
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5157
ORDEN de 2 de agosto de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento; y por la que se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.
El artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, establece que se concederán ayudas a la implantación o adecuación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales en la CAPV con el objetivo de facilitar a los agricultores y silvicultores la adaptación, mejora y gestión de sus explotaciones, y de contribuir a aumentar el rendimiento global de las mismas.
Asimismo, su artículo 29 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 12 de dicho Decreto. En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud del Decreto 133/2008, de 8 de julio, con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por lo que se refiere a las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, el artículo 10 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, establece que además de la ayuda prevista en el artículo anterior de dicho Decreto, se podrá conceder una ayuda estatal complementaria a los jóvenes agricultores conforme a los mismos requisitos, criterios y procedimientos previstos en dicho artículo.
Asimismo, su artículo 27 dispone que la solicitud de ambas ayudas se presentará conjuntamente ante el Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor en los plazos, lugares y forma que determinen las Diputaciones Forales y que mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación se dará publicidad al volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud del artículo 10 de dicho Decreto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2010 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento previstas en el artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.
Asimismo, mediante la presente Orden se da publicidad al volumen total para el año 2010 de los recursos destinados a ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores prevista en el artículo 10 del Decreto 133/2008, de 8 de julio.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
Las solicitudes de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se presentarán ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.- Documentación a presentar.
A la solicitud de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la documentación que acredite la obtención del reconocimiento como entidad de asesoramiento a explotaciones agrarias, o
- Copia de la documentación acreditativa de pertenencia a la Confederación de Forestalistas de Euskadi como entidad acreditada para prestar asesoramiento en la implantación de planes de gestión forestal sostenible.
- Certificación de cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Relación de otras subvenciones recibidas, al efecto de verificar el cumplimiento de los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 7 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, y de las limitaciones del régimen de mínimis al que se hace referencia en el artículo 12.5.
- Relación de explotaciones agrarias o forestales con las que se ha contratado servicios de asesoramiento durante el año anterior al de la presentación de la solicitud.
- Tipos de servicios prestados.
- Relación de las inversiones en bienes inventariables, gastos de personal y gastos de personal subvencionables de conformidad con lo supuesto en el artículo 12.4 de Decreto 133/2008, de 8 de julio, a efectuar durante el año en el que se presenta la solicitud.
Cuarto.- Volumen total de recursos destinados a ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
El volumen total de recursos a conceder en el ejercicio presupuestario de 2010 para financiar las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento ascenderá a un máximo de 258.780 euros, de los cuales 93.160,80 euros serán con cargo al FEADER y 165.619,20 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A su vez, de dicho total máximo un 90% (232.902 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y un 10% (25.878 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones forestales. No obstante, los excedentes o las cantidades que no sean aplicadas totalmente para cada una de estas líneas o tipo de entidades podrán ser destinados a la otra línea o tipo de entidad.
Quinto.- Volumen total de recursos destinados a la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.
Los créditos destinados a la financiación de esta medida proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año 2010 y ascienden a la cantidad total de 750.000 euros, de los cuales 500.000 euros serán con cargo a créditos del ejercicio de 2010 y 250.000 euros lo serán como crédito de compromiso con cargo al ejercicio de 2011.
Sexto.- Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Séptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2010.
La Consejera de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
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