
N.º 219, lunes 15 de noviembre de 2010
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5377
RESOLUCIÓN 74/2010, de 18 de octubre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado por el Gobierno Vasco, que se indica.
Habiéndose autorizado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2010, la suscripción de un Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Errenteria para la constitución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Errenteria para la constitución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2010.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 74/2010, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, EL AYUNTAMIENTO DE IRUN Y EL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA - GIPUZKOAKO GARRAIOAREN LURRALDE AGINTARITZA
En Donostia-San Sebastián, a 30 de septiembre de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Maria Aranzazu Tapia Otaegi, Diputada Foral de Movilidad y Ordenación del Territorio.
De otra parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De otra parte, D.ª María Maravillas Dafauce Pozo, Concejala Delegada de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
De otra parte, D. José Antonio Santano Clavero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irun.
Y de otra parte, D. Juan Carlos Merino González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Errenteria.
INTERVIENEN:
D.ª Maria Aranzazu Tapia Otaegi, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Su representación deriva del acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 8 de junio de 2010.
D. Ignacio María Arriola López, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2010.
D.ª María Maravillas Dafauce Pozo, en representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Su representación deriva de Resolución dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, interviniendo, asimismo, en ejecución del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de julio de 2010.
D. José Antonio Santano Clavero, en representación del Ayuntamiento de Irun. Su representación deriva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de julio de 2010.
D. Juan Carlos Merino González, en representación del Ayuntamiento de Errenteria. Su representación deriva del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que le confiere la representación legal del Ayuntamiento.
Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN:
I.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.»
Dichas competencias fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Interior, Turismo, Actividades Molestas y Transportes y del Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, de traspaso de servicios del Estado en materia de transportes terrestres.
Asimismo, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.»
II.- Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10 de la LTH y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como en virtud del Decreto 46/1985, de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi al Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Decreto Foral 30/1985, de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi al Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de transportes, la Diputación Foral de Gipuzkoa ostenta competencias en materia de transportes mecánicos por carretera dentro de su territorio.
III.- Que, adicionalmente, los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Irun y Errenteria ejercen, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y de transporte público urbano de viajeros, conforme a lo que establece el artículo 25.2, letras b) y ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IV.- Que mediante la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, se creó la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras, a fin de que se posibilite la efectiva implantación de un sistema integrado de transporte.
V.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, y al objeto de fortalecer el sistema de transporte público de viajeros en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, coordinando los servicios de transporte colectivo de viajeros y de sus infraestructuras en Gipuzkoa en colaboración con la Autoridad del Transporte de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Irun, la Mancomunidad del Alto Deba, la Sociedad para el Desarrollo Económico del Bajo Deba, S.A. y la Agencia de Desarrollo Comarcal Oarsoaldea, S.A. constituyeron en 2007 la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza, S.A., bajo la forma jurídica de sociedad anónima mercantil.
VI.- Que, no obstante los avances registrados en los dos años de vigencia de la sociedad Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza, S.A., se ha constatado la insuficiencia de la forma jurídica de sociedad anónima mercantil para el ejercicio de la totalidad de las funciones que en un futuro se le pretenden atribuir, habiendo sus entidades integrantes optado, como resultado del proceso de reflexión interna abierto acerca del Modelo de Gobierno y del Modelo de Gestión de la sociedad, por la creación de una nueva entidad de derecho público de naturaleza administrativa que, bajo la forma jurídica de Consorcio, disponga de potestades administrativas para el ejercicio de sus futuras nuevas funciones.
En este sentido, cabe destacar que la nueva entidad, además de tener como objeto y finalidades los propios de una Autoridad Territorial del Transporte regulada por la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, también tendrá como objeto y finalidades:
a) Articular la coordinación y cooperación entre las entidades que la integran en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Articular la coordinación y cooperación entre las entidades que la integran y aquellas otras entidades y operadores de transporte que, no siendo integrantes de la misma, son también titulares o concesionarios en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de servicios e infraestructuras de transporte.
c) Gestionar, en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa, toda clase de actividades de competencia de las entidades que la integran. A estos efectos, será preciso que, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, tengan lugar (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
VII.- Que tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local aluden a la figura del Consorcio como instrumento de coordinación y cooperación interadministrativa. La figura del Consorcio, como instrumento de coordinación y cooperación interadministrativa, ha sido regulada específicamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, Norma Foral 6/2007).
Siendo así, la entidad cuya creación se promueve con la firma del presente convenio adopta la forma jurídica de Consorcio en los términos previstos en la Norma Foral 6/2007.
No obstante, la entidad creada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Norma Foral 6/2007, no tendrá el carácter de entidad local, dado que gestionará intereses de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las entidades locales consorciadas, siendo los intereses de la Diputación Foral de Gipuzkoa y los intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los intereses principales.
VIII.- Que, en todo caso, es necesario destacar que los Consorcios son entes asociativos y de carácter voluntario, pudiendo, en consecuencia, autorregularse en muchas de sus manifestaciones y, entre ellas, en cuanto a la determinación de su régimen jurídico, cabiendo efectuar tal determinación en sus Estatutos, por tratarse de su norma básica de constitución. En este sentido, la Norma Foral 6/2007, más allá de regular las potestades y prerrogativas, el contenido mínimo de los Estatutos, los recursos económicos y la constitución y aprobación de los Consorcios - aspectos contemplados en el proyecto de Estatutos del Consorcio adjunto al presente Convenio - viene a apoyar la anterior consideración en diversas alusiones que, tanto en su preámbulo como en su articulado, se contienen en relación con los Consorcios:
En el preámbulo se señala que las entidades supramunicipales - entre ellas, los Consorcios - son «entidades de carácter eminentemente voluntario, estableciendo una normativa flexible, que dote a estas entidades de un amplio margen de autorregulación y autoorganización a través de sus propios Estatutos.»
El artículo 18.2 establece que los Consorcios «(&) se rigen por sus propios estatutos.»
De este modo y de acuerdo con el artículo 23 de la Norma Foral 6/2007, dicha Norma Foral sólo regirá supletoriamente a lo que específicamente disponen los Estatutos del Consorcio, en materia de régimen económico, presupuestario, contable y de personal - aspectos también abordados en el proyecto de Estatutos del Consorcio adjunto al presente Convenio -, siendo además de aplicación supletoria, según el artículo 6 de los Estatutos, (i) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (ii) la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, en la medida en que le resulte de aplicación y (iii) las disposiciones sectoriales en materia de servicios e infraestructuras de transporte que le resulten de aplicación.
IX.- Que, por acuerdo entre las entidades firmantes del presente convenio, la nueva entidad estará exclusivamente integrada por aquellas entidades que ostenten y ejerzan competencias en materia de transporte colectivo en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, pudiendo, asimismo, incorporarse a la misma otras entidades distintas de las que inicialmente la constituyen siempre que persigan fines de interés público concurrentes con las finalidades de la misma, sean aceptadas por la Asamblea General y den cumplimiento a las condiciones de incorporación fijadas por ésta.
Dando cumplimiento a lo anteriormente señalado, inicialmente constituirán la nueva entidad la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Errenteria.
X.- Que, por todo ello, y al amparo del artículo 22.1, párrafo segundo, de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes desean plasmar la creación de una nueva entidad jurídico-pública de carácter consorcial a través de la formalización de un Convenio de Colaboración, que suscriben conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer las bases de la colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Errenteria (en adelante, las Partes) con la finalidad de constituir, conforme al procedimiento que se adjunta como anexo I, una entidad jurídico-pública de carácter consorcial denominada «Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza» cuyo objeto y finalidades sean los referidos en el Expositivo VI anterior, tal y como se definen en el artículo 5 de sus Estatutos.
Se adjunta, como anexo II al presente Convenio, el proyecto de Estatutos de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza (en adelante, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa). Se hace constar que el referido proyecto de Estatutos ha sido informado favorablemente por la Autoridad del Transporte de Euskadi en sesión celebrada el pasado día 10 diciembre de 2009.
Segunda.- Funciones.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá desarrollar todas las funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto y sus finalidades.
2.- Las funciones que corresponden a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa por acuerdo de las Partes se desarrollarán progresivamente, en la medida en que éstas, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, vayan efectuando (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
No obstante, desde el momento de su constitución las Partes convienen en atribuir a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa las siguientes funciones:
a) Planificación de servicios e infraestructuras del transporte:
- Coadyuvar a la planificación de los servicios de transporte de Gipuzkoa y al establecimiento de programas de explotación coordinada de los mismos.
- El establecimiento de un observatorio de evolución del mercado global del transporte en Gipuzkoa, con atención especial al seguimiento de la evolución del transporte privado.
- La proposición de actuaciones de disuasión del uso del transporte privado.
- Coadyuvar a la planificación de las infraestructuras del transporte de Gipuzkoa.
- La propuesta de mecanismos de coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte.
b) Ordenación de las Tarifas:
- Impulsar la definición del sistema integrado de tarifas, incluido el título único, así como su implantación y desarrollo.
- La coordinación del ejercicio de las potestades sobre tarifas propias de las Administraciones titulares del servicio de transporte de Gipuzkoa.
c) Comunicación, información al usuario y evaluación del sistema:
- La implantación de una imagen corporativa del sistema de transporte, compatible con las propias de los titulares y operadores.
- La realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte en Gipuzkoa.
- La información al usuario del transporte a través de un sistema integrado de información, proporcionándose a través de los medios que se estimen oportunos, incluido internet.
- La evaluación del transporte, a través de la realización, entre otras actuaciones, de encuestas de movilidad ciudadana y el impulso de la participación ciudadana.
d) Asesoramiento e informes:
- El asesoramiento a las entidades locales de Gipuzkoa en la elaboración de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento, a los efectos de analizar su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre la elaboración y/o concertación de contratos-programa u otro tipo de convenios con los operadores de transporte.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa en el seguimiento de los contratos-programa, de los convenios, de las concesiones y de los contratos de gestión de los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre las propuestas y acuerdos de colaboración con las administraciones, los operadores u otras entidades que tengan especial relevancia en materia de transporte.
- La emisión de un informe anual sobre la situación del transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
e) Financiación del sistema por las Administraciones:
- La elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las diferentes administraciones públicas responsables de la financiación del transporte en Gipuzkoa.
3.- Adicionalmente y una vez alcanzado su total desarrollo, las nuevas funciones que, entre otras, podrá ejercer la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, mediante los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión y mediante la suscripción de los correspondientes convenios en los que se articulen los derechos y obligaciones de las partes, serán las siguientes:
a) Planificación de servicios e infraestructuras del transporte:
- La planificación de los servicios de transporte de Gipuzkoa y el establecimiento de programas de explotación coordinada de los mismos.
- La implementación de actuaciones de disuasión del uso del transporte privado.
- La planificación de las infraestructuras del transporte de Gipuzkoa: definiendo las características de las inversiones, su programación y los convenios de financiación a suscribir; y supervisando los correspondientes proyectos al efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos de la planificación.
- La coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte.
b) Relaciones con los operadores de transporte:
- La elaboración y/o concertación de contratos-programa u otro tipo de convenios con los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- La elaboración de las condiciones de nuevas concesiones de líneas de transporte en Gipuzkoa y/o el otorgamiento de las mismas.
- El seguimiento de los contratos-programa, de los convenios, de las concesiones y de los contratos de gestión de los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- La propuesta y/o realización de campañas generales y específicas de inspección.
c) Ordenación de las Tarifas:
- La definición del sistema integrado de tarifas, incluido el título único, así como su implantación y desarrollo.
- El ejercicio de las potestades sobre tarifas, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados, en los términos que se establezcan en la legislación vigente y en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
- La gestión de los ingresos que se obtengan por los títulos combinados y distribución de los mismos entre los operadores.
d) Consultas:
- El ejercicio de las funciones de órgano consultivo en el ámbito de Gipuzkoa en materia de ordenación de los servicios y de las infraestructuras de transporte, con las funciones que puedan asignársele en cualquier disposición legal y reglamentaria o en los convenios que suscriba con las entidades consorciadas o con otras entidades públicas.
e) Gestión de servicios de transporte:
- La gestión, en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de toda clase de actividades de competencia de las entidades que integran la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
f) Marco normativo futuro:
- El estudio y elaboración de propuestas a las entidades consorciadas referentes a la adaptación del marco normativo de éstas, a fin de hacer posible el ejercicio por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de las atribuciones previstas en los Estatutos en el marco de las competencias cuya titularidad ostentan.
Tercera.- Organización y funcionamiento.
Los órganos de gobierno y gestión de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa son la Asamblea General, la Presidencia de la Asamblea General y la Vicepresidencia de la Asamblea General, posibilitándose la creación de un Comité Ejecutivo.
Los votos en la Asamblea General se distribuirán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos, entre las entidades consorciadas del siguiente modo:
Entidades consorciadas Porcentaje de votos
Diputación Foral de Gipuzkoa 45%
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco 45%
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 7%
Ayuntamiento de Irun 2%
Ayuntamiento de Errenteria 1%
Total 100
La Presidencia y la Vicepresidencia se configuran en la Sección II del Capítulo II de los Estatutos como cargos rotatorios entre uno/a de los representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y uno/a de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo designarse en la sesión constitutiva de la Asamblea General a las personas que ocuparán dichos cargos durante los dos primeros años de vigencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
En todo caso, la Asamblea General podrá acordar la creación de una o más Comisiones Consultivas, que estarán integradas por miembros de la Asamblea General, miembros de las entidades consorciadas, representantes de entidades locales no consorciadas y/o terceros relacionados en la materia objeto de la Comisión en cuestión, en especial las Agencias de Desarrollo Comarcal.
En todo caso, en el Capítulo II de los Estatutos se regula con precisión todo lo relativo a la composición, distribución de facultades y funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
Cuarta.- Gestión de la actividad.
La gestión de servicios de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se realizará de acuerdo con cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas para la prestación de servicios.
En todo caso, al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá gestionar alguno/s de los servicios de competencia de las entidades consorciadas bajo una forma de gestión específica para el servicio de que se trate, garantizándose la participación en la gestión de las entidades consorciadas afectadas. En este contexto, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa también podrá pasar a ser titular de participaciones de sociedades en las que actualmente participan las entidades consorciadas al objeto de dar cumplimiento a sus finalidades en el ámbito del transporte.
Adicionalmente, en el Capítulo III de los Estatutos se regula la cooperación con otras entidades o instituciones públicas y privadas, la utilización de la figura de la concesión y la concesión de subvenciones.
Quinta.- Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control, régimen de tarifas y tributario, régimen patrimonial, régimen de contratación y régimen de personal.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control, régimen de tarifas y tributario, régimen patrimonial, régimen de contratación y régimen de personal de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa es el establecido expresamente en el Capítulo IV de los Estatutos.
Teniendo en cuenta que el Consorcio no pertenece al sector público de ninguna de las entidades consorciadas y no tiene el carácter de entidad local, en dicho Capítulo IV y en el resto del articulado de los Estatutos, se ha ido fijando expresamente la normativa que resulta de aplicación en los distintos ámbitos de actuación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
En un futuro, si se planteara un ámbito de actuación en el que no se ha determinado expresamente en los Estatutos el régimen jurídico que resulte de aplicación, deberá de acudirse a las disposiciones generales referidas en el artículo 6 de los Estatutos para determinar dicho régimen, analizándose la conveniencia de llevar a cabo una modificación estatutaria para resolver la problemática que, en su caso, se pudiera ocasionar. A tal efecto, en el Capítulo V de los Estatutos se regula un procedimiento de modificación de Estatutos que se pretende sea ágil.
Sexta.- Aportaciones.
1.- Los Presupuestos anuales de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa determinarán detalladamente los ingresos y gastos previstos y las cuotas de participación de las entidades consorciadas.
2.- Las aportaciones necesarias para la constitución y el funcionamiento de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa serán abonadas por las entidades consorciadas, en proporción al porcentaje de su representación en la Asamblea General.
A estos efectos, se adjunta como anexo III la Memoria Económica-Financiera, que comprende el marco de actuación, los recursos humanos y materiales requeridos y los estados financieros previsionales para el periodo 2010-2013, habiéndose partido para la elaboración de la referida documentación de la premisa de que las funciones a ejercer por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa durante dicho período serán las que, conforme a la Cláusula 2.2 del presente Convenio y el artículo 7.3 de los Estatutos, ésta ejercerá inicialmente, debiendo, en consecuencia, procederse a la adaptación de la citada documentación en la medida en que las entidades consorciadas, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, vayan efectuando (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión, atribuyendo a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa nuevas funciones.
3.- Las aportaciones específicas que las entidades consorciadas deban realizar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa a los efectos de que ésta gestione actividades de competencia de aquéllas se establecerán en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
4.- Las aportaciones específicas que las entidades consorciadas deban realizar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa a los efectos de que ésta desarrolle una actuación que beneficie exclusivamente a alguna/s de las entidades consorciadas se establecerán en los convenios que se suscriban para articular la correspondiente actuación.
5.- En el supuesto de que alguna de las entidades consorciadas incumpla las obligaciones financieras en relación con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, la Asamblea General de la misma podrá requerir a la entidad de que se trate para que en un plazo máximo de un mes realice la/s aportación/es pendiente/s. En caso de que transcurra este período sin que se haga/n efectiva/s la/s aportación/es pendiente/s por parte de la entidad de que se trate, la Asamblea General efectuará un nuevo requerimiento a dicha entidad por un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la/s aportación/es la Asamblea General adoptará las medidas que estime convenientes, pudiendo optar por la aplicación del artículo 39 de los Estatutos.
Séptima.- Medios personales y materiales.
A efectos de dotar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de los medios personales y materiales de los que ésta precisa para el desarrollo de las funciones que se le atribuyan desde el momento de su constitución, las Partes, en cuanto accionistas de la sociedad Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza, S.A., promoverán, en el seno de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos dirigidos a transmitir en bloque todo su patrimonio a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, incluyendo la totalidad de los medios personales y materiales y la actividad de la referida sociedad, subrogándose la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en todos los derechos y obligaciones de dicha sociedad.
La referida transmisión, que se articulará conforme a lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hará efectiva, mediante su inscripción en el Registro Mercantil, en el mismo momento de la constitución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, conllevando la extinción de la sociedad.
Octava.- Entrada en vigor y duración del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las Partes y tendrá una duración indefinida, vinculada al efectivo cumplimiento de sus objetivos.
Novena.- Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo 40 de los Estatutos.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se deriven del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, en seis ejemplares originales, y en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGI.
En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
En representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián,
MARÍA MARAVILLAS DAFAUCE POZO.
En representación del Ayuntamiento de Irun,
JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.
En representación del Ayuntamiento de Errenteria,
JUAN CARLOS MERINO GONZÁLEZ.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA Y PARA LA APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS
1) Convenio.
- La constitución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (en lo sucesivo, ATTG) requiere la firma previa de un convenio entre las entidades que van a formar parte de la misma, convenio en el que se ponga de manifiesto su voluntad de asociarse y al que se incorporará como anexo un borrador del proyecto de Estatutos (artículo 22.1 de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa).
- Asimismo, cada entidad que vaya a formar parte de la ATTG deberá designar a un representante en la Asamblea Constituyente a la que se refiere el número 2) siguiente.
2) Asamblea Constituyente.
- Los representantes de cada entidad que vaya a formar parte de la ATTG constituirán una Asamblea, ostentando cada representante un número de votos equivalente al porcentaje que, conforme al artículo 13.2 de los Estatutos y a la Cláusula 3.ª del Convenio, corresponda en la Asamblea General de la ATTG a la entidad a la que represente. En todo caso, la Asamblea Constituyente designará a un/a Presidente/a y a un/a Secretario/a.
3) Publicación del Convenio e información pública del proyecto de Estatutos.
- La Asamblea Constituyente acordará la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La Asamblea Constituyente someterá el proyecto de Estatutos a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos que van a formar parte de la ATTG durante el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan formular alegaciones, reparos u observaciones.
- Las alegaciones, reparos y observaciones, en su caso, serán resueltas por la Asamblea Constituyente. En el caso de que la Asamblea Constituyente acordara modificar el texto de los Estatutos y dicha modificación afectara al Convenio, el texto de éste se adaptará a las modificaciones introducidas en los Estatutos.
4) Remisión de los Estatutos y, en su caso, del Convenio.
- El/La Presidente/a de la Asamblea Constituyente remitirá a las entidades que van a formar parte de la ATTG el texto definitivo de los Estatutos y el texto definitivo del Convenio en el caso de que éste haya sufrido modificaciones como consecuencia de las alegaciones, reparos y observaciones realizadas a los Estatutos.
5) Aprobación de los Estatutos y, en su caso, del Convenio por las entidades que van a formar parte de la ATTG.
- En el plazo de dos meses, las entidades que van a formar parte de la ATTG aprobarán la constitución de la misma y la aceptación de sus Estatutos de conformidad con su legislación específica y designarán sus representantes en la Asamblea General de la ATTG. En dicho plazo las entidades que van a formar parte de la ATTG también aprobarán el Convenio cuando éste hubiera sufrido modificaciones como consecuencia de las alegaciones, reparos y observaciones realizadas a los Estatutos.
- Las aprobaciones de los Estatutos y, en su caso, del Convenio por parte de las entidades que van a formar parte de la ATTG recaerán sobre la totalidad de los textos sometidos a su consideración, sin que puedan plantearse modificaciones a los mismos.
- Si en el plazo de dos meses anteriormente referido alguna entidad no aprobara los Estatutos y, en su caso, el Convenio, se entenderá automáticamente excluida del proceso de constitución de la ATTG, que continuará respecto de las demás entidades. En este caso, la ATTG procederá a la modificación de los Estatutos.
6) Publicación de los Estatutos y, en su caso, del Convenio.
- Una vez adoptados todos los acuerdos de aprobación de los Estatutos por las entidades que van a formar parte de la ATTG, o transcurrido el plazo concedido al efecto, el/la Presidente/a de la Asamblea Constituyente procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco. El Convenio también será objeto de publicación cuando éste hubiera sufrido modificaciones como consecuencia de las alegaciones, reparos y observaciones realizadas a los Estatutos.
7) Sesión constitutiva de la Asamblea General de la ATTG.
- En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos, el/la Presidente/a de la Asamblea Constituyente convocará para la sesión constitutiva de la Asamblea General de la ATTG a los representantes designados por las entidades consorciadas. La referida convocatoria preverá la celebración de la sesión constitutiva en un plazo no superior a diez días.
ANEXO II
AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA - GIPUZKOAKO GARRAIOAREN LURRALDE AGINTARITZA
PROPUESTA DE ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Constitución, denominación y forma jurídica.
1.- Las entidades que se relacionan a continuación acuerdan, de forma voluntaria, la constitución de la «Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa - Gipuzkoako Garraioaren Lurralde Agintaritza» (en adelante, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa):
- Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Gobierno Vasco.
- Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Ayuntamiento de Irun.
- Ayuntamiento de Errenteria.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos, podrán incorporarse a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa otras entidades.
2.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa tendrá la forma jurídica de Consorcio en los términos previstos en la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa. No obstante, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa no tendrá el carácter de entidad local, dado que gestionará intereses de la Diputación Foral de Gipuzkoa, intereses del Gobierno Vasco e intereses de las entidades locales consorciadas, siendo los intereses de la Diputación Foral de Gipuzkoa y los intereses del Gobierno Vasco los intereses principales.
Artículo 2.- Sede.
La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa tendrá su sede en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
Artículo 3.- Personalidad y capacidad jurídica.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa constituye una entidad de derecho público de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
2.- En consecuencia, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.
Artículo 4.- Ámbito territorial y objetivo.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá su actividad en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá, a través de la Autoridad del Transporte de Euskadi, coordinar sus actividades y cooperar con entidades públicas y privadas de otros territorios limítrofes, incluso de otros Estados, a los efectos de mejorar los servicios e infraestructuras de transporte colectivo (en adelante, el transporte) que afecten a más de un territorio.
2.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá sus funciones en relación con el transporte por carretera, por ferrocarril, por cable y por cualquier otro medio de transporte, así como respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte que sean competencia de las Administraciones Públicas que la integran.
Artículo 5.- Objeto y finalidades.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se constituye en su ámbito territorial como Autoridad Territorial del Transporte regulada por la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en cuanto tal, su objeto y sus finalidades son los siguientes:
a) Coadyuvar a la definición de las políticas de ordenación del transporte, a la coordinación de la política común del transporte, a la planificación de las distintas modalidades del transporte y a ajustar las políticas de transporte al equilibrio territorial y, en general, al desarrollo sostenible, así como a implementar y ejecutar las políticas comunitarias en materia de transporte.
b) Promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones con competencias en materias de transporte, asumir la cooperación interadministrativa y conciliar los diversos intereses que confluyen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con las políticas de transporte.
c) Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte.
d) Promover la red de transportes única e integral.
e) Impulsar la consecución de un transporte más racional y eficiente mediante la integración plena de los aspectos sociales, medioambientales y económicos del desarrollo sostenible.
f) Optimizar los recursos públicos y privados para impulsar la interoperabilidad de los diferentes modos de transporte y su inserción en el sistema europeo de transporte.
2.- Adicionalmente, son objeto y finalidades de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa los siguientes:
a) Articular la coordinación y cooperación entre las entidades que integran la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte de Gipuzkoa.
b) Articular la coordinación y cooperación entre las entidades que integran la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y aquellas otras entidades y operadores de transporte que, no siendo integrantes de la misma, son también titulares o concesionarios en Gipuzkoa de servicios e infraestructuras de transporte.
c) Gestionar, en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa, toda clase de actividades de competencia de las entidades que integran la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa. A estos efectos, será preciso que, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, tengan lugar (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
Artículo 6.- Organización, funcionamiento y régimen jurídico.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, se ajustará a lo previsto en los presentes Estatutos y en su Convenio Constitutivo y supletoriamente en:
a) La Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, en la medida en que le resulte de aplicación.
d) Las disposiciones sectoriales en materia de servicios e infraestructuras de transporte que le resulten de aplicación.
Artículo 7.- Funciones.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá desarrollar todas las funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus finalidades, tal y como éstas se definen en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
2.- Las funciones que corresponden a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa por acuerdo de las entidades consorciadas constituyentes se desarrollarán progresivamente, en la medida en que éstas, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, vayan efectuando (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
No obstante, desde el momento de su constitución la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá un conjunto de funciones que se especifican en el número 3 siguiente.
3.- Las funciones a ejercer por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa desde el inicio de su actividad son las que a continuación se relacionan:
a) Planificación de servicios e infraestructuras del transporte:
- Coadyuvar a la planificación de los servicios de transporte de Gipuzkoa y al establecimiento de programas de explotación coordinada de los mismos.
- El establecimiento de un observatorio de evolución del mercado global del transporte en Gipuzkoa, con atención especial al seguimiento de la evolución del transporte privado.
- La proposición de actuaciones de disuasión del uso del transporte privado.
- Coadyuvar a la planificación de las infraestructuras del transporte de Gipuzkoa.
- La propuesta de mecanismos de coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte.
b) Ordenación de las Tarifas:
- Impulsar la definición del sistema integrado de tarifas, incluido el título único, así como su implantación y desarrollo.
- La coordinación del ejercicio de las potestades sobre tarifas propias de las Administraciones titulares del servicio de transporte de Gipuzkoa.
c) Comunicación, información al usuario y evaluación del sistema:
- La implantación de una imagen corporativa del sistema de transporte, compatible con las propias de los titulares y operadores.
- La realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte en Gipuzkoa.
- La información al usuario del transporte a través de un sistema integrado de información, proporcionándose a través de los medios que se estimen oportunos, incluido internet.
- La evaluación del transporte, a través de la realización, entre otras actuaciones, de encuestas de movilidad ciudadana y el impulso de la participación ciudadana.
d) Asesoramiento e informes:
- El asesoramiento a las entidades locales de Gipuzkoa en la elaboración de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento, a los efectos de analizar su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre la elaboración y/o concertación de contratos-programa u otro tipo de convenios con los operadores de transporte.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa en el seguimiento de los contratos-programa, de los convenios, de las concesiones y de los contratos de gestión de los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- El asesoramiento a las entidades consorciadas y a otras entidades de Gipuzkoa sobre las propuestas y acuerdos de colaboración con las administraciones, los operadores u otras entidades que tengan especial relevancia en materia de transporte.
- La emisión de un informe anual sobre la situación del transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
e) Financiación del sistema por las Administraciones:
- La elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las diferentes administraciones públicas responsables de la financiación del transporte en Gipuzkoa.
4.- Adicionalmente y una vez alcanzado su total desarrollo, las nuevas funciones que, entre otras, podrá ejercer la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, mediante los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión y mediante la suscripción de los correspondientes convenios en los que se articulen los derechos y obligaciones de las partes, serán las siguientes:
a) Planificación de servicios e infraestructuras del transporte:
- La planificación de los servicios de transporte de Gipuzkoa y el establecimiento de programas de explotación coordinada de los mismos.
- La implementación de actuaciones de disuasión del uso del transporte privado.
- La planificación de las infraestructuras del transporte de Gipuzkoa: definiendo las características de las inversiones, su programación y los convenios de financiación a suscribir; y supervisando los correspondientes proyectos al efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos de la planificación.
- La coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte.
b) Relaciones con los operadores de transporte:
- La elaboración y/o concertación de contratos-programa u otro tipo de convenios con los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- La elaboración de las condiciones de nuevas concesiones de líneas de transporte en Gipuzkoa y/o el otorgamiento de las mismas.
- El seguimiento de los contratos-programa, de los convenios, de las concesiones y de los contratos de gestión de los operadores de transporte en Gipuzkoa.
- La propuesta y/o realización de campañas generales y específicas de inspección.
c) Ordenación de las Tarifas:
- La definición del sistema integrado de tarifas, incluido el título único, así como su implantación y desarrollo.
- El ejercicio de las potestades sobre tarifas, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados, en los términos que se establezcan en la legislación vigente y en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
- La gestión de los ingresos que se obtengan por los títulos combinados y distribución de los mismos entre los operadores.
d) Consultas:
- El ejercicio de las funciones de órgano consultivo en el ámbito de Gipuzkoa en materia de ordenación de los servicios y de las infraestructuras de transporte, con las funciones que puedan asignársele en cualquier disposición legal y reglamentaria o en los convenios que suscriba con las entidades consorciadas o con otras entidades públicas.
e) Gestión de servicios de transporte:
- La gestión, en el ámbito de los servicios y de las infraestructuras de transporte del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de toda clase de actividades de competencia de las entidades que integran la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
f) Marco normativo futuro:
- El estudio y elaboración de propuestas a las entidades consorciadas referentes a la adaptación del marco normativo de éstas, a fin de hacer posible el ejercicio por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de las atribuciones previstas en los presentes Estatutos en el marco de las competencias cuya titularidad ostentan.
Artículo 8.- Coordinación con la Autoridad del Transporte de Euskadi
La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa desarrollará su actividad, en la medida en la que la misma actúe en cuanto Autoridad Territorial del Transporte regulada por la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, de acuerdo con los criterios básicos emanados de esta última.
Artículo 9.- Potestades administrativas.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa dispondrá de las siguientes potestades para el ejercicio de sus funciones:
a) La potestad reglamentaria y de auto-organización.
b) La potestad financiera y tributaria, salvo la capacidad para establecer sus propios tributos.
c) La potestad de programación o planificación.
d) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y ejecutividad en sus actos.
f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma conforme a la legislación vigente.
2.- En un futuro y en la medida en que las entidades consorciadas vayan efectuando, mediante el instrumento jurídico que en cada caso resulte de aplicación, (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión, podrá articularse el modo concreto en el que la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá las potestades tributarias y sancionadoras anteriormente referidas.
Asimismo, en el mismo contexto y siempre que lo permita la legislación vigente, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá disponer de otras potestades, distintas de las enunciadas en el número 1 anterior, que le atribuyan sus entidades consorciadas.
3.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá ser beneficiaria de expedientes de expropiación tramitados por entidades que ostenten la potestad expropiatoria en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 10.- Vigencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- El plazo de duración y vigencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será indefinido, sin perjuicio de su disolución por las causas y el procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.
2.- El inicio de sus operaciones coincidirá con el día de publicación de sus Estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA
Artículo 11.- Órganos de gobierno, gestión y consulta.
1.- Son órganos de gobierno de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa los siguientes:
- Asamblea General.
- Presidencia de la Asamblea General.
- Vicepresidencia de la Asamblea General.
2.- La Asamblea General podrá determinar la creación de un Comité Ejecutivo como órgano más reducido de gestión-administración al que podrá delegar, con las limitaciones cuantitativas o de otra clase que a tal efecto se establezcan, facultades en relación a las materias comprendidas en las letras h), j), l), m), n), o), p), gg), ii), jj), kk), ll), mm), nn), oo) y pp) del número 1 del artículo 16 de los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo, de existir, estará integrado por un mínimo de seis representantes de la Asamblea General y en su designación se atenderá a las siguientes reglas:
- En todo caso, formarán parte del Comité Ejecutivo el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Asamblea General.
- Los representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Gobierno Vasco formarán parte del Comité Ejecutivo en igual número y les corresponderán al menos 2/3 de sus miembros.
- En todo caso, formará parte del Comité Ejecutivo uno/a de los representantes del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- También formará parte del Comité Ejecutivo uno/a representante designado/a a propuesta de los representantes de las restantes entidades consorciadas, debiendo recaer la designación en el representante de dichas entidades que obtenga un mayor número de votos en una votación que se celebrará entre todos ellos y en la que cada uno/a ostentará el número de votos previsto en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
Adicionalmente, cuando lo acuerde la Asamblea General con la mayoría cualificada a la que se refiere el artículo 16.2 de los presentes Estatutos, podrá formar parte del Comité Ejecutivo una persona que no ostente la condición de representante en la Asamblea General. En este caso, la Presidencia del Comité Ejecutivo recaerá en esta persona y la Asamblea General podrá delegarle, con las limitaciones cuantitativas o de otra clase que a tal efecto se establezcan, facultades en relación a las materias comprendidas en las letras l), m), n), gg), ii), jj), kk), ll), mm), nn), oo) y pp) del número 1 del artículo 16 de los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo, de existir, aprobará, de resultar necesario, su reglamento de régimen interno.
3.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa contará con un/una Director/a General.
4.- La Asamblea General podrá acordar la creación de una o más Comisiones Consultivas, que estarán integradas por miembros de la Asamblea General, miembros de las entidades consorciadas, representantes de entidades locales no consorciadas y/o terceros relacionados en la materia objeto de la Comisión en cuestión, en especial las Agencias de Desarrollo Comarcal. Las Comisiones Consultivas aprobarán, de resultar necesario, su reglamento de régimen interno.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
2.- En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades consorciadas.
Artículo 13.- Designación de los miembros de la Asamblea General, número de votos, representaciones y suplencias.
1.- Formarán parte de la Asamblea General los siguientes representantes:
- La Diputación Foral de Gipuzkoa designará, a su elección, 2, 3 o 4 representantes.
- El Gobierno Vasco designará, a su elección, 2, 3 o 4 representantes.
- El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián designará 2 representantes.
- El Ayuntamiento de Irun designará un representante.
- El Ayuntamiento de Errenteria designará un representante.
2.- Los representantes designados por las entidades consorciadas ostentarán los siguientes votos:
Entidades consorciadas Número de votos
Diputación Foral de Gipuzkoa 180/N1 votos cada representante
Gobierno Vasco 180/N1 votos cada representante
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 14 votos cada representante
Ayuntamiento de Irun 8 votos
Ayuntamiento de Errenteria 4 votos
Total 400
(1) Siendo «N» el número de representantes que tenga en la Asamblea General la entidad consorciada en cuestión.
3.- Cada vez que se produzca la incorporación a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos, se reajustará el número de votos que ostentan cada uno de los representantes de las entidades consorciadas, procediéndose a la modificación del presente artículo 13.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, en el supuesto de que la nueva entidad consorciada sea una entidad local y no se haya incorporado previamente ninguna nueva entidad que no ostente la condición de entidad local se aplicarán las siguientes reglas:
- En todo caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco deberán seguir ostentando, cada uno de ellos, el 45% de los votos totales.
- La distribución de los votos entre el resto de las entidades consorciadas se realizará atendiendo a la población de cada una de ellas que resulte de los últimos padrones municipales aprobados, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián pueda ostentar menos del 5% de los votos totales.
4.- Por cada representante que designen las entidades consorciadas se designará por éstas un suplente, a los efectos de suplir la ausencia de su titular. La sustitución sólo alcanzará a las funciones genéricas de miembros de la Asamblea General, no a las específicas de Presidente/a, Vicepresidente/a o a cualesquiera otras que pudieran concurrir en el sustituido.
5.- Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior y para los supuestos de ausencia del representante titular y de su suplente, los representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que no puedan asistir a una sesión de la Asamblea General podrán ser representados en ésta por otro de los representantes de la misma entidad. A estos efectos, será necesario que se confiera por escrito la correspondiente representación, que deberá ser especial para cada sesión. La representación sólo alcanzará a las funciones genéricas de miembros de la Asamblea General, no a las específicas de Presidente/a, Vicepresidente/a o a cualesquiera otras que pudieran concurrir en el/la representado/a.
6.- Cada uno de los representantes de las entidades consorciadas podrá asistir a la Asamblea General acompañado por un/una técnico.
Artículo 14.- Duración del mandato de los representantes de la Asamblea General y de sus suplentes.
1.- Los representantes y suplentes designados por las entidades consorciadas cesarán en su condición de tales por remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron.
2.- Asimismo, los representantes y suplentes designados por las entidades consorciadas, con excepción del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a, cesarán en su condición de tales por la pérdida del cargo público en razón del cual fueron designados. Por lo que se refiere al/a la Presidente/a y al/a la Vicepresidente/a, éstos continuarán en funciones hasta que se celebre la primera sesión de la Asamblea General en la que tomen posesión sus sustitutos. A estos efectos, el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a deberán convocar una sesión de la Asamblea General tan pronto como sea posible designar a sus sustitutos.
Artículo 15.- Sesiones de la Asamblea General.
1.- La Asamblea General se reunirá previa convocatoria.
2.- El/la Presidente/a deberá convocar la Asamblea General con carácter ordinario trimestralmente.
3.- El/la Presidente/a podrá convocar, de forma extraordinaria, cuantas sesiones de la Asamblea General estime oportuno.
4.- El/la Presidente/a también convocará la Asamblea General, de forma extraordinaria, cuando lo soliciten representantes de las entidades consorciadas que ostenten, al menos, el 50% del total de votos previstos en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos. En estos casos, la Asamblea General deberá convocarse para que se celebre antes de que transcurran quince días desde que se inste al/a la Presidente/a a los efectos de que convoque la misma. En el orden del día de la convocatoria deberán incluirse aquellos puntos que le fueren solicitados por los representantes de las entidades consorciadas que insten la convocatoria de la Asamblea General.
5.- Con carácter general, la convocatoria de la Asamblea General se efectuará por el/la Presidente/a con una antelación no inferior a siete días hábiles.
No obstante, el/la Presidente/a podrá convocar sesiones extraordinarias de carácter urgente de la Asamblea General cuando la urgencia del asunto lo exija, debiendo realizarse la convocatoria con una antelación mínima de tres días hábiles. En estos casos deberá incluirse como primer asunto del orden del día el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la existencia o no de razones de urgencia para su convocatoria. Si ésta no fuera apreciada por la Asamblea General se levantará acto seguido la sesión, sin que pueda adoptarse acuerdo alguno.
6.- En todo caso, el anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, hora y todos los asuntos que vayan a tratarse. La documentación referida a cada uno de los asuntos que vaya a tratarse estará a disposición de todos los representantes de la Asamblea General.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se trate de Asambleas Generales ordinarias, estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de los representantes de las entidades consorciadas.
7.- Para la válida constitución de las sesiones de la Asamblea General se exigirá, en primera convocatoria, la asistencia de, al menos, la mitad del total de los representantes que la integran y que los mismos ostenten más del 50% del total de votos previstos en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
En segunda convocatoria, se exigirá la asistencia de representantes que ostenten más del 50% del total de votos previstos en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
Los referidos quórums de constitución de las sesiones de la Asamblea General deberán mantenerse durante todo el desarrollo de la sesión.
8.- No obstante lo establecido en los números anteriores, la Asamblea General se considerará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando, a pesar de no haber sido convocada por el/la Presidente/a, estén presentes todos los representantes de la Asamblea General y decidan por unanimidad celebrar la sesión para tratar dicho asunto.
9.- En todo caso, para la válida constitución de las sesiones de la Asamblea General se requerirá la presencia del/de la Presidente/a o del/de la Vicepresidente/a y del/de la Secretario/a o del/de la Vicesecretario/a.
10.- El contenido de las sesiones de la Asamblea General y, especialmente, los acuerdos adoptados serán recogidos en un acta redactada por el/la Secretario/a. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por quien ejerza la Presidencia y el/la Secretario/a y se transcribirán al Libro de Actas correspondiente. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General y carácter de los actos.
1.- La Asamblea General dispondrá de las siguientes facultades:
a) Admisión de nuevas entidades consorciadas, fijando el nuevo número de votos en la Asamblea General de los representantes designados por las entidades consorciadas y modificando los artículos 1.1 y 13 de los presentes Estatutos.
b) Separación de las entidades consorciadas en los casos previstos en el artículo 39 de los presentes Estatutos, fijando el nuevo número de votos en la Asamblea General de los representantes designados por las entidades consorciadas y modificando los artículos 1.1 y 13 de los presentes Estatutos.
c) Disolución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa por las causas previstas en el artículo 40 de los presentes Estatutos y aprobación de la propuesta de liquidación.
d) Modificación de los Estatutos y la fusión, absorción o cualquier clase de integración en otro ente público o privado.
e) Modificación de la sede social.
f) Dictar las normas de funcionamiento de la Asamblea General en aquello no previsto en los presentes Estatutos y aprobar, de resultar necesario, su reglamento de régimen interior.
g) Aprobación y modificación del plan estratégico.
h) Aprobación y modificación, en su caso, de los planes de gestión anuales.
i) Aprobación de los reglamentos que regulen sus actividades y servicios.
j) Aprobación de las tarifas correspondientes a sus actividades y servicios, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados.
k) Aprobación de las aportaciones a realizar por las entidades consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones de las entidades consorciadas deberán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
l) La gestión, liquidación y recaudación de las tarifas correspondientes a sus actividades y servicios, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados.
m) La imposición de sanciones.
n) Otorgar los permisos, las licencias y las concesiones administrativas que, en su caso, le corresponda dentro del ámbito de actuación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
o) Aprobación de acuerdos o convenios de todas clases en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte con las entidades consorciadas u otras entidades públicas o privadas.
p) Aprobación de los contratos-programa y convenios de financiación con los operadores, así como el seguimiento de los mismos.
q) Determinación de las formas de gestión de sus servicios.
r) Aprobación de la creación y participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, aprobando igualmente, en su caso, los Estatutos de estos entes.
s) Nombramiento y cese de las personas que ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Vicesecretaría de la Asamblea General.
t) Delegación y revocación de facultades en la Presidencia de la Asamblea General.
u) Constitución y composición del Comité Ejecutivo, así como la designación y cese de sus miembros.
v) Delegación de facultades en el Comité Ejecutivo.
w) Revocación de la delegación de facultades en el Comité Ejecutivo.
x) Designación de la persona que, no siendo representante en la Asamblea General, pueda formar parte del Comité Ejecutivo, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 11.2 de los presentes Estatutos.
y) Delegación de facultades en el/la Presidente/a del Comité Ejecutivo.
z) Cese y revocación de la delegación de facultades en el/la Presidente/a del Comité Ejecutivo.
aa) Designación del/de la Director/a General y determinación de su régimen de contratación y de sus condiciones de trabajo.
bb) Delegación de facultades en el/la Directora/a General.
cc) Revocación de la delegación de facultades en el/la Director/a General.
dd) Cese del/de la Director/a General.
ee) Constitución y composición de las Comisiones Consultivas, así como la designación de sus miembros.
ff) Aprobación de los Presupuestos y de las Cuentas Anuales.
gg) Aprobación de los criterios generales de la estructura organizativa y de personal, la relación de puestos de trabajo, las normas generales relativas a la fijación y modificación de las condiciones retributivas y el convenio colectivo.
hh) Aprobación a propuesta del/de la Director/a General de las bases y procedimiento para la contratación del personal.
ii) Contratación, despido/cese y determinación de la retribución del personal.
jj) Nombramiento, a propuesta del/de la Director/a General, del personal al cual se encomiende, en su caso, la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
kk) Enajenación y adquisición de patrimonio.
ll) Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, cuando su cuantía sea superior al 5% del Presupuesto de Gastos. Así como la aprobación de los expedientes de contratación de cualquier clase cuando su importe sea superior al 5% del Presupuesto de Gastos, llevando implícita esta facultad todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.
mm) Aprobación de las operaciones de empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero.
nn) El ejercicio de las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en defensa de sus intereses y bienes y la ratificación de dicho ejercicio por la Presidencia de la Asamblea General en casos de urgencia.
oo) Analizar y fijar los objetivos lingüísticos y adoptar las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento.
pp) Las demás facultades que se le atribuyan en estos Estatutos y cualesquiera otras que no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y sean precisas para el cumplimiento de sus finalidades y funciones.
2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los votos de los representantes de las entidades consorciadas que se encuentren presentes o representados, excepto en los acuerdos relativos a las letras a), b), d), g), k), r), t), v), x), y), aa) y bb) del número 1 anterior, para cuya aprobación se requerirá una mayoría igual o superior al 90% de la totalidad de los votos previstos en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
3.- Los actos de la Asamblea General dictados en el ejercicio de sus facultades ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante la Asamblea General recurso potestativo de reposición.
SECCIÓN II
DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- Presidencia de la Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- La persona que ejerza la Presidencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá la Presidencia de la Asamblea General. La persona que ejerza la Presidencia de la Autoridad Territorial del Transporte también ejercerá, de existir, la Presidencia del Comité Ejecutivo, salvo en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 11.2 de los presentes Estatutos.
2.- La persona que ejerza la Presidencia será nombrada por la Asamblea General entre sus representantes conforme a lo previsto en el número 3 siguiente.
3.- El cargo de Presidente/a será rotatorio cada dos años entre uno/a de los representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y uno/a de los representantes del Gobierno Vasco.
A estos efectos, cada dos años los representantes de cada una de estas entidades propondrán a la Asamblea General quién de ellos ha de ocupar el cargo de Presidente/a.
La persona que inicialmente ejerza la Presidencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será designada en la sesión constitutiva de la Asamblea General.
Artículo 18.- Facultades de la Presidencia y carácter de los actos.
1.- Son facultades de la Presidencia:
- Ostentar la máxima representación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ante toda clase de personas y entidades.
- Convocar las sesiones de la Asamblea General y, de existir y ejercer su Presidencia, del Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
- Proponer los acuerdos que haya de adoptar la Asamblea General y, de existir y ejercer su Presidencia, el Comité Ejecutivo.
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y, de existir y ejercer su Presidencia, del Comité Ejecutivo, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas, interpretando en cada momento las normas de aplicación.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y, de existir y ejercer su Presidencia, del Comité Ejecutivo.
- Proponer el nombramiento a la Asamblea General del/de la Director/a General.
- Ejercer la supervisión de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de la actividad de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
- Ordenar, junto con el/la Director/a General, los pagos de cuantía superior al 5% del Presupuesto de Gastos.
- Ejercer, en caso de urgencia, las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en defensa de sus intereses y bienes. En estos supuestos dará cuenta de su actuación a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, al objeto de ratificar su actuación.
- Las demás facultades que la legislación vigente atribuye a los/las Presidentes/as de los Órganos Colegiados de la Administración Pública.
2.- Adicionalmente, la Presidencia podrá ejercitar, con las limitaciones cuantitativas o de otra clase que a tal efecto se establezcan, las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General en relación a las materias comprendidas en las letras kk), ll) y mm) del número 1 del artículo 16 de los presentes Estatutos.
3.- Excepcionalmente y de no haberse realizado la correspondiente delegación de facultades a favor del/ de la Presidente/a del Comité Ejecutivo, en los casos de necesidad urgente que no admitan demora, la Presidencia podrá adoptar decisiones correspondientes a facultades reservadas a la competencia de la Asamblea General que sean susceptibles de delegación en el Comité Ejecutivo, quedando obligada a informar de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados, en la primera reunión de la Asamblea General.
4.- En el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 11.2 de los presentes Estatutos, el/la Presidente/a de la Asamblea General podrá delegar en el/la Presidente/a del Comité Ejecutivo, con las limitaciones cuantitativas o de otra clase que a tal efecto se establezcan, facultades en relación a las materias comprendidas en las letras a), g) y h) del número 1 anterior.
5.- Los actos del/de la Presidente/a en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante el/la Presidente/a recurso potestativo de reposición.
Artículo 19.- Vicepresidencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- La persona que ejerza la Vicepresidencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ejercerá la Vicepresidencia de la Asamblea General y, de existir, del Comité Ejecutivo.
2.- La persona que ejerza la Vicepresidencia será nombrada por la Asamblea General entre sus representantes conforme a lo previsto en el número 3 siguiente.
3.- El cargo de Vicepresidente/a será rotatorio cada dos años entre uno/a de los representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y uno/a de los representantes del Gobierno Vasco.
A estos efectos, cada dos años los representantes de cada una de estas entidades propondrán a la Asamblea General quién de ellos ha de ocupar el cargo de Vicepresidente/a.
La persona que inicialmente ejerza la Vicepresidencia de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será designada en la sesión constitutiva de la Asamblea General.
4.- Quien ejerza las funciones de Vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerza la Presidencia y ejercitará sus facultades en caso de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, y en todas las ocasiones en que esta última delegue en aquélla su actividad.
SECCIÓN III
DEL/DE LA DIRECTOR/A GENERAL
Artículo 20.- Director/a General.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa contará con un/a Director/a General.
2.- El/La Director/a General será nombrado y separado por la Asamblea General, que también determinará su régimen de contratación y sus condiciones de trabajo. La designación se realizará a propuesta del/de la Presidente/a de la Asamblea General.
3.- El/La Director/a General será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por un/a integrante de la plantilla de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que ejerza funciones directivas, correspondiendo su nombramiento al/a la Presidente/a de la Asamblea General.
Artículo 21.- Facultades del/de la Director/a General y carácter de los actos.
1.- En todo caso, el/la Director/a General ejercerá las siguientes facultades:
- El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las facultades de representación se ejercerán en ausencia del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a de la Asamblea General o en ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo, en caso de haberse realizado la correspondiente delegación a favor de éste.
- La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección y dirigiendo los servicios en el plano técnico, económico y administrativo, bajo la autoridad y supervisión del/de la Presidente/a de la Asamblea General o del/de la Presidente/a del Comité Ejecutivo, en caso de haberse realizado la correspondiente delegación de facultades a favor de éste.
- Gestionar las relaciones con los operadores y los órganos ejecutivos y de gestión de las Administraciones Públicas competentes en materia de transporte, los sindicatos y los usuarios y sus asociaciones.
- Informar diligentemente a la Asamblea General y, de existir, al Comité Ejecutivo, así como al/a la Presidente/a de la Asamblea General y, en su caso, del Comité Ejecutivo, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General, de los proyectos de Presupuestos y de las Cuentas Anuales.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General, del plan estratégico.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo, según proceda, de los planes de gestión anuales.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo, según proceda, de las propuestas de tarifas correspondientes a sus actividades y servicios.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo, según proceda, de acuerdos o convenios de todas clases en el ámbito de los servicios e infraestructuras de transporte con las entidades consorciadas u otras entidades públicas o privadas.
- Elaboración, para su sometimiento a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo, según proceda, de los contratos-programa y convenios de financiación con los operadores, así como dar cuenta del seguimiento de los mismos.
- Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Asamblea General o, en su caso, por el Comité ejecutivo o el Presidente de éste.
- Dirigir de forma inmediata el personal al servicio de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
- Desarrollar los procesos de selección del personal.
- Disponer la sanción laboral del personal, excluido su despido.
- La recaudación de los ingresos atribuidos a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
- Autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, cuando su cuantía sea inferior o igual al 5% del Presupuesto de Gastos. Así como la aprobación, cuando su importe sea inferior o igual al 5% del Presupuesto de Gastos, de los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.
- Ordenar, junto con el/la Presidente/a de la Asamblea General o del/de la Presidente/a del Comité Ejecutivo, en caso de haberse realizado la correspondiente delegación de facultades a favor de éste, los pagos de cuantía superior al 5% del Presupuesto de Gastos.
- Ejecutar puntualmente los acuerdos de la Asamblea General y, de existir, del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de la supervisión de su/s Presidente/s.
- Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
- Las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que las disposiciones vigentes puedan asignar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, no atribuibles a otros órganos y que correspondan a la gestión ordinaria.
2.- Adicionalmente, el/la Director/a General podrá ejercitar, con las limitaciones cuantitativas o de otra clase que a tal efecto se establezcan, las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General en relación a las materias comprendidas en las letras ii), kk), ll), mm), nn) y pp) del número 1 del artículo 16 de los presentes Estatutos.
3.- En el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 11.2 de los presentes Estatutos, el/la Director/a General ejercerá sus facultades coordinadamente con el /la Presidente/a del Comité Ejecutivo.
4.- Los actos del/de la Director/a General en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Asamblea General.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA
Artículo 22.- Secretaría.
1.- Actuará de Secretario/a de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa un licenciado en derecho que forme parte de la plantilla de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa o de alguna de las entidades consorciadas. Al/a la Secretario/a le corresponderán las siguientes facultades:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y, de existir, del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y, de existir, del Comité Ejecutivo por orden de su/s Presidente/s, así como las citaciones a los miembros de dichos órganos.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Asamblea General y, de existir, con el Comité Ejecutivo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y certificar, con el visto bueno del/ de su/s Presidente/s, las actas de las sesiones de la Asamblea General y, de existir, del Comité Ejecutivo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por la Asamblea General y, de existir, el Comité Ejecutivo.
f) Asesoramiento legal preceptivo.
g) Cuantas otras facultades sean inherentes a la función de Secretaría.
2.- La Asamblea General y, de existir, el Comité Ejecutivo podrán designar un/a Vicesecretario/a que sustituirá a la persona que ejerza la Secretaría en caso de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, y en todas las ocasiones en que esta última delegue en aquélla su actividad. El/la Vicesecretario/a también deberá ser un licenciado en derecho que forme parte de la plantilla de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa o de alguna de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD
Artículo 23.- Formas de gestión para el desarrollo de los servicios.
1.- La gestión de servicios de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se realizará de acuerdo con cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación aplicables a las Administraciones consorciadas para la prestación de servicios.
Si se optara por la constitución de una sociedad mercantil:
a) La Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, que se regula en los artículos 12 y siguientes de los presentes Estatutos, constituirá la Junta General de Socios de la referida sociedad.
b) La administración de la sociedad corresponderá a un Consejo de Administración. Si existiera el Comité Ejecutivo previsto en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que el Comité Ejecutivo. Si no existiera el Comité Ejecutivo la composición y designación de los miembros del Consejo de Administración se realizará conforme a las reglas previstas en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos en relación a la composición y a la designación de los miembros del Comité Ejecutivo.
c) El/la Director/a General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa desarrollará las funciones de gerencia de la sociedad, otorgándole a tal efecto el Consejo de Administración los correspondientes poderes, que tendrán, como mínimo, el mismo alcance que las facultades que en relación con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se le atribuyen en estos Estatutos.
2.- Al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá gestionar alguno/s de los servicios de competencia de las entidades consorciadas bajo una forma de gestión específica para el servicio de que se trate, garantizándose la participación en la gestión de las entidades consorciadas afectadas.
Artículo 24.- Cooperación.
1.- Para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene encomendadas, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá establecer todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Especialmente, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá firmar acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.
2.- Cuando ello sea conveniente para la consecución de las finalidades y funciones asignadas, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá crear con terceros otras sociedades mercantiles distintas de las recogidas en estos Estatutos y participar en sociedades mercantiles y entidades de otro tipo como agrupaciones, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, aprobando igualmente, en su caso, los Estatutos de estos entes.
Artículo 25.- Concesiones.
Al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas, para la mejor gestión de equipamientos o servicios concretos podrá la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa utilizar la figura de la concesión en sus variantes de obra pública y gestión de servicio público.
Artículo 26.- Fomento.
1.- Al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas, para el mejor cumplimiento de sus funciones la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá conceder subvenciones, así como utilizar cualquiera de las formas de fomento que entienda convenientes.
2.- El otorgamiento de subvenciones se sujetará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Artículo 27.- Régimen lingüístico.
1.- En la gestión de la actividad de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se garantizará la utilización del euskera y del castellano en aquellos servicios que conlleven una relación directa con el ciudadano, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias y a su normativa de desarrollo.
2.- La Asamblea General analizará y fijará los objetivos lingüísticos y adoptará las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD Y DE CONTROL, RÉGIMEN DE TARIFAS Y TRIBUTARIO, RÉGIMEN PATRIMONIAL, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN DE PERSONAL
SECCIÓN I
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD Y DE CONTROL, RÉGIMEN DE TARIFAS Y TRIBUTARIO Y RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 28.- Régimen.
1.- El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se adecuará al previsto para la Diputación Foral de Gipuzkoa en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá aprobar Instrucciones en materia de gestión económico-financiera en relación a la vinculación jurídica de los créditos presupuestarios, modificaciones presupuestarias (señalando los órganos competentes para aprobarlas), aprobación de gastos y pagos, reconocimiento de derechos, etc.
Dichas materias podrán ser objeto de regulación, igualmente, en la Norma de Ejecución Presupuestaria anual, siéndoles de aplicación para el correspondiente ejercicio económico.
2.- El control económico, financiero y de gestión de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se realizará mediante procedimientos de auditoria, procedimientos que sustituirán al control interventor y tendrán por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa ejercerá el control de la gestión económico-financiera de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
3.- Las Cuentas Anuales serán objeto de una auditoria anual con carácter previo a su aprobación por la Asamblea General. Esta auditoria se realizará bajo la dirección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá determinar la realización de otras modalidades de auditorias (de cumplimiento, operativas y/o de sistemas y procedimientos) cuando las considere necesarias para el adecuado control de la actividad económica-financiera.
4.- La actividad económico-financiera de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa estará sujeta a la fiscalización externa del Tribunal Vasco de Cuentas.
5.- El régimen tributario de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el establecido en la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6.- El régimen patrimonial de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el correspondiente al patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 29.- Recursos económico-financieros.
Los recursos económico-financieros de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa serán los siguientes:
a) Las aportaciones dinerarias o in natura de las entidades consorciadas.
Las aportaciones in natura conservarán la calificación originaria de dominio público o patrimoniales y revertirán a las Administraciones titulares, una vez se hayan conseguido las finalidades perseguidas.
b) Las tarifas que se establezcan como contraprestación por los diferentes servicios que preste la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados. Todo ello al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas.
c) Las subvenciones.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Ingresos procedentes de sanciones en los supuestos del ejercicio de las potestades sancionadoras de las que la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa sea titular. Todo ello al amparo (i) de las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) de las correspondientes encomiendas de gestión y en el marco de los instrumentos jurídicos a través de los que se articulen éstas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.
g) El producto de las operaciones de crédito.
h) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
i) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 30.- Financiación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- Las aportaciones necesarias para la constitución y el funcionamiento de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa serán abonadas por las entidades consorciadas, en proporción al porcentaje de su representación en la Asamblea General.
2.- Lo dispuesto en el número 1 anterior se entiende sin perjuicio de:
a) Las aportaciones específicas que las entidades consorciadas deban realizar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa a los efectos de que ésta gestione actividades de competencia de aquéllas. En estos supuestos las aportaciones a realizar por las entidades consorciadas se establecerán en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
b) Las aportaciones específicas que las entidades consorciadas deban realizar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa a los efectos de que ésta desarrolle una actuación que beneficie exclusivamente a alguna/s de las entidades consorciadas. En estos supuestos las aportaciones a realizar por la/s entidad/es consorciada/s beneficiada/s se establecerán en los convenios que se suscriban para articular la correspondiente actuación.
Artículo 31.- Régimen de tarifas y tributario.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa fijará anualmente la cuantía de las tarifas que se deban percibir como contraprestación por los diferentes servicios que preste la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados. Todo ello en los términos que se establezcan en la legislación vigente y en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
2.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se encargará de la gestión, liquidación y recaudación de las tarifas que se deban percibir como contraprestación por los diferentes servicios que preste la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, tengan éstas la naturaleza de tributos, precios públicos o precios privados. Todo ello en los términos que se establezcan en la legislación vigente y en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articulen (i) las correspondientes atribuciones, transferencias o delegaciones de competencias o (ii) las correspondientes encomiendas de gestión.
Artículo 32.- Patrimonio de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- Constituyen el patrimonio de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa sus bienes y derechos propios, aquellos de titularidad de las entidades consorciadas cuya adscripción o cesión se acuerden en el futuro a su favor, así como aquellos otros que le atribuya cualquier persona o entidad.
2.- Los bienes de titularidad de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrán ser bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 33.- Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el previsto en la legislación de contratos del sector público para los Consorcios.
SECCIÓN III
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 34.- Personal.
1.- El régimen del personal de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el correspondiente al régimen jurídico de los empleados públicos.
2.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se dotará del personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.
3.- Con carácter general y respetando la normativa que sea de aplicación, el personal de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa estará sometido al régimen laboral, salvo en aquellos supuestos en los que las potestades administrativas sólo puedan ser ejercitadas por personal funcionario.
La contratación del personal se realizará observando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y de no discriminación y las normas legales de aplicación, mediante la correspondiente convocatoria pública.
En todo caso, la contratación de personal se ajustará a los criterios generales de la estructura organizativa y de personal y a la relación de puestos de trabajo que al respecto apruebe la Asamblea General o, en su caso, el Comité Ejecutivo o su Presidente, en los términos establecidos en estos Estatutos.
4.- La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrán de ajustar en todo caso a las normas que al respecto apruebe la Asamblea General o, en su caso, el Comité Ejecutivo o su Presidente, en los términos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 35.- Convenios Colectivos.
1.- La iniciación de los trámites para la negociación de convenios colectivos de trabajo requerirá la autorización previa del/de la Presidente/a de la Asamblea General o, de ser distinto que éste, del Presidente del Comité Ejecutivo, que habrá de ser informado de las sucesivas fases del proceso incluso a su terminación.
2.- La aprobación de estos convenios corresponde a la Asamblea General o, en su caso, al Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 36.- Modificación de Estatutos.
1.- Los Estatutos de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrán ser modificados a iniciativa de la persona que ejerza la Presidencia de la Asamblea General, a iniciativa del Comité Ejecutivo, o a iniciativa de los miembros de la Asamblea General que representen, al menos, un 5% de los votos previstos en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
2.- Una vez adoptada la iniciativa señalada en el número anterior y constituida la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación de la modificación de Estatutos por la mayoría prevista en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar y previa evacuación del trámite de información pública que, en su caso, proceda.
3.- No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de que la modificación estatutaria aprobada implique la modificación de los artículos 30, 36.3 y 38 de los presentes Estatutos, las entidades consorciadas podrán voluntariamente separarse de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, estándose, en tal caso, a lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos, pero sin tener que dar cumplimiento al plazo de preaviso previsto en el número 1 de dicho artículo ni abonar, conforme a lo previsto en la letra b) del número 2, el pasivo contraído por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de su cargo.
4.- La modificación de los Estatutos así aprobada se notificará a todas las entidades consorciadas, publicándose asimismo en los Boletines Oficiales del País Vasco y de Gipuzkoa.
CAPÍTULO VI
INCORPORACIÓN A LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA, SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA
Artículo 37.- Incorporación a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- Podrán incorporarse a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa otras entidades, siempre que persigan fines de interés público concurrentes con las finalidades de la misma, sean aceptadas por la Asamblea General y den cumplimiento a las condiciones de incorporación fijadas por ésta.
2.- El procedimiento de incorporación a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el siguiente:
a) Será necesario el acuerdo previo de la entidad interesada, según su régimen de adopción de acuerdos, para solicitar la incorporación a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
b) La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, a través de la Asamblea General, dará curso a la solicitud y acordará, con la mayoría prevista en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos, la procedencia o no de la incorporación a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de dicha entidad, señalando en aquel caso las condiciones de incorporación y cuál sería el nuevo número de votos de los representantes designados por las entidades consorciadas previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
c) En este último caso y una vez notificado el acuerdo, la entidad interesada deberá dar cumplimiento a las condiciones de incorporación fijadas por la Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, acordar la aprobación de los Estatutos de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, designar su representación en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y determinar, en su caso, los bienes que aportará a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
d) Formalizado este trámite, la Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa aprobará, con la mayoría prevista en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos, la incorporación del nuevo miembro a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, fijando el nuevo número de votos en la Asamblea General de los representantes designados por las entidades consorciadas y modificando los artículos 1.1 y 13 de los presentes Estatutos.
e) La incorporación de nuevas entidades consorciadas y las correspondientes modificaciones estatutarias se notificarán a todas las entidades consorciadas y se publicarán en los Boletines Oficiales del País Vasco y de Gipuzkoa.
Artículo 38.- Separación voluntaria de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- Cualquier entidad consorciada podrá separarse voluntariamente de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, siempre que haya adoptado válidamente la decisión y que comunique la misma formalmente a la Asamblea General a través de su Presidente/a con un plazo de preaviso mínimo de 90 días y previa liquidación de las obligaciones pendientes.
2.- La liquidación de las relaciones económicas entre la entidad consorciada y la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se regularizará la situación económica entre la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y la entidad consorciada.
b) La entidad consorciada abonará los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa de su cargo.
c) Se requerirá la aprobación de la cuenta de liquidación por la Asamblea General.
3.- La separación de una de las entidades consorciadas no podrá comportar perturbación en la realización de cualquiera de los servicios o actividades de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ni perjuicio para los intereses públicos que se le hayan encomendado.
4.- La separación de una de las entidades consorciadas implicará la pérdida por parte de la misma de todos los derechos con respecto a las inversiones e infraestructuras que se hayan realizado por parte de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
Artículo 39.- Separación forzosa de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- Cuando a juicio de la Asamblea General de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa alguna entidad consorciada haya incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los Estatutos, podrá acordar, previa incoación del oportuno Expediente, la separación de dicha entidad de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, con la mayoría prevista en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos.
2.- La separación forzosa se efectuará con respeto a las reglas de la liquidación previstas en el artículo anterior.
Artículo 40.- Disolución y liquidación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1.- La Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse las finalidades para las que se constituyó.
b) Cuando así lo prevea una disposición legal o lo exija el interés público.
c) Cuando lo acuerde la Asamblea General.
d) Por fusión, absorción o cualquier clase de integración en otro ente público o privado cuyas finalidades sean concurrentes con las de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa acordada por la Asamblea General con la mayoría prevenida en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos.
2.- El procedimiento de disolución de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa será el siguiente:
a) La Asamblea General, en el plazo de treinta días a contar desde la adopción del acuerdo de disolución, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por la persona que ejerza la Presidencia de la Asamblea General, la persona que ejerza su Vicepresidencia y un representante. En ella se integrarán para cumplir funciones de asesoría dos técnicos designados por el/la Presidente/a de la Asamblea General y dos técnicos designados por su Vicepresidente/a. Podrá, igualmente, convocarse a las reuniones a técnicos o peritos en la materia a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
b) La Comisión Liquidadora, en plazo no superior a tres meses, efectuará un inventario de los bienes y derechos de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, señalando sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal.
c) A la vista del inventario realizado, la Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea General la distribución e integración de los bienes, derechos y débitos entre las entidades consorciadas. A tal efecto, la Comisión determinará un calendario de actuaciones liquidadoras.
d) La propuesta de liquidación requerirá el voto favorable de la Asamblea General. Una vez aprobada será vinculante para todas las entidades consorciadas.
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