
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
5152
ORDEN de 23 de agosto de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Secundino Esnaola» de Zumarraga (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música «Secundino Esnaola» de Zumarraga (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades musicales.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Escuela de Música Privada «Secundino Esnaola», n.º de código: 20007205, sita en B.º Artiz s/n (Casa Legazpi), del municipio de Zumarraga (Gipuzkoa), y cuyo titular es la Institución Musika Ikastetxe Secundino Esnaola, a impartir a partir del curso escolar 2010-/2011 las especialidades de Atabal y Dulzaina.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2, 3 y 4.
Rama:
- Canto: Canto y Coral.
- Instrumental sinfónica: Saxofón, Clarinete, Violín, Violoncelo, Viola, Oboe, Flauta, Trompeta, Percusión, Tuba, Bombardino y Trompa.
- Instrumental polifónica: Acordeón, Piano y Guitarra.
- Autóctona: Txistu, Trikitixa, Atabal y Dulzaina.
- Tendencias diversas: Guitarra eléctrica.
Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de agosto de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
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