
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
5168
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1378/09 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: Procedimiento ordinario L2 1378/09.
Demandante: Juan Sánchez Guzmán, Joao Maria Moura de Medeiros y Miguel Ángel Martínez Aguelo.
Abogado: José Luís De Las Casas Pérez de Orueta.
Procurador: Alonso Santiago Tames.
Demandado: Kabide, S.L.; Sereus 2005, S.L. y IMV Inverlog Norte, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 17-09-2010 cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tamés en nombre y representación de don Juan Sánchez Guzmán, don Joao Moura de Medeiros y don Miguel Ángel Martínez Aguelo contra Kabide, S.L.; Sereus 2005, S.L. e IMV Inverlog Norte, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas mancomunadamente, para que cada una de las empresas a las que se giraron paguen las facturas correspondientes, según el detalle contenido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, siendo las sumas totales a pagar las siguientes:
1.- A don Juan Sánchez Guzmán la suma de 20.585,19 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la presente demanda, 4 de diciembre de 2009.
2.- A don Joao Moura de Medeiros la suma de 7.572,54 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la presente demanda, 4 de diciembre de 2009.
3.- A don Miguel Ángel Martínez Aguelo la suma de 6.616,24 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la presente demanda, 4 de diciembre de 2009.
4.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1845 0000 04 1378 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Kabide, S.L.; Sereus 2005, S.L. y IMV Inverlog Norte, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 17 de septiembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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