
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Ayuntamiento de Santurtzi
5184
ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi y del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental ECIA en el ámbito del actual AOR-406, el Villar.
Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria 13/2010, celebrada el día 24 de junio de 2010, ha sido adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi y del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental ECIA en el ámbito del actual AOR-406, el Villar.
Las fichas de ordenación pormenorizada del planeamiento aprobado son las siguientes:
Código: AOR-406-1
Tipo: A.R.Ord. Remitida S. Urbano.
Denominación: El Villar 1
Superficie: 17.713,04 m²
Instrumento de desarrollo: Plan Especial de Ordenación Urbana
Uso y tipología característico: Residencial Libre
Altura máxima: A determinar por el PEOU
Edificación máxima sobre rasante: 0,40 m²/m²
Edificación bajo rasante: A determinar por el PEOU
Sistema de actuación: A determinar por el PEOU
Plazos de desarrollo Programa de Actuación Urbanizadora 1 año
Ejecución de la urbanización 6 años
Plazos de cumplimiento de Obligaciones: A determinar por el PEOU y el PAU
Condiciones:
1.- El diseño de los sistemas locales se realizará de manera coordinada con el diseño del AOR-406-2.
2.- Del incremento de edificabilidad resultante de la ordenación pormenorizada de este ámbito se deberá destinar un mínimo del 40% a viviendas de protección pública, desglosado en un mínimo del 20% para la construcción de VPO, y el restante hasta alcanzar el 40% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado.
Código: AOR-406-2
Tipo: A.R.Ord. Remitida S. Urbano.
Denominación: El Villar 2
Superficie 150.444,88 m².
Instrumento de desarrollo Plan Parcial
Uso y tipología característico: Residencial Vivienda Protegida
Altura máxima: A determinar por el P.Parcial
Edificación máxima sobre rasante:. 0,75 m²/m²
Edificación bajo rasante: A determinar por el P. Parcial
Sistema de actuación: A determinar por el P. Parcial
Plazos de desarrollo Programa de Actuación Urbanizadora 1 año
Ejecución de urbanización 6 años
Plazos de cumplimiento de obligaciones: A determinar por el PP y el PAU
Condiciones:
1.- Se establecerá una reserva de dotación equipamental pública junto a la Residencia Nuestra Señora de Begoña para permitir su ampliación.
2.- Se establecerá una dotación de espacios libres en el entorno del depósito de aguas.
3.- Se establecerá una dotación de espacios libres para conexión peatonal con la zona de espacios libres de Cuetos.
4.- Se establecerá una dotación de espacios libres en el límite oeste del ámbito, junto a la autovía de acceso al Puerto.
5.- El trazado viario deberá permitir la conexión rodada con la nueva salida prevista en la autovía de acceso al Puerto.
6.- Se definirá un trazado viario que permita la conexión rodada entre los barrios de El Bullón y Kabiezes.
7.- La dotación de espacios libres será superior a 47.165 m² y se deberá plantar un mínimo de 1.000 árboles.
8.- La dotación de equipamientos públicos deberá permitr la edificación de 4.800 m².
9.- La dotación de aparcamientos públicos será superior a 715 uds.
10.- El diseño de los sistemas locales deberá realizarse de manera coordinada con el AOR-406-1.
11.- Se establecerá una parcela para alojamientos rotacionales con una superficie no inferior a 1,5 m² por cada 100 m² de techo de uso residencial.
12.- Se destinará un mínimo del 55% de la edificabilidad urbanística a viviendas de protección oficial (VPO).
13.- Se destinará un mínimo del 20% de la edificabilidad urbanística a viviendas de protección oficial de régimen tasado, autonómicas o municipales (VPOT).
14.- EL PAU deberá establecer las cargas de urbanización externas al sector que se vinculen a la gestión del Área, considerándose como prioritarios a estos efectos, el vial de conexión con el Bullón y los sistemas generales de espacios libres situados entre el sector y la calle Antonio Alzaga
La normativa urbanística definitivamente aprobada es la siguiente:
«C) Normativa urbanística.
C.1.- Introducción.
El ámbito espacial de este expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, comprende el actual Área de Ordenación Remitida 401, y diversos suelos clasificados como no urbanizables, ubicados en el entorno de los núcleos rurales de El Villar.
La presente Normativa Urbanística se estructura siguiendo, dentro de lo posible, lo establecido al efecto por las Normas del Plan General vigente, teniendo en cuenta sus características urbanísticas y su división en Zonas, y de acuerdo con el contenido de la Calificación global establecida según el artículo 53.1.c) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
Dentro del ámbito espacial objeto de esta Modificación, se definen dos Zonas privadas, con uso predominante, o característico en la terminología de la Ley 2/2006, de residencial y tres Zonas públicas que se corresponden con los correspondientes sistemas generales de espacios libres, equipamientos y comunicaciones.
A su vez, las dos Zonas privadas se distinguen, por lo que a su clasificación de suelo se refiere, en una urbana, la denominada AOR 406-1, y otra urbanizable, la AOR 406-2, correspondiendo la primera de ellas al suelo consolidado por la actual edificación de los núcleos de El Villar Alto y El Villar Bajo.
En consecuencia, nos encontramos con la necesidad de redactar unas Normas urbanísticas relativas a la ordenación estructural de estas dos nuevas Áreas de Ordenación Remitida, siendo de aplicación para las tres Zonas públicas de sistemas generales, la normativa específica establecida por el Plan General vigente para tales calificaciones de suelo.
Las dos Zonas privadas que se crean en el presente expediente a través de la Calificación global, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2/2006, son aquellas en las que la ordenación estructural sitúa en su ámbito espacial usos lucrativos, sin perjuicio de la posterior aparición, a través de la ordenación pormenorizada, de superficies de suelo que, con el carácter de dotaciones públicas de la Red de sistemas locales, alberguen únicamente usos de dominio y uso o servicio público.
Para ambas Zonas, el presente expediente de Modificación, establece únicamente la ordenación estructural, teniendo en cuenta que para el establecimiento de su diseño urbano deberá realizarse un estudio más detallado y minucioso, dada la complejidad de los condicionantes urbanísticos a resolver en dichos ámbitos, especialmente por lo que se refiere al suelo urbanizable AOR 406-2.
De hecho, son estos condicionantes de diseño específicos del suelo urbanizable los que aconsejan que, en tanto no se defina el mismo mediante el correspondiente Plan Parcial, no se concrete la ordenación pormenorizada del suelo urbano AOR 406-1, remitiéndose por tanto su definición a un posterior Plan Especial de Ordenación Urbana, que desarrolle la ordenación estructural, según se establece en el artículo 70 de la Ley 2/2006.
Según lo indicado anteriormente, para la redacción de la presente Normativa vamos a tener en cuenta la estructura del Plan General actual, procurando alterar lo mínimo posible su método y organización, adaptando en cualquier caso el contenido material y su terminología a lo establecido en la nueva Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, de cara a su ejecución urbanística.
Para ello, se define una ficha urbanística para cada una de las nuevas Áreas de Ordenación Remitida.
C.2.- Normativa del área de ordenacion remitida AOR 406-1.
C.2.1.- Delimitación del ámbito.
El ámbito del AOR 406-1 es el indicado en el plano 2.7, titulado «Gestión», de la documentación gráfica de la presente Modificación del Plan General.
Conforme a dicha delimitación comprende una superficie de 17.713,04 m². Esta superficie podrá ser reajustada por el planeamiento de desarrollo, sin que dicho reajuste suponga una modificación de Plan, siempre y cuando el mismo no altere en un 5% la superficie del ámbito.
C.2.2.- Clasificación del suelo y naturaleza de la Zona.
La clasificación de suelo de este ámbito es de urbano, tal y como se define en el plano 2.1, titulado «Estructura General y Orgánica», y su calificación global, establecida en el plano 2.3, es de Zona Residencial de carácter privado, teniendo en cuenta que en su ámbito espacial se autoriza la implantación de usos lucrativos.
C.2.3.- Ordenación estructural y pormenorizada.
La presente ficha establece los parámetros correspondientes a la ordenación estructural, conforme a lo establecido por la Ley 2/2006, remitiéndose la ordenación pormenorizada del ámbito a la redacción posterior de un Plan Especial de Ordenación Urbana.
No obstante, se incluyen dentro de la presente Normativa aquellas determinaciones de carácter estructural que deberán ser consideradas como vinculantes por la ordenación pormenorizada del citado Plan Especial.
C.2.4.- Usos permitidos.
El Uso característico, a efectos de la concreción del destino genérico del ámbito AOR 406-1, es el Uso Residencial, de carácter libre.
Además del uso característico o principal, se establecen como usos lucrativos compatibles o permitidos los siguientes:
- Equipamiento (Uso 4.2.3).
- Espacios Libres (Uso 4.2.4).
- Terciario (Uso 4.2.6), con excepción del uso 6.3, Comercial al por menor de carácter concentrado.
- Industrial (Uso 4.2.7), exclusivamente el uso 7.1, Industrial compatible con vivienda.
- Otros Usos (Uso 4.2.10).
Cualquier otro uso lucrativo, no comprendido en la relación de los usos compatibles, podrá ser admitido en los edificios de titularidad privada, siempre y cuando no genere molestias o situaciones de inseguridad o peligro superiores a las originadas por los usos permitidos. Este extremo deberá ser incluido, con la correspondiente justificación en la ordenación pormenorizada del Plan Especial de Ordenación Urbana.
Además de los usos lucrativos anteriormente indicados, se autoriza la ubicación de todos los usos dotacionales públicos precisos para su completa urbanización y equipamiento.
C.2.5.- Cuantificación de la edificabilidad.
La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante, no será superior a la resultante de aplicar el coeficiente de 0,40 m² de techo por cada metro cuadrado de suelo del Área de Ordenación.
La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante comprende la suma de las superficies de techo sobre rasante destinadas a albergar usos lucrativos de: los edificios existentes que el Plan Especial defina como edificios disconformes total o parcialmente con su ordenación pormenorizada sin plazo fijo para su desaparición y con obligada ordenanza de sustitución; los edificios existentes que se adecuan a su ordenación pormenorizada; y los edificios de nueva planta proyectados por su ordenación pormenorizada.
La edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a albergar en edificación usos dotacionales de titularidad pública, se concretará por la ordenación pormenorizada del Plan Especial de Ordenación Urbana.
La edificabilidad urbanística bajo rasante destinada a dar soporte a usos lucrativos y la edificabilidad física bajo rasante de los usos dotacionales públicos, se establecerá por la ordenación pormenorizada del Plan Especial de Ordenación Urbana, previa justificación del cumplimiento de las dotaciones mínimas y máximas establecidas por las Normas urbanísticas del Plan General y por el Decreto 105/2008.
Del incremento de edificabilidad urbanística correspondiente a este ámbito, se deberá reservar como mínimo, un 40% para viviendas de protección pública, desglosado en un mínimo del 20% para la construcción de VPO, y el restante, hasta alcanzar el citado 40%, con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado.
C.2.6.- Características de los sistemas locales y condiciones mínimas de la urbanización.
Las dotaciones públicas de las redes de sistemas locales del Área comprenden todos los terrenos destinados a espacios libres, red viaria y peatonal.
El diseño de estos sistemas locales se deberá realizar de manera coordinada con el diseño general del AOR 406-2.
Las condiciones mínimas de la urbanización de los terrenos incluidos dentro del ámbito son las establecidas por el Plan General vigente para el resto del suelo urbano, asegurando las conexiones de todas las redes de servicios urbanos y todas las vías públicas de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
C.2.7.- Cargas de urbanización.
El Programa de Actuación Urbanizadora establecerá las cargas de urbanización y la estimación de su coste, y analizará qué porcentaje de las mismas será asumido por las actuaciones de dotación que se planteen, tendiendo a la búsqueda de un equilibrio coste-beneficio, entre el valor de la edificabilidad media de la Zona y el específico de dichas actuaciones.
En cualquier caso, se adscribe a la ejecución de la actuación integrada del AOR 406-2 el porcentaje de cargas que no sea asumido por las actuaciones de dotación, a los efectos de dejar correctamente rematada la urbanización del Área.
C.2.8.- Plazos para la programación del suelo.
Se establecen los plazos siguientes para realizar las tareas propias de la ejecución del planeamiento en el Área, sin perjuicio de la posterior delimitación de los ámbitos de gestión que pueda establecer la ordenación pormenorizada del Plan Especial de Ordenación Urbana o, en su caso, el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora:
- Plazo para la redacción del programa o programas de actuación urbanizadora: seis meses computados a partir de la entrada en vigor del Plan Especial de Ordenación Urbana.
- Plazo para la aprobación definitiva del programa o programas de actuación urbanizadora, seis meses comprendidos desde su petición de tramitación y aprobación.
El plazo máximo para la ejecución completa de las obras de urbanización del Área, se fija desde las determinaciones de la ordenación estructural en seis años computados a partir de la entrada en vigor de su Plan Especial de Ordenación Urbana.
Las prioridades para la ejecución del planeamiento en el Área se fijarán por el Plan Especial de Ordenación Urbana, atendiendo al contenido de su ordenación pormenorizada y a la delimitación de sus ámbitos de gestión.
La delimitación de los ámbitos de gestión para la ejecución del planeamiento en el Área, se realizará atendiendo a la ejecución coordinada de las dotaciones públicas de la red de los sistemas locales del AOR 406-2.
C.2.9.- Régimen de la edificación existente.
Los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes en el ámbito del Área, quedan sujetos a la categoría de preexistente de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.3 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
En los edificios, construcciones e instalaciones preexistentes en el Área, en tanto no entre en vigor el Plan Especial de Ordenación Urbana, no se autorizarán obras de reforma, modernización, consolidación, aumento de volumen, mejoras o incremento de su valor de expropiación, sin perjuicio de la autorización de obras destinadas y que se consideran necesarias para el mantenimiento del edificio en las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 101 de la Ley citada.
Los usos situados en los edificios preexistentes ubicados en el ámbito del Área, quedan sujetos al régimen establecido en el párrafo segundo de este artículo para los edificios, construcciones e instalaciones, no autorizándose transformación alguna de sus elementos productivos precisos para el desarrollo de la actividad, con excepción de las necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros.
La ordenación pormenorizada del Plan Especial de Ordenación Urbana establecerá el régimen jurídico de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos preexistentes en el Área, atendiendo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 2/2006.
C.3.- Normativa del área de ordenación remitida AOR 406-2.
C.3.1.- Delimitación del ámbito.
El ámbito del AOR 406-2 es el indicado en el plano 2.7, titulado «Gestión», de la documentación gráfica de la presente Modificación del Plan General.
Conforme a dicha delimitación comprende una superficie de 150.444,88 m². Esta superficie podrá ser reajustada por el planeamiento de desarrollo, sin que dicho reajuste suponga una modificación de Plan, siempre y cuando el mismo no altere en un 5% la superficie del ámbito.
C.3.2.- Clasificación del suelo y naturaleza de la Zona.
La clasificación de suelo de este ámbito es de urbanizable sectorizado, tal y como se define en el plano 2.1, titulado «Estructura General y Orgánica», y su calificación global, establecida en el plano 2.3, es de Zona Residencial de carácter privado, teniendo en cuenta que en su ámbito espacial se autoriza la implantación de usos lucrativos.
C.3.3.- Ordenación estructural y pormenorizada.
La presente ficha establece los parámetros correspondientes a la ordenación estructural, conforme a lo establecido por la Ley 2/2006, remitiéndose la ordenación pormenorizada del ámbito a la redacción posterior de un Plan Parcial.
No obstante, se incluyen dentro de la presente Normativa aquellas determinaciones de carácter estructural que deberán ser consideradas como vinculantes por la ordenación pormenorizada del citado Plan Parcial.
C.3.4.- Usos permitidos.
El Uso característico, a efectos de la concreción del destino genérico del ámbito AOR 406-2, es el Uso Residencial, de vivienda protegida.
Además del uso característico o principal, se establecen como usos lucrativos compatibles o permitidos los siguientes:
- Residencial, de carácter libre.
- Equipamiento (Uso 4.2.3).
- Espacios Libres (Uso 4.2.4).
- Terciario (Uso 4.2.6), con excepción del uso 6.3, Comercial al por menor de carácter concentrado.
- Industrial (Uso 4.2.7), exclusivamente el uso 7.1, Industrial compatible con vivienda.
- Otros Usos (Uso 4.2.10).
Cualquier otro uso lucrativo, no comprendido en la relación de los usos compatibles, podrá ser admitido en los edificios de titularidad privada, siempre y cuando no genere molestias o situaciones de inseguridad o peligro superiores a las originadas por los usos permitidos. Este extremo deberá ser incluido, con la correspondiente justificación en la ordenación pormenorizada del Plan Parcial.
Además de los usos lucrativos anteriormente indicados, se autoriza la ubicación de todos los usos dotacionales públicos precisos para su completa urbanización y equipamiento.
C.3.5.- Cuantificación de la edificabilidad.
La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante, no será superior a la resultante de aplicar el coeficiente de 0,75 m² de techo por cada metro cuadrado de suelo del Area de Ordenación.
La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante comprende la suma de las superficies de techo sobre rasante destinadas a albergar usos lucrativos de los edificios existentes que se adecuan a su ordenación pormenorizada; y de los edificios de nueva planta proyectados por su ordenación pormenorizada.
La edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a albergar en edificación usos dotacionales de titularidad pública, se concretará por la ordenación pormenorizada del Plan Parcial.
La edificabilidad urbanística bajo rasante destinada a dar soporte a usos lucrativos y la edificabilidad física bajo rasante de los usos dotacionales públicos, se establecerá por la ordenación pormenorizada del Plan Parcial, previa justificación del cumplimiento de las dotaciones mínimas y máximas establecidas por las Normas urbanísticas del Plan General y por la Ley 2/2006.
C.3.6.- Régimen de las viviendas. Cumplimiento de los estándares de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
De la totalidad de la edificabilidad urbanística destinada a albergar el uso residencial por la ordenación pormenorizada del Plan Parcial, el 55% como mínimo se destinará a viviendas de protección oficial (VPO) en cualquiera de sus dos regímenes general y especial, y otro 20% como mínimo a viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT) de regulación autonómica y/o a viviendas tasadas municipales (VTM) de régimen especial. El resto podrá destinarse a viviendas de régimen libre, siendo el Programa de Actuación Urbanizadora el que determinará, en función de las cargas exteriores asignadas al sector, dicho porcentaje.
C.3.7.- Reservas de suelo para alojamientos dotacionales.
El Plan Parcial deberá calificar como mínimo una parcela como equipamiento comunitario con carácter dotacional, de dominio y servicio público, afecta al destino de acoger las edificaciones e instalaciones precisas para el uso de alojamientos dotacionales establecido en los artículos 17, 81 y Disposición Adicional Novena de la Ley 2/2006.
La superficie de dicha parcela no será inferior a 1,5 metros cuadrados por cada cien metros de techo de uso Residencial en edificios de nueva planta, o por cada nueva vivienda establecida por la ordenación pormenorizada del Plan Parcial.
El Plan Parcial concretará la forma, situación, altura, número de plantas, vuelos autorizados, aparcamientos en edificación y cuantos otros elementos definan las características arquitectónicas de los edificios que se destinen a dar soporte físico a los alojamientos dotacionales, cuya edificabilidad física no computa dentro de la edificabilidad urbanística, habida cuenta de su carácter de dotación pública.
C.3.8.- Características de los sistemas locales y condiciones mínimas de la urbanización.
Las dotaciones públicas de las redes de sistemas locales del Área comprenden todos los terrenos destinados a espacios libres, equipamientos públicos, red viaria y peatonal.
El Plan Parcial del Área AOR 406-2, deberá contemplar, con carácter vinculante, los siguientes criterios de ordenación:
- Se establecerá una reserva de dotación equipamental pública en los terrenos colindantes a la actual Residencia Nuestra Señora de Begoña, para permitir la ampliación de la misma.
- Se establecerá una dotación de espacios libres en el entorno del actual depósito de aguas ubicado en Kabiezes.
- Se establecerá una dotación de espacios libres que permita la conexión peatonal con la zona de sistema general de espacios libres de Cuetos.
- Se establecerá una dotación de espacios libres al oeste del ámbito, que complete la dotación del nuevo sistema general calificado al sudoeste del ámbito y que ejerza de barrera visual y sonora de la Autovía.
- Se definirá un trazado viario que permita la conexión rodada con la nueva salida prevista en la autovía de acceso al Puerto.
- Se definirá un trazado viario que permita la conexión rodada entre los barrios de El Bullón y Kabiezes.
La dotación de espacios libres de carácter local será superior a 47.615 m² y en los mismos se deberán plantar, junto con la vialidad, un número mínimo de 1.000 árboles.
La dotación de equipamientos públicos permitirá la edificación de al menos 4.800 m² de edificación.
La dotación de aparcamientos públicos, bien en superficie o bajo rasante, será superior a 715 uds.
El diseño de estos sistemas locales se deberá realizar de manera coordinada con el diseño general del AOR 406-1.
Las condiciones mínimas de la urbanización de los terrenos incluidos dentro del ámbito son las establecidas por el Plan General vigente para el resto del suelo urbano, asegurando las conexiones de todas las redes de servicios urbanos y todas las vías públicas de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
El Plan Parcial deberá analizar la viabilidad económica de la modificación de las redes de servicio generales de gas y abastecimiento que discurren enterradas por el Área, con objeto de adaptar su trazado a la nueva ordenación o, en caso contrario, adaptar ésta al trazado de las mismas.
C.3.9.- Cargas de urbanización.
El Programa de Actuación Urbanizadora establecerá las cargas de urbanización y la estimación de su coste. Dentro de las mismas se englobarán las cargas de urbanización del AOR 406-1 que no sean soportadas por las actuaciones de dotación planteadas en este Área, así como la ejecución del vial de conexión con El Bullón, en el tramo que discurre por el suelo no urbanizable, y los sistemas generales de espacios libres ubicados al sudeste el ámbito, entre éste y Antonio Alzaga.
En función de dichas cargas, se deberá establecer el porcentaje definitivo de las viviendas de carácter libre, garantizando en cualquier caso la viabilidad económica de la operación y, lo que es más importante, el objetivo prioritario de dar una respuesta adecuada a la demanda de vivienda protegida existente en el municipio.
C.3.10.- Plazos para la programación del suelo.
Se establecen los plazos siguientes para realizar las tareas propias de la ejecución del planeamiento en el Área, sin perjuicio de la posterior delimitación de los ámbitos de gestión que pueda establecer la ordenación pormenorizada del Plan Parcial o, en su caso, el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora:
- Lazo para la redacción del programa o programas de actuación urbanizadora: seis meses computados a partir de la entrada en vigor del Plan Parcial.
- Plazo para la aprobación definitiva del programa o programas de actuación urbanizadora, seis meses comprendidos desde su petición de tramitación y aprobación.
El plazo máximo para la ejecución completa de las obras de urbanización del Área, se fija desde las determinaciones de la ordenación estructural en seis años computados a partir de la entrada en vigor de su Plan Parcial.
Las prioridades para la ejecución del planeamiento en el Área se fijarán por el Plan Parcial, atendiendo al contenido de su ordenación pormenorizada y a la delimitación de sus ámbitos de gestión.
La delimitación de los ámbitos de gestión para la ejecución del planeamiento en el Área, se realizará atendiendo a la ejecución coordinada de las dotaciones públicas de la red de los sistemas locales del AOR 406-1.
C.3.11.- Régimen de la edificación existente.
Los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes en el ámbito del Área, quedan sujetos a la categoría de preexistente de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.3 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
En los edificios, construcciones e instalaciones preexistentes en el Área, en tanto no entre en vigor el Plan Parcial, no se autorizarán obras de reforma, modernización, consolidación, aumento de volumen, mejoras o incremento de su valor de expropiación, sin perjuicio de la autorización de obras destinadas y que se consideran necesarias para el mantenimiento del edificio en las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 101 de la Ley citada.
La ordenación pormenorizada del Plan Parcial establecerá el régimen jurídico de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos preexistentes en el Área, atendiendo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 2/2006.
C.4.- Normativa derogada.
Con la entrada en vigor de la presente Modificación Puntual quedan anuladas las determinaciones del Plan General vigente referidas al AOR 401, y la Normativa contenida en el Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Cuarta, referida a los Núcleos Rurales».
Publicándose el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, mediante inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Santurtzi, a 17 de septiembre 2010.
El Alcalde,
RICARDO ITUARTE AZPIAZU.
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