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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
5167

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 92/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 92/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Fimestic Expansion, S.A. contra José Luís Ruiz Landa sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º

Juez que la dicta: D.ª Maria José Galindo Olea.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 25 de junio de 2010.

Parte Demandante: Fimestic Expansion, S.A.

Abogado: Maria Beteta De Eugenio.

Procurador: Marta Ezcurra Montan.

Parte Demandada: José Luís Ruiz Landa.

Objeto del juicio: juicio verbal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 13 de enero de 2010 por la Procuradora Sra. Ezkurra, actuando en nombre y representación de Fimestic Expansión, S.A. se interpuso demanda de juicio verbal contra José Luís Ruiz Landa en base a los hechos y fundamentos de derecho que obró a su favor y terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se condenara al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.142,76 euros, más sus intereses legales y las costas del procedimiento.

Segundo.- Que por auto de fecha 25 de enero de 2010 se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración de juicio el día 23 de junio del mismo año, siendo citadas las partes al acto y, dado el paradero desconocido del demandado, éste fue citado por edictos.

Tercero.- Que al acto de juicio compareció la parte demandante debidamente representada, no compareciendo la parte demandada por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y propuso como pruebas la documental y el interrogatorio del demandado. Pruebas que fueron admitidas y practicadas, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Fimestic Expansión, S.A. reclama en el presente procedimiento a D. José Luís Ruiz Landa la cantidad de 2.142,76 euros, alegando que Banco Fimestic, S.A. pasó a denominarse Banco Cetelem, S.A. mediante escritura pública otorgada en Madrid el 23-10-2002. Que Banco Cetelem, S.A. celebró con Fimestic Expansión, S.A. escritura pública de transmisión de sus créditos por la que ésta adquiría, entre otros, el que es objeto de la demanda. Que la demandante concedió al hoy demandado un préstamo en las condiciones establecidas y reseñadas en el contrato de 20 de marzo de 2001 que se acompaña, en virtud del cual, transfirió el dinero prestado al Banco Zaragozano, sito en la calle Gran Vía López de Haro n.º 44 de Bilbao, a la cuenta n.º 0103/0118/37/0200029157. Que el demandado dejó de atender el pago de las cuotas del préstamo a su vencimiento y ante tales incumplimientos y de conformidad con lo pactado en el contrato, la demandante decidió exigir al demandado el abono inmediato de la totalidad del saldo deudor que asciende a la cantidad reclamada. Que han resultado infructuosas cuantas gestiones ha realizado la demandante para hacer efectivo el importe de la deuda, por lo que se hace imprescindible la presentación de la demanda.

El demandado, D. José Luís Ruiz Landa, no compareció al acto del juicio a pesar de estar citado en legal forma por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

La demandante se afirmó y ratificó en la demanda.

Segundo.- La prueba documental practicada (doc. 3) acredita que Banco Fimestic, S.A. y el demandado, D. José Luís Ruiz Landa, suscribieron contrato de crédito inmediato con crédito continuo el 20 de marzo de 2001, ascendiendo el importe del préstamo a la cantidad de 1.803,04 euros (300.000 ptas.), que fue ingresada en la cuenta del Banco Zaragozano del que era titular el demandado (doc. 3 demanda). El demandado se comprometió en dicho contrato a devolver a la demandante la cantidad prestada junto con los intereses pactados, en 24 mensualidades por importe cada una de ellas de 100 euros (15.140 ptas.). Banco Fimestic, S.A. pasó a denominarse Banco Cetelem, S.A. y por escritura pública otorgada en Madrid el 12 de marzo de 2002, Banco Cetelem, S.A. cedió el crédito que nos ocupa a Fimestic Expansión, S.A. (doc. 2 demanda). El certificado acompado a la demanda emitido por la demandante (doc.5 demanda) acredita que el demandado el 23 de junio de 2006 adeudaba a la demandante la cantidad de 2.142,76 euros.

El demandado no ha impugnado los documentos acompañados a la demanda ni ha acreditado el pago de la cantidad reclamada, prueba que le incumbía a tenor de lo establecido en el artículo 217.3 de la LEC.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1091, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil y artículos 311 y 316 del Código de Comercio, procede estimar la demanda, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 2.142,76 euros.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, el demandado deberá abonar un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, 14 de enero de 2010, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Resolución (artículo 576.1 LEC).

Cuarto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, procede imponer las costas al demandado.

Por lo expuesto,

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de Fimestic Expansión S.A. contra D. José Luís Ruiz Landa condeno al expresado demandado a abonar a la demandante la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos con setenta y seis euros (2.142,76) más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 14 de enero de 2010 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Resolución y las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749 0000 00 009210, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Luís Ruiz Landa, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental