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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 15 de noviembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5378

ORDEN de 26 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a los centros privados concertados para la materialización de las acciones recogidas en el Proyecto Eskola 2.0.

Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) se han convertido en un elemento básico del mundo actual provocando una serie de cambios en todos los ámbitos de la sociedad que demandan una nueva formación de base para los jóvenes y una formación continua a lo largo de la vida para los ciudadanos.

Es por ello que el sistema educativo debe afrontar este reto preparando a los alumnos, para desenvolverse en la sociedad de nuestros días y capacitándolos para poder adaptarse a los cambios tecnológicos del futuro.

Conscientes de esta necesidad el Departamento de Educación, Universidades e Investigación inició en el curso 2009-2010, el desarrollo del Proyecto Eskola 2.0.

Este proyecto pretende la integración de las TICs en los centros educativos y contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje. Contempla asimismo la transformación de las actuales aulas en aulas digitales dotadas de la infraestructura tecnológica y de conectividad básica para el desarrollo de la acción educativa.

El Proyecto Eskola 2.0 se puso en marcha durante el curso 2009-2010 en 5.º curso de Educación Primaria, siendo el material suministrado el que se utilizará durante el curso 2010-2011 por parte del alumnado y profesorado de 6.º curso de Educación Primaria. Por lo consiguiente, esta subvención esta destinada de nuevo a 5.º curso de Educación Primaria.

Mediante la presente Orden se pretende financiar la adquisición, por parte de los centros privados concertados, de pizarras digitales interactivas, videoproyectores, altavoces, armarios metálicos electrificados y sistemas inalámbricos para equipar las aulas digitales previstas en el Proyecto Eskola 2.0 en 5.º curso de Educación Primaria.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV, que durante el curso 2010-2011 impartan el tercer ciclo de Educación Primaria, para posibilitar la incorporación de los mismos al Proyecto Eskola 2.0 de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

2.- En el anexo de esta Orden se indican los conceptos que son objeto de subvención.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden es de 1.300.000 euros.

2.- El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

3.- La concesión de ayudas se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a las ayudas los centros privados concertados que durante el curso 2010-2011 tengan en funcionamiento unidades concertadas de 5.º curso de Educación Primaria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

2.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas esta Orden las personas incursas en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En caso de hallarse incurso o incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

Artículo 4.- Acciones subvencionables.

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a sufragar el coste de las operaciones y gastos descritos en el anexo generados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.

Los conceptos objeto de subvención deberán ajustarse a los estándares establecidos en el anexo de esta Orden.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y determinación de las cuantías.

1.- La gestión de las ayudas a que se refiere esta Orden se hará por la Dirección de Centros Escolares.

2.- Sólo serán subvencionables los conceptos indicados en el anexo de esta Orden.

3.- El número de elementos subvencionables tomados individualmente no podrá exceder el número de aulas concertadas en 5.º de Primaria el curso 2010-2011.

4.- La cuantía de la subvención será del 90% del coste de la compra realizada, acreditada mediante la factura correspondiente y teniendo como límite máximo de la subvención la cantidad indicada en el anexo de esta Orden.

5.- Para el estudio de las solicitudes presentadas y la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se constituirá una comisión que verificara la adecuación de las solicitudes presentadas a los requisitos establecidos en esta Orden. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un técnico de la Dirección de Centros Escolares que actuará como presidente.

- Un técnico del servicio de Sistemas de Información, que actuará como secretario.

- Un técnico del servicio de Sistemas de Información.

6.- La comisión mencionada, elevará la propuesta de resolución por cada uno de los centros solicitantes con expresión de las cuantías individuales de la subvención al Director de Centros Escolares.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes se formalizarán mediante un escrito, con identificación y firma del solicitante, dirigido al Director de Centros Escolares que se presentará, dentro del plazo indicado en el punto 6.1.2, en la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la sede central del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, o a través de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.1.- A dicho escrito de solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social.

b) Declaración jurada relativa a que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le imposibilite para ello.

c) Declaración jurada relativa a que la entidad solicitante no se encuentra incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Facturas de los gastos realizados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010 para los conceptos relacionados en el anexo. En este sentido, para ninguno de los conceptos serán admitidos como facturas los documentos proforma ni presupuestos. Asimismo, las facturas deberán incorporar la identificación tanto del precio como de las especificaciones y certificaciones de las operaciones subvencionables indicados en el anexo de la presente Orden.

e) Anexo debidamente cumplimentado que incorporará firma e identificación de la persona que ostente la representación legal.

1.2.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención de los gastos será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

1.3.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado fichero de Material informático, cuyo objeto es gestionar las subvenciones a centros privados para la adquisición de material informático. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.- Subsanación de defectos de la solicitud.

Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o a la solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la subsanación se le tendrá por desistido o desistida de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1.- El Director de Centros Escolares es el órgano competente para la Resolución de las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de esta Orden.

2.- En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado primero del artículo 2 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 4 del artículo 5, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

3.- La resolución que se adopte será notificada a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la orden de convocatoria.

El vencimiento del referido plazo sin haberse efectuado la publicación legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.- La resolución estimatoria de concesión de las ayudas determinará el importe de las mismas, cuyo abono se efectuará mediante un único pago que se efectuará una vez publicada la resolución.

En todo caso la resolución dictada no agotará la vía administrativa, pudiendo la entidad interesada recurrirla en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el tiempo y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas se comprometen a desarrollar ciertas áreas o unidades didácticas del currículo a través de los recursos tecnológicos subvencionados por la presente convocatoria.

Asimismo, los centros beneficiarios de las ayudas tienen el deber genérico de colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la gestión de las fianzas, custodia y buen uso de los mini ordenadores portátiles de los alumnos de su centro.

Artículo 10.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.- Incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra esta Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.- En todo lo no regulado en esta Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ERANSKINA/ANEXO

DIRU-LAGUNTZA ESKATZEKO INPRIMAKIA / IMPRESO PARA SOLICITUD DE SUBVENCION

Izena/Nombre

NAN/DNI

Behean adierazitako ikastetxearen titularrak edo legezko ordezkariak (marratu egokia ez dena) eta notarioaren edo beste batzuen (adierazi zein)

aurrean, ....................................... (e)an emandako ordezkatzeko ahalordea indarrean duenak.

Como titular/representante legal (táchese lo que no proceda) y poder de representación actualmente en vigor y otorgado con fecha ....................................... ante notario (otros indicar cual ).

Ikastetxe itundua / Del centro privado concertado

Ikastetxearen udalerria / Municipio del centro

Ikastetxearen IFK / CIF centro

Ikastetxearen kodea (6 digitu) / Código 6 dígitos

Eskatzen du / Solicita:

Hurrengo kontzeptuetan egindako gastuak finantzatzeko diru-laguntza / Subvención para financiar el gasto efectuado en los siguientes conceptos:

Kontzeptua

Concepto Ale kopurua

N.º unidades Unitateko prezioa

Precio unitario Prezioa guztira

Precio total Fakturaren zenbakia

N.º factura Faktura data

Periodo factura Hornitzailea

Proveedor

1.- Arbel digital elkarreragilea / Pizarra digital interactiva

2.- Bideo-proiektagailua / Videoproyector

3.- Bozgorailua/Altavoz

4.- Armairu metaliko elektrifikatua / Armario metálico electrificado

5.- Haririk gabeko sistema / Sistema inalámbrico

Diruz lagunduko diren ezaugarri teknikoak eta ale kopuruak / Características técnicas y unidades subvencionables:

(1) Arbel digital elkarreragilea / Pizarra digital interactiva

Erresoluzioa/Resolución 60 hp (lineak hazbeteko) / 60 lpp (líneas por pulgada)

Eremu aktibo minimoa /

Área activa mínima 77» (195 cmko diagonala) / 77» (195cm de diagonal)

Materiala/Material Pantailaren taulako eta horren azaleko materialek erresistente izan beharko dute, eta bai iraupen luzeko, mantenimendu-gastu gutxiko eta energia-kontsumoa txikiko ere / Los materiales del tablero de la pantalla y de su superficie deben ser resistentes, de larga duración y con bajo coste de mantenimiento y de consumo energético.

Kableak/Cableado Potentzia-kable guztiak barne eta beharrezko konektibitatea.

Incluidos todos los cables de potencia y conectividad necesarios.

Konexio mota /

Tipo de conexión USB bidez / Mediante USB

Azala/Superficie Hatzez ukimenezkoa. Ez du sortu behar islarik / Táctil con el dedo. No debe producir reflejos.

Euskarria/Soportes Instalaziorako beharrezko euskarriak izan beharko ditu. Euskarri horien bitartez, harbela era bertikalean mugituko da, mekanikoki edo elektrikoki, hala garaiera ezberdinetako pertsonei iristea ahalbidetuaz (irisgarritasuna) / Debe incluir todos los soportes necesarios para la instalación. Dichos soportes posibilitarán que la pizarra se pueda desplazar en sentido vertical, bien mecánica o eléctricamente, permitiendo el acceso a toda la superficie a personas de diferente estatura (accesibilidad).

Kontrol-gailua /

Dispositivo de control Gailu errotular bat edo antzeko bati zango du.

Incluirá al menos un dispositivo tipo rotulador o similar.

Softwarea/Software " Software ororen geroko bertsioak eguneratzeak doako aizan beharko du / La actualización de futuras versiones de todo el software debe ser gratuita.

" Kostu erantsirik gabea, ikasleen ikastetxeko edozein ordenagailutan software instalatzea ahalbidetu behar du / Debe permitir instalar el software sin coste adicional en cualquier ordenador del centro del alumnado.

" Laneko software gaztelerara eta euskarara itzulia izango da / El software de trabajo estará traducido al menos en castellano y euskera.

" Honako aukerak jaso behar ditu / Debe contemplar las siguientes opciones:

1.- Eskuzko idazketa eta pantailan teklatua errekonozitzea / Reconocimiento de escritura manual y teclado en pantalla.

2.- Dibujua, anotazio eta kolore eta lodierak aldatzea / Cambio de colores y grosor de líneas, anotación y dibujo.

3.- Irudi, txantiloi eta hezkuntza-materialen biblioteka / Biblioteca de imágenes, plantillas y materiales educativos.

4.- Baliabide propioekin eta Internetetik lortutakoekin biblioteka handitzea / Posibilidad de ampliar la biblioteca integrando recursos propios u obtenidos de Internet.

5.- Irudi eta dokumentu formatu hedatuenenetan inportatu eta esportatzeko gaitasuna / Capacidad para importar y exportar en los formatos de imagen y documento más extendidos.

Softwareekiko bateragarritasuna / Compatibilidad del software Windows, GNU/Linux eta Macintosh inguruneetarako kontrol-gailuak / Controladores para los entornos de Windows, GNU/Linux y Macintosh.

(2) Bideo-proiektagailua / Videoproyector

Teknologia/Tecnología 3LCD/DLP

Argitasuna/Luminosidad 2000 ANSI lumenak / 2000 ANSI lúmenes

Kontrastea/Contraste 400:1

Jatorrizko erresoluzioa / Resolución nativa XGA (1024x768)

Formatuak/Formatos 16:10, 4:3, 16:9

Onartutako erresoluzioa / Resolución admitida VGAtik UXGAra / De VGA a UXGA

Koloretako erreprodukzioa / Reproducción color 16 milioi kolore / 16 millones de colores

Sarrerak/Entradas Ordenagailua (RGB), Bideoa (RCA eta S-Video), Audioa (RCA eta minijack) / Ordenador (RGB), Video (RCA y S-Video), Audio (RCA y minijack)

Irteerak/Salidas Ordenagailua (15 pin), Audioa (minijack) / Ordenador (15 pins), Audio (minijack)

Euskarria/Soporte Aldean dela / Incluido

Kableak/Cableado Potentzia eta konektibitateko kable guztiak barne hartuz / Incluidos todos los cables de potencia y conectividad.

Urrutiko kontrola / Mando a distancia Konfigurazioaren menua, piztea eta amatatzea dituela. Pîlak eta barne izango dira / Incluido para encendido, apagado y menú de configuración. También estarán incluidas las pilas.

Zarata-maila / Nivel de ruido <29dB (ekonomiko-moduan) / <29dB (en modo económico)

(3) Bozgorailuak/Altavoces

Mota/Tipo Estereoak. Autoanplifikatuak /Estereos. Autoamplificados

Sarrerak/Entradas RCA

Tonu kontrola/Control de tono Bass, Treble

Potentzia/Potencia 2x30W

Deialdi honetan diruz laguntzeko gehienezko unitate kopurua: 1 Lehen Hezkuntzako bosgarren mailako gela itunduko. Fakturaren % 90eko diru-laguntza emango da, eta gehienez ere 1.440 euro (BEZa barne) emango dira / Número máximo de unidades subvencionables en esta convocatoria: 1 por cada aula concertada de 5.º curso de Educación Primaria. La subvención será el 90% del importe de la factura siendo el límite máximo de la subvención 1.440 euros (IVA incluido).

(4) Armairu metaliko elektrifikatua / Armario metálico electrificado.

Armairuak honako ezaugarriak izango ditu / El armario dispondrá de las siguientes características:

" Hutsuneak izango ditu, gutxienez 28 ekiporako / Dispondrá de huecos para un total de 28 equipos como mínimo.

" Ateek segurtasuneko sarrailak izango dituzte / Las puertas dispondrán de cerraduras de seguridad.

" Egitura ergonomikoa, izkina eta ertzik gabea, ikasleekin gorabeherarik ez izateko / Estructura ergonómica libre de esquinas y aristas para evitar incidentes con el alumnado.

" Hutsuneen banaketa egokia, beraietan ikasleek segurtasunez lan egiteko eta beraietara erraztasunez iristeko / Distribución de huecos de fácil acceso y segura manipulación por parte del alumnado.

" Ateen edo beste sistema batzuen bidez manipulatzeko, ekipoen kargailuetara, entxufeetara eta koadro elektrikoara sarbidea / Acceso al cuadro eléctrico, a los enchufes y a los cargadores de los equipos para su manipulación, a través de puertas u otros sistemas.

" Karga sekuentziala egin ahal izateko, korronte elektrikoa banatzea / Distribución de la corriente eléctrica que permita la carga secuencial.

Deialdi honetan diruz laguntzeko gehienezko unitate kopurua: 1 Lehen Hezkuntzako bosgarren mailako gela itunduko. Fakturaren % 90eko diru-laguntza emango da, eta gehienez ere 1.115 euro (BEZa barne) emango dira / Número máximo de unidades subvencionables en esta convocatoria: 1 por cada aula concertada de 5.º curso de Educación Primaria. La subvención será el 90% del importe de la factura siendo el límite máximo de la subvención 1.115 euros (IVA incluido).

(5) Haririk gabeko sistema / Sistema inalámbrico

Inplementatuko den haririk gabeko sistemak, erabiltzaileak autentifikatzeko sistema bat izan beharko du. Soluzioa WiFi teknologian oinarrituko da eta estándar 802.11a/b/g/n estandarra bete beharko du. Eta ondoko puntuak bermatu beharko ditu / El sistema inalámbrico a implementar debe disponer de un sistema de autenticación de usuarios. La solución deberá estar basada en tecnología WiFi y cumplir con el estándar 802.11a/b/g/n. Debe garantizar los siguientes puntos:

" Segurtasuna: maneatutako datuen konfidentzialtasuna zaintze ezinbestekoa da, eta hartarako, sarean dabilen ezein datura sartzea edo horiek aldatu eta lapurtze eragotziko du. Eskainiko den sistemak helburu hau lortzeko behar diren honako mekanismoak izan beharko ditu: sarera-kontrola, enkriptazio-maila, trafikoa bereiztea, sarrerako beste puntu batzuk antzematea / Seguridad: para preservar la confidencialidad de los datos manejados es imprescindible que la red inalámbrica impida el acceso, la modificación y el robo de cualquier tipo de datos que circulen por la red. La solución ofertada debe proporcionar todos los mecanismos necesarios de control de acceso, nivel de encriptación, separación de tráfico, detección de otros puntos de acceso,... necesarios para lograr este objetivo.

" Estaldura: datu-zerbitzuen erabiltzaileei estaldura eman beharko diete sarbide-puntuek. Halaber, kalitateko zerbitzua lortzeko, ahalik eta abiadura handienekoa eskaini beharko da / Cobertura: los puntos de acceso deben proporcionar cobertura a los usuarios a los servicios de datos, al menos, dentro del aula donde este instalado dicho punto. También tienen que proporcionarla a la mayor velocidad posible para obtener un servicio de calidad.

" Elikadura PoE 802.3af bidez: sarbide-puntuak telematikoki elikatu beharko dira, hain justu ere kokatuak diren lekuan instalazio elektrikoa egin beharra saihesteko. Hoietarako 802.3af erabiliko da / Alimentación a través de PoE 802.3af: es necesario que los puntos de acceso sean telealimentados con el fin de evitar tener que realizar instalación eléctrica en la ubicación de los mismos. Para ellos se usará 802.3af.

Ikastetxeen eremu lokaleko sarean eskuragarri den sare elektrikoari konektaturik izango da WiFi sistema. Hurrengo elementuek osatuko dute sistema hori / El sistema WiFi estará conectado a la electrónica de red disponible en la red de área local de los centros. Estará compuesto por los siguientes elementos:

Punto de acceso / Sarbide-puntua:

- 802.11a/b/g/n arauko aldibereko euskarria / Soporte simultáneo de norma 802.11a/b/g/n.

- Ethernet 10/100 portua / Puerto ethernet 10/100.

- PoE (Power over Ethernet) bidezko elikadura, 802.3af estandarraren arabera. / Alimentación mediante PoE (Power over Ethernet), según el estándar 802.3af.

- AES, WPA, WPA2, TKIP eta 802.11i euskarria / Soporte de AES, WPA, WPA2, TKIP y 802.11i.

PoE injektorea / Inyector PoE:

- Ikastetxeen sareko elektronikaren portuen ez dutenez PoE-rik, beharrezkoa / Necesarios ya que los puertos de la electrónica de red de los centros no disponen de PoE.

- Elikatze-irteeraren portua: RJ-45 konektagailu 1 / Puerto de salida de alimentación: 1 conector RJ-45.

- Sarrerako voltajea: 100-240 Vca, 50-60 Hz, 0.95 A / Voltaje de entrada: 100-240 Vca, 50-60 Hz, 0.95 A.

- Irteerako voltajea: 48 Vcc, 0.35A / Voltaje de Salida: 48 Vcc, 0.35A.

- Seinalea detektatzea: IEEE 802.3af bateragarria / Detección de señal: compatible IEEE 802.3af.

Deialdi honetan diruz laguntzeko gehienezko unitate kopurua: 1 Lehen Hezkuntzako bosgarren mailako gela itunduko. Fakturaren % 90eko diru-laguntza emango da, eta gehienez ere 247 euro (BEZa barne) emango dira / Número máximo de unidades subvencionables en esta convocatoria: 1 por cada aula concertada de 5.º curso de Educación Primaria. La subvención será el 90% del importe de la factura siendo el límite máximo de la subvención 247 euros (IVA incluido).

Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Saileko Ikastetxeen zuzendariari zuzendutako idatzia.

Solicitud dirigida al Sr. Director de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.


Análisis documental