
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Bizkaia
5160
EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial n.º 2/10.
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 3.ª.
Recurso: Ej. titul. judi. L2 2/10.
Promotor: Procuradora Inmaculada Frade Fuentes.
Frente a: Obras y Reformas Jokap, S.L.
En el referido expediente de ejecución de cuenta de procurador se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se despacha ejecución a instancia de la Procuradora Inmaculada Frade Fuentes, parte ejecutante, frente a parte ejecutada, Obras y Reformas Jokap, S.L. por las siguientes cantidades: 444,68 euros más costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
2.- Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Obras y Reformas Jopak, S.L. y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito.
Conforme a lo solicitado, para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía.
Ordénese a Caja de Ahorros y Monte de Piedad que retenga a disposición de este tribunal el saldo favorable que el ejecutado Obras y Reformas Jopak, S.L. tenga en esa entidad en la cuentas 2038-4202-05-6000119477 hasta cubrir la suma de 444,68 euros más costas.
Las cantidades retenidas deben ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este tribunal.
3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deben comunicarlo inmediatamente al tribunal.
4.- Notifíquese esta Resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta Resolución no es susceptible de recurso alguno (artículo 551.2 de la LECn).
El ejecutado, dentro de los diez días siguientes a su notificación, podrá oponerse a la ejecución despachada, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones (artículo 556.1 y 2 de la LECn).
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Obras y Reformas Jokap, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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