
N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010
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Disposiciones Generales
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
5396
EDICTO dimanante del recurso contencioso n.º 956/07, en el que se ha dictado sentencia por la que se anula parcialmente la Resolución de 16 de abril de 2007 del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Hípica así como el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 956/07 -promovido por la Administración del Estado contra la Resolución de 16 de abril de 2007, del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Hípica [artículos 5, 6.a), 17 y 27], publicada en el BOPV de 19 de junio de 2007, e indirectamente contra los artículos 10 y 13.1.a) del D 16/2006 de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV DFE 14-02-2006)-, se ha dictado sentencia el 17-12-2008 -que ha sido confirmada por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23-06-2010 y que es firme-, en cuyo fallo se ha acordado:
1.- Declarar la nulidad de los artículos 10 y 13.1.a) del D 16/2006 de 31 de enero, en lo referido a la expresión «e internacional».
2.- Declarar la nulidad de los artículos 5 y 6.a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Hípica, en cuanto incluyen la expresión «e internacional».
3.- Desestimar en lo demás el recurso interpuesto, manteniendo la adecuación a derecho de los artículos 17 y 27 de los estatutos impugnados.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Bilbao, a 4 de octubre de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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