
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Durango
5171
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 235/08.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro. ordinario L2 235/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de Joseba Iñiguez Ochoa contra Maria Begoña Arando Marcaida; Tomas Azcarate Echenagusia; Adela Rodríguez Alday; Ayuntamiento de Elorrio; herederos y/o herencia yaciente de Juan Félix Eriz Barrena; BBK; Grupo Residencial San Fausto, S.A.; Banco Español de Crédito, S.A. e Inmobiliaria Herja, S.A. sobre nulidad adjudicacion, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º
En Durango, a 12 de enero de 2010.
Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango, los presentes autos del juicio ordinario 235/2008, en el que han sido partes, de una como demandante, Joseba Iñiguez Ochoa, con procurador Zigor Capelastegui Cristóbal y letrado José Manuel Santos Bernaola y de otra, como demandados, Banco Español de Crédito, S.A., con procuradora Esther Asategui Bizkarra y abogado José Antonio Jiménez Gutiérrez; Grupo Residencial San Fausto, S.A., con procuradora Elena Astigarraga Albistegui y letrados Antonio Tena Núñez y Raquel Zuera Belsué; Inmobiliaria Herja, S.A., con procuradora Esther Asategui Bizkarra y letrado Gonzalo Vidorreta Lasa; el Ayuntamiento de Elorrio, con procuradora Esther Asategui Bizkarra y letrado Eneko Anzuola Martínez de Antoñana; Bilbao Bizkaia Kutxa, con procurador Esther Asategui Bizkarra y letrado Félix Del Arenal Otero; Tomás Azcárate Echenagusia, en rebeldía procesal; Adela Rodríguez Alday en rebeldía procesal; Maria Begoña Arando Marcaida en rebeldía procesal y herederos y/o herencia yaciente de Juan Félix Eriz Barrena, en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.
FALLO
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Zigor Capelastegui Cristobal en nombre y representación Joseba Iñiguez Ochoa contra Banco Español de Crédito, S.A.; Grupo Residencial San Fausto, S.A.; Inmobiliaria Herja, S.A.; Ayuntamiento de Elorrio; BBK; Tomás Azcárate Echenagusia; Adela Rodríguez Alday; Maria Begoña Arando Marcaida; herederos y/o herencia yacente de Juan Félix Eriz Barrena.
Se condena en costas a la parte demandante.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación con arreglo a los artículos 455 y ss de la LEC, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, ante este juzgado, para su Resolución por la Audiencia Provincial.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con el número 4688 0000 04 023508 consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Tomas Azcarate Echenagusia, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinte de septiembre de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO.
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