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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
5169

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 180/10.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Procedimiento ordinario L2 180/10.

Demandante: Concepción Fernández González.

Abogado: Juan Carlos Sanz Aspiazu.

Procurador: Alejandro Rodríguez Lobato.

Demandado: Herederos desconocidos de Pilar Beldarrain Cortajarena, Soledad Aguirresaorbe Beldarrain, Natividad Aguirresaorbe Beldarrain y cualquier tercero con interés.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato en nombre y representación de D.ª Concepción Fernández González contra herederos desconocidos de Pilar Beldarrain Cortajarena, Soledad Aguirresaorbe Beldarrain, Natividad Aguirresaorbe Beldarrain y cualquier tercero con interes, debo declarar y declaro:

A) Que D.ª Concepción Fernández González ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la participación de una mitad indivisa del desván de la C/ Mayor n.º 22 de Hernani, cuya descripción registral es: urbana. Numero cuatro.- Desván con derecho a levante, consistente en toda la superficie de la finca y la altura que permitan las ordenanzas municipales de la casa número veintidós de la calle Mayor de la Villa de Hernani. La casa ocupa una superficie solar de ochenta y siete metros cuadrados. Se le atribuye una cuota de participación del diez enteros por ciento. Referencia catastral: 5538085. Número Finca: 5188872R. Inscrito al folio 27 del Tomo 11 del Archivo, libro 11, finca 491 de Hernani.

B) Que en consecuencia es titular en pleno dominio de la mitad indivisa de la finca descrita.

C) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe remitirse mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la inscripción de la referida participación indivisa a favor de la actora, en los términos expuestos. Y, en su virtud, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1845 0000 04 0180 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos desconocidos de Pilar Beldarrain Cortajarena y cualquier tercero con interés y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oOficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 22 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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