFICA:
Que en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010, el citado órgano colegiado ha efectuado la proclamación de los representantes electos por sindicato y por circunscripción, que han sido publicados en los centros policiales:
Álava ErNE: 6 representantes
EUSPEL: 4 representantes
ELA: 2 representantes
SiPE: 2 representantes
CCOO: 2 representantes
ESAN: 1 representantes
Bizkaia ErNE: 9 representantes
ELA: 6 representantes
ESAN: 4 representantes
SiPE: 2 representantes
CCOO: 2 representantes
Gipuzkoa ErNE: 7 representantes
ELA: 6 representantes
SIPE: 3 representantes
ESAN: 2 representantes
CCOO: 2 representantes
Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado que el número de delegados sindicales que corresponde designar a cada organización sindical, es el siguiente:
ErNE: 24 delegados
ELA: 15 delegados
CCOO: 4 delegados
ESAN: 9 delegados
EUSPEL: 3 delegados
SiPE: 6 delegados
Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado hacer público que la representación de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales en el Consejo de la Ertzaintza es la siguiente:
ErNE: 2 representantes
ELA: 1 representante
ESAN: 1 representante
SiPE: 1 representante
Y para que así conste, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.3 y 30.3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, y para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Erandio, a 4 de noviembre de de dos mil diez.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en aquel juzgado en cuya circunscripción tenga domicilio el demandante, en función de lo establecido en el artículo 14.1 segunda regla de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Erandio, a 4 de noviembre de 2010.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL.
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