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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
5166

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 792/09 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 318/10

Juez que la dicta: D.ª Begoña Merino Juez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 17 de junio de 2010.

Parte Demandante: D.ª Cristina Ortega Pavón.

Abogado: Sr./Sra. Sánchez Ferrandez.

Procurador: Sr./Sra. Iglesias Villada.

Parte Demandada: D. Jon Santamaría Cavero.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Que, estimando, la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Iglesias en nombre y representación de D.ª Cristina Ortega Pavón, frente a D. Jon Santamaría Cavero, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:

Primera.- Se atribuye a la madre D.ª Cristina Ortega Pavón, la guarda y custodia de la hija menor Ángela, siendo la patria potestad, en su titularidad y ejercicio, compartida por ambos padres.

El ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores implica que todas las decisiones de relevancia que afecten a los hijos habrán de ser adoptadas por los dos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse en la forma expresada, las que se enumeran a continuación con carácter indicativo: a) el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) elección inicial de centro escolar y cambio del mismo; c) determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) actos médicos que conlleven intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; e) celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como Bautismo, Primera Comunión y actos similares de otras religiones.

El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre: a) la evolución escolar de sus hijos y participar en las actividades tutorales del centro escolar; b) el estado de salud y tratamientos médicos de sus hijos.

Segunda.- Se establece a favor de D. Jon Santamaría Cavero, el derecho de visitar y estar en compañía de su hija:

a) Los miércoles durante un periodo de dos horas, desde la salida de la menor de la guardería.

b) Los fines de semana alternos, desde el viernes desde la salida de la menor de la guardería hasta las 19:00 horas del domingo.

c) Vacaciones de Navidad y Semana Santa, la menor disfrutará en compañía del padre, o bien la primera semana de vacaciones, o bien la segunda semana de vacaciones, eligiendo el padre el periodo a disfrutar los años pares y la madre los años impares.

Vacaciones de verano, la menor pasará 15 días de dicho periodo vacacional en compañía del padre. La elección de dicho periodo vacacional deberá comunicarse a la madre custodia quince días antes del inicio de las vacaciones.

La recogida y entrega de la menor, se realizará en la localidad de Basauri.

Tercera.- Se fija en concepto de atribución de alimentos para la hija la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta bancaria que ella designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Cuarta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

Tienen la consideración de tales los de carácter excepcional, que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en Orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los menores (salud, formación y ocio).

En todo caso, debe preceder acuerdo entre ambos progenitores (salvo supuestos de urgencia) sobre la necesidad o conveniencia del gasto del que se trate o, en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jon Santamaría Cavero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental