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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
5164

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 807/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: juicio verbal L2 807/09.

Demandante: OAL Viviendas Municipales de Bilbao.

Abogado: Regina Ornilla Umaran.

Procurador: Xabier Núñez Irueta.

Demandado: Javier Pardo Rodríguez.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de 14 de mayo de 2010 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por OAL Viviendas Municipales de Bilbao, contra don Javier Pardo Rodríguez y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la suma de mil ochenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos (1.088,65), más los intereses al tipo legal devengados desde el día tres de junio de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta la del total pago de lo adeudado. Así mismo, el demandado deberá satisfacer las costas procesales que se hayan podido causar.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707 0000 00 0807 09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Así por esta mi Resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier Pardo Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de mayo de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental