
N.º 219, lunes 15 de noviembre de 2010
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
5390
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1448/09.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro. ordinario L2 1448/09.
Demandante: Izaskun Sarasola Urdangarin.
Abogado: Jauregui Navarro Iñaki.
Procurador: Begoña Álvarez López.
Demandado: Molestar, S.L.
Sobre: demanda de juicio ordinario ejerciendo acciones acumuladas de Resolución y nulidad contractual.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez, en representación de Dña. Izaskun Sarasola Urgangarín, frente a Molestar, S.L., debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento contractual de la demandada el contrato de compraventa celebrado por las partes el día 27 de diciembre de 2006 elevado a escritura pública el día 6 de julio de 2007, debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la suma de 128.616 euros recibida de ésta en concepto de precio de la compraventa, debiendo a su vez la actora devolver a la demandada el local objeto del contrato, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 26.196,79 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora los intereses legales devengados por dichas sumas desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000 5001 274 0699 0000 00 1448/09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Volestar, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la anterior Resolución por Edictos en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 27 de septiembre de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
RSS