
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
5165
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 703/09 seguido sobre divorcio contencioso.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 401
Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 29 de julio de 2010.
Parte Demandante: Rufino Hillera Buitrago.
Abogado: Rosa Isabel Arancon Martínez.
Procurador: Santiago Ibáñez Fernández.
Parte Demandada: Diana Paola Castaño Cárdenas.
Rebelde.
Objeto del juicio: divorcio D.A. 5.ª.
FALLO
Primero.- Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D. Rufino Hillera Buitrago y D.ª Diana Paola Castaño Cárdenas, por causa de divorcio, con todos los efectos legales.
Segundo.- Se establecen las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen, en todo caso, a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:
1.- Una vez firme esta Sentencia, se producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a D. Rufino Illera Buitrago, sito en Bilbao, calle Fray Juan, n.º 13-4.º E.
Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.
Cuarto.- Una vez firme la Sentencia en su apartado Primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Diana Paola Castaño Cárdenas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO.
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