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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 15 de noviembre de 2010


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
5384

ORDEN de 9 de septiembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para 2010.

El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres y por otra los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.

El artículo 4 del citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, recogiendo las dos líneas de financiación. Una línea de financiación permanente, abierta todo el año, a la que se podrán presentar solicitudes de subvención para ayudas de emergencia y acciones humanitarias y otra línea de financiación para la aprobación de estrategias-marco de acción humanitaria. En virtud de dicho mandato, se aprobó la Orden de 3 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2010.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, a propuesta de la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo) y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo,

DISPONGO:

Primero.- Conceder una subvención a la acción humanitaria presentada a la línea de financiación permanente al proyecto solicitado por la entidad fundación Alboan. El propósito principal del proyecto es promover, desde una estrategia regional, la restitución de los derechos de la población desplazada y refugiada en la frontera entre Colombia y Venezuela debido al conflicto que vive la primera. La población víctima del conflicto colombiano del Magdalena Medio y de la frontera colombo-venezolana, acompañada y atendida de un modo integral, participará a través de las organizaciones de base promovidas y fortalecidas con las acciones del proyecto, en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes. Diversas acciones de incidencia y comunicación regional lograrán una mayor visibilización de la situación de estos grupos vulnerables para su integración a las comunidades receptoras para la prevención de la violencia.

Segundo.- El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago de 181.112,88 euros. El proyecto se iniciará el 15 de septiembre de 2010 y finalizará el 14 de septiembre de 2011, por lo que el plazo máximo para la justificación de la subvención será el 14 de enero de 2012.

Tercero.- Comunicar esta Orden individualmente a la entidad solicitante y ordenar ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2010.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


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