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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
5163

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 401/10 seguido sobre ejecución de título no judicial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Marina Ruiz Gómez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 22 de abril de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador Sr./a. Laprea Villandiego en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA- se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a Maria Teresa Aizpurua Padilla, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y n.º en su caso: póliza de préstamo personal de 05-06-2006.

Ejecutante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA-.

Ejecutado: Maria Teresa Aizpurua Padilla.

Cantidad reclamada: 30.080,72 euros de principal más 9.024,21 euros de intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente.

Tercero.- El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros (50.000 pesetas), como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.

Cuarto.- La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, por lo que procede despachar la ejecución en los términos solicitados, con requerimiento de pago por no ser de los títulos exceptuados del mismo según el artículo 581.2 de la LECn.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

Quinto.- El ejecutante puede solicitar en su demanda las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que el ejecutante no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su Procurador, medidas éstas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados, se tiene por parte al Procurador Sr/a. Laprea Villandiego en la representación que acredita de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA- .

2.- Se despacha, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA- parte ejecutante, ejecución frente a Maria Teresa Aizpurua Padilla parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 30.080,72 euros de principal más 9.024,21 euros presupuestados para intereses y costas.

3.- Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.

4.- Expídase mandamiento al Auxiliar Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución, para que asistido de Secretario, proceda a la efectividad de lo acordado. En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

5.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

6.- Notifíquese esta Resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria Teresa Aizpurua Padilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 23 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental