
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
5170
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 892/09.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: procedimiento ordinario L2 892/09.
Demandante: Kutxa.
Abogado: Juan Pablo Santamaría Ibarburu.
Procurador: Pagola.
Demandado: Maria Lourdes Pintos Barbero.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Pagola Villar, en nombre y representación de Kutxa, contra María Lourdes Pintos Barbero debo condenar y condeno al abono de 10.962,70 euros más los intereses legales al tipo pactado desde el 7 de noviembre de 2007 hasta el momento del pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 - Concepto 1855 0000 04 0892 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Lourdes Pintos Barbero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 15 de julio de 2010.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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