
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Gipuzkoa
5161
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2387/09 seguido sobre recurso de apelación ordinario.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección 2.ª.
Recurso: A. p. ordinario L2 2387/09.
Recurrente: Dolores Garaizabal Iceta, Castor Llucia Gil y Juana Reguero Fernández.
Abogado D.: Arturo Rebolleda Vázquez, Arturo Rebolleda Vázquez y Arturo Rebolleda Vázquez.
Procurador: Maria Aranzazu Urchegui Astiazaran, Maria, Aranzazu Urchegui Astiazaran y Maria Aranzazu Urchegui Astiazaran.
Recurrido: José León Mitxelena Roteta.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido recurso se ha dictado, 30 de diciembre de 2009, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
«SENTENCIA N.º 2427/09
Ilmos/as. Sres/as.
Dña. Yolanda Domeño Nieto.
Dña. Ane Maite Loyola Iriondo.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
En Donostia-San Sebastián, a 30 de diciembre de 2010.
Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres./as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. José León Mitxelena Roteta (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo Aizpuru y defendido por el Letrado Sr. Bengoechea Vera, contra D.ª Dolores Garaizabal Iceta, D. Castor Llucia Gil y D.ª Juana Reguero Fernández (demandados-apelantes), representados por la Procuradora Sra. Urchegui Astiazarán y defendidos por el Letrado Sr. Rebolleda Vázquez, y contra la entidad Servicios Inmobiliarios Aldaba, C.B. (demandada declarada en rebeldía); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2009.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Dolores Garaizabal Iceta, D. Castor Llucia Gil y D.ª Juana Reguero Fernandez contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada Resolución, manteniendo todos los pronunciamientos en ella contenidos e imponiendo a los citados apelantes el importe de las costas devengadas en el curso de la presente instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Servicios Inmobiliarios Aldaba, C.B. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 21 de mayo de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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