
N.º 212, jueves 4 de noviembre de 2010
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Presidencia del Gobierno
5150
RESOLUCIÓN 63/2010, de 28 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios:
- Anexo económico para el año 2010 al convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1990 sobre el Programa Escuelas Viajeras, que figura como anexo I.
- Anexo económico para el año 2010 al convenio suscrito con el Ministerio de Educación en el año 2009 sobre el programa de Rutas Literarias, que figura como anexo II.
- Convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2009, que figura como anexo III.
- Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para el desarrollo de la investigación en áreas específicas de ciencias formales, humanas y sociales relevantes para el espacio vasco de investigación, que figura como anexo IV.
- Convenio de colaboración con la entidad pública empresarial Red.es para la implantación de la red Agrega, que figura como anexo V.
- Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación para la dotación de auxiliares de conversación a Centros Educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo VI.
- Ampliación de un convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo VII.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2010.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE MARZO DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2010
INTERVIENEN:
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009, de 8 de mayo,
EXPONEN:
En fecha 21 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2010 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:
Primera.- Objeto del presente anexo.
El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1990, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Escuelas Viajeras, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2010 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.
Segunda.- Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes.
- Número máximo de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 375.
- Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 25.
- Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21.
Tercera.- Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2010.
A) Por parte del Ministerio de Educación:
a) Gastos del programa:
- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta un máximo de 21.492,33.
b) Ayudas de preparación y desplazamiento:
- De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ayudas correspondientes a los centros educativos de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada para su posterior transferencia a los centros educativos, por un importe de 34.550 euros.
Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio 2010, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2010 por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento en albergues de la Diputación Foral de Álava, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas, y profesores y profesoras que recorran la ruta del País Vasco) por la cuantía máxima estimada de 46.636,80 euros.
Cuarta.- Ejecución del programa.
En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 21 de marzo de 1990.
Quinta.- Naturaleza.
El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Sexta.- Resolución de controversias.
Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.- Vigencia.
El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011.
Madrid, a 9 de junio de 2010.
Por el Ministerio de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL.
Por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RUTAS LITERARIAS DURANTE EL CURSO 2009-2010
INTERVIENEN:
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña. M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009, de 8 de mayo,
EXPONEN:
En fecha 2 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Rutas Literarias, en cuya base décima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Rutas Literarias se desarrollará durante el 2009-2010 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:
Primera.- Objeto del presente anexo.
El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2009, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Rutas Literarias, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2010 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.
Segunda.- Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes.
- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores o profesoras procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en el programa: 4.
- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores o profesoras procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 4.
Tercera.- Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2010.
A) Por parte del Ministerio de Educación:
a) Gastos del programa:
- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta Literaria» establecida en dicha Comunidad hasta un máximo de 7.358,40.
b) Ayudas de preparación y desplazamiento:
- De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma del País Vasco el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por un importe de 13.519 euros.
El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009-2010 por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional. La Comunidad Autónoma del País Vasco ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.
A efectos de la justificación del libramiento, el Gobierno Vasco acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto establecida en la convocatoria y remira al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad) una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha destinado a los fines previstos debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) para financiar el alojamiento y manutención de los grupos, y profesores y profesoras que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 14.159,60.
b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco, serán con cargo al Capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Cuarta.- Ejecución del programa.
En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 2 de diciembre de 2009.
Quinta.- Naturaleza.
El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Sexta.- Resolución de controversias.
Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.- Vigencia.
El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011.
Madrid, a 9 de junio de 2010.
Por el Ministerio de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL.
Por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2009
En Madrid, a 15 de abril 2010.
INTERVIENEN:
De una parte, Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, la Sra. Dña. Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nombrada para dicho cargo por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y no estén adscritas a ningún otro órgano.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN:
La Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo considera vigente la Orden de ECI/1520/2005, reguladora del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), debiendo adaptarse sus fines a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional 2008-2011.
La Orden ECI/1520/2005 determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales.
La Ministra de Ciencia e Innovación y el Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco formalizaron, con fecha 26 de noviembre de 2008 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumenta mediante el Plan Nacional I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de septiembre de 2007.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en «investigación científica y técnica en coordinación con el Estado», de acuerdo con el artículo 10.16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
De forma específica, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, el impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 222/2001, de 16 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados.
Para desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2009.
Y, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio Específico.
El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para las actuaciones del año 2009.
Segunda.- Ámbitos de investigación preferentes.
Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2009 son los correspondientes con las áreas científicas y tecnológicas definidas en el Protocolo General de Colaboración para los años 2008-2011, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.
Tercera.- Línea de incorporación estable.
1.- Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2009, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como en las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D.
A los efectos de este Convenio y de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere las apartado quinto.1 de la Orden de Bases, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2009 aquel puesto que se cubra bien mediante contrato laboral, que necesariamente será el primero del tipo a tiempo indefinido, o nombramiento e incorporación, en el caso del personal funcionario.
Tanto las fechas de contrato o nombramiento, como las de incorporación efectiva deberán estar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2.- El Ministerio de Ciencia e Innovación transferirá al Gobierno Vasco la cuantía máxima de 420.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.
Dicha cuantía corresponde a la financiación de 4 puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad, una vez deducida la cantidad de 100.000 euros, como consecuencia del reajuste entre las plazas previstas a contratar en el Convenio 2008 (10 plazas de nivel 2, por un valor de 1.500.000 euros, más 12 plazas de nivel 1, con un valor de 1.560.000 euros) y las realmente contratadas (18 plazas de nivel 2 por un valor de 2.700.000 euros), según se detalla en la adenda, en la que aparece el remanente de 360.000 euros, correspondiente a dos plazas de nivel 1 por valor de 260.000 euros, más los 100.000 euros que se descuentan ahora del segundo pago de este convenio.
3.- La Comisión de Seguimiento y Evaluación, establecida en el Protocolo General, determinará, una vez evaluada la documentación remitida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el número de plazas que definitivamente se han cubierto con la cuantía máxima determinada acordando, si así se establece, su distribución conforme puestos de trabajo de primer nivel con retribución con cuantía equivalente a la que corresponda a las retribuciones de profesor titular de Universidad, y puesto de trabajo de segundo nivel, con retribución con cuantía equivalente a la que corresponda a las retribuciones de catedrático de Universidad.
4.- En el caso de puestos de segundo nivel, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que se incorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero.
5.- A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por el Protocolo General de colaboración de 2008-2011.
6.- A criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, el requisito que se establece en el apartado quinto 1.b) de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, deberá entenderse que se cumple el periodo mínimo (seis años desde la obtención del doctorado) dentro del periodo de contratación del convenio 2009 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009).
Cuarta.- Gestión de las ayudas.
1.- La gestión de las ayudas del programa se efectuará por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, se obliga a hacer pública la financiación realizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de las ayudas que se concedan en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.
Quinta.- Transferencia presupuestaria.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B750, transferirá al El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco la cantidad máxima de 420.000 euros correspondientes al Programa I3 - 2009 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2010: 260.000 euros que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.
Año 2011: 160.000 euros, que se abonarán tras la reunión de la Comisión de Seguimiento y tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexta.- Justificación y reintegro de remanentes.
1.- El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
2.- El Gobierno Vasco se obliga a reintegrar al Ministerio de Ciencia e Innovación el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio, antes del 31 de marzo de 2012, salvo que Comisión de Seguimiento y Evaluación haya acordado expresamente autorizar su uso en el Convenio Específico inmediatamente posterior a la fecha de reunión de la misma.
3.- El Gobierno Vasco, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Ministerio de Ciencia e Innovación, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.
Séptima.- Vigencia del Convenio Específico.
1.- El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia a efectos de los compromisos económicos adquiridos con carácter plurianual para los años 2010 y 2011, hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, los reintegros establecidos en la cláusula anterior.
2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D. En cualquiera de estos supuestos se aplicará lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio a los remanentes no utilizados.
Octava.- Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Resolución de controversias.
1.- El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse.
2.- La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
En Madrid, a 15 de abril de 2010.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
Adenda Económica, referente a los remanentes de los convenios específicos de colaboración del año 2008 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2009
En Madrid, a 15 de abril de 2010.
INTERVIENEN:
De una parte, Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, la Sra. Dña. Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nombrada para dicho cargo por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y no estén adscritas a ningún otro órgano.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN:
Primero.- El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 26 de noviembre de 2008, establece en su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.
Segundo.- El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2008, firmado en fecha 30 de abril de 2009, en su cláusula sexta establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.
Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan:
ADENDA ECONÓMICA
Primero.- Remanentes del Convenio Específico del año 2008.
Para los puestos de trabajo financiados mediante el Convenio Específico del año 2008 como resultado de la transferencia de 3.060.000 euros, equivalentes a 12 puestos de trabajo de nivel 1 y 10 puestos de trabajo de nivel 2, se presentaron 19 solicitudes de segundo nivel, de las que fueron evaluadas positivamente 18, cuya financiación asciende a 2.700.000 euros, no presentándose ninguna solicitud de primer nivel.
A efectos del cómputo de remanentes queda por ello una cantidad de 360.000 euros a favor del Ministerio de Ciencia e Innovación. Parte de ese presupuesto, 260.000 euros servirán para financiar dos plazas de nivel 1, como remanentes del Convenio Específico de 2008, más 100.000 euros que serán deducidos del segundo pago de este Convenio Específico de 2009.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del Protocolo General, y de la cláusula novena del Convenio Específico del año 2008, estos 2 puestos de trabajo de primer nivel se acumularan a los nuevos puestos financiables en el Convenio Específico de 2009, financiándose con el remanente del Convenio de 2008.
Y en prueba de conformidad, las partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, la presente adenda, en el lugar y la fecha al inicio indicados.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN EN ÁREAS ESPECÍFICAS DE CIENCIAS FORMALES, HUMANAS Y SOCIALES RELEVANTES PARA EL ESPACIO VASCO DE INVESTIGACIÓN
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de abril de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
INTERVIENEN:
El primero en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El segundo en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.- En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa, decidió la creación de ERA, European Research Area, como un marco de políticas comunes de ciencia y tecnología en la Unión Europea.
Los sucesivos Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico han ido llenando de contenido dicho Espacio, actuando al mismo tiempo sobre los aspectos estructurales y de ampliación de los recursos humanos en la investigación. El Sexto Programa Marco (2002-2006) y el actual Séptimo Programa Marco (2007-2013) han abierto especialmente la vía de la consolidación de la investigación europea en ciencias humanas y sociales, así como en las ciencias formales (matemática, informática y lógica), concediendo cada vez mayor importancia a las cuestiones éticas presentes en la práctica de la investigación y en la innovación tecnológica.
Con el fin de crear y consolidar el Espacio Vasco de Investigación en el marco del Espacio Europeo de Investigación, el Gobierno Vasco viene realizando esfuerzos muy importantes dentro de sus Planes de Ciencia y Tecnología, actualmente dentro del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010. A ello hay que añadir la reciente creación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari, publicado en el BOPV el 13 de julio de 2007)) y del Comité de Bioética de Euskadi (Decreto 139/2007, de 11 de septiembre, del Comité de Bioética de Euskadi, publicado en el BOPV el 4 de octubre de 2007), constituyendo este último un primer paso importante hacia la consideración de las cuestiones éticas en todo el ámbito de la investigación científica, como lo viene indicando la Comisión Europea.
Segundo.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en desarrollo de las funciones y competencias asignadas en Política Científica y de impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada, considera de especial importancia el impulso y desarrollo de la investigación en determinadas áreas de relevancia estratégica social, que están directamente relacionadas con el bienestar social y cultural, así como con la convivencia racional de los/as ciudadanos/as, en un marco de justicia, libertad y cohesión social.
Tercero.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea es una institución de formación e investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Cuarto.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI), especializado en Ciencias de la Cognición (Filosofía, Lingüística, Lógica, Fundamentos de la Inteligencia Artificial, Psicología, Sociología, Socioeconomía), así como en los estudios interdisciplinares acerca del desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, particularmente en lo que concierne al desarrollo científico, en su más amplio sentido, y al desarrollo socio-económico correlativo. Este Instituto de investigación cuenta con cuatro secciones autónomas (Lógica; Lenguaje, Información y Comunicación; Ciencia Cognitiva; Fundamentos de la Computación y de Sistemas de Acción y de Organización) y tres unidades propias (Epistemología y Ética aplicada; Ciencias Formales para el Lenguaje, la Cognición, la Comunicación y la Acción; Estudios Sociales del Conocimiento, la Innovación y la Organización). Además, el Instituto está integrado en una red internacional de centros de investigación semejantes, que se ocupan de estudios multidisciplinarios relativos al conocimiento, al lenguaje, a la comunicación, a los sistemas de acción y al desarrollo científico-tecnológico. La configuración del ILCLI y su propio carácter multidisciplinar hacen posible un enfoque sistemático, abierto y dinámico para el desarrollo de sus investigaciones en sus áreas de competencia.
Quinto.- La realización de las actividades objeto del presente convenio se insertan en los Programas de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dentro del marco del Espacio Vasco de Investigación y de su inserción en el Espacio Europeo de Investigación, en áreas necesitadas de un fuerte impulso y rápido desarrollo en el País Vasco, siguiendo las reiteradas directrices de la Comisión Europea. Estas áreas están focalizadas dentro del ILCLI del modo siguiente: 1. Lógica y matemática aplicada al lenguaje, conocimiento, información, comunicación y acción. 2. Filosofía del Lenguaje y Psicología del lenguaje, así como Semántica y Pragmática, dentro de una Teoría y Práctica del Discurso, que incluye la Retórica y los Estudios Sociales del Discurso. 3. Cognición, Comunicación, Aprendizaje, Acción y Organización, tanto a nivel analítico individual como social. 4. Epistemología, Ética y Filosofía de las Ciencias Formales, Humanas y Sociales.
Sexto.- Por todo ello, se hace necesaria la colaboración de las dos partes reunidas para que, compartiendo los recursos que cada una de ellas puedan aportar, sea posible la realización del objeto del presente convenio, que se formaliza con arreglo a las especificaciones siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones en las que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a través del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI), van a colaborar en el impulso a la investigación en las áreas de competencia del ILCLI y, especialmente, en los focos temáticos de investigación arriba indicados.
Segunda.- Definición y contenido de las actividades.
Las actividades a realizar en el marco del presente convenio se centran en desarrollar, fomentar y difundir la investigación con las actuaciones específicas que se indican en los campos que a continuación se detallan, además de la publicación de artículos en revistas internacionales:
- Realización de seminarios de investigación con intervenciones de especialistas de primer rango internacional, abiertos a todos/as los/as investigadores/as del sistema universitario vasco especializados en (i) filosofía del lenguaje y de la comunicación, con especial énfasis en la línea investigadora del ILCLI en «Pragmática Crítica»; o (ii) teoría de la mente y de la acción y estudios sociales de la organización; o (iii) epistemología general y social, así como ética en el marco de la racionalidad práctica.
- Organización y publicación de los volúmenes correspondientes a los Workshops Internacionales IWCogSc-10 (ILCLI International Workshop on Cognitive Science, febrero 2010) y LogKCA-10 (ILCLI International Workshop on Logic and Philosophy of Knowledge, Communication and Action, noviembre 2010).
- Finalización y Publicación del libro «Lecturas de Filosofía de las Lógicas No-Clásicas».
- Publicación de la revista semestral Gogoa en euskera, que se encuentra recogida en el Philosopher’s Index y sometida a evaluación de la FECYT.
- Atracción de investigadores/as como visitantes o adscritos definitivamente al ILCLI en convocatorias públicas altamente competitivas, particularmente vía Ikerbasque, con los resultados correspondientes en publicaciones de primer rango internacional.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
1.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a través del ILCLI pondrá a disposición los medios necesarios para poder realizar las actividades reseñadas objeto de este convenio. Los investigadores y las investigadoras del ILCLI, incluyendo al Director/a no percibirán remuneración extraordinaria alguna.
2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación concederá a ILCLI el importe detallado en la cláusula cuarta del presente convenio.
3.- El ILCLI tratará debidamente toda la información y todos los resultados obtenidos en la realización del presente convenio de colaboración.
Cuarta.- Financiación.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación aportará para la financiación de la colaboración descrita la cantidad de 91.367 euros con destino a sufragar los gastos derivados de la realización de los objetivos detallados en la cláusula segunda. Dicha cantidad corresponde al ejercicio 2010.
Quinta.- Forma de pago.
Dicha cantidad se abonará en dos partes: un 75% de forma inmediata tras la suscripción del presente convenio y el restante 25%, previa presentación de la documentación justificativa consignada en la cláusula sexta de la presente disposición.
Sexta.- Justificación.
Antes del 31 de marzo del año 2011, la Universidad del País Vasco remitirá al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la siguiente documentación:
1.- Memoria sobre las acciones realizadas en 2010.
2.- Balance económico detallado de los costes.
3.- Facturas o fotocopias compulsadas o documentos equivalentes del gasto de la subvención.
Séptima.- Compatibilidad.
El importe de la financiación de las acciones objeto de este convenio es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos destinados para la misma finalidad siempre y cuando no exista sobrefinanciación; en caso de producirse ésta, el importe se reducirá en el porcentaje resultante a una deducción proporcional al importe de las ayudas percibidas y la sobrefinanciación producida.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma de este convenio, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del importe del convenio, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el mismo.
Octava.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas por alguna de las partes suscribientes del presente convenio, dará lugar a la resolución del mismo y a la consiguiente devolución de las cantidades asignadas, más los intereses legales que procedan.
Novena.- Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las partes comparecientes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguimiento, como instrumento para lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de su objetivo.
Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
" Viceconsejero/a de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.
" Director/a de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
" Vicerrector/a de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o persona en quien delegue.
" Director/a del Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o persona en quien delegue.
Las funciones de Secretaría las podrá desarrollar cualquier miembro de la Comisión, o una tercera persona que a tal efecto sea designada por las partes, en cuyo caso participará con voz y sin derecho a voto.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la creación de las Comisiones Técnicas que considere necesarias con objeto de asesorar y realizar las propuestas técnicas que estimen oportunas.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo 2.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las funciones de esta Comisión serán:
a) Interpretar el contenido y la aplicación del presente convenio.
b) Evaluar los niveles de cumplimiento y perfeccionamiento del convenio.
c) Elevar propuestas razonadas en relación con las posibles ampliaciones del objeto del mismo.
d) Informar preceptivamente en los casos en que cualquiera de las entidades firmantes denuncie el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
Décima.- Resolución del Convenio.
El presente convenio podrá resolverse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.
b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.
Undécima.- Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio comienza en el momento de su firma y finaliza el 31 de diciembre de 2010. El presente convenio podrá ser prorrogado por años sucesivos siempre que exista acuerdo por ambas partes y disponibilidad presupuestaria por parte del a Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.
Duodécima.- Normas subsidiarias.
En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referido al régimen de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben por duplicado este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
El Rector de la Universidad del País Vasco,
IÑAKI GOIREZELAIA ORDORIKA.
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO PARA LA IMPLANTACIÓN DE AGREGA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO
En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.
REUNIDOS:
Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es (en adelante, «Red.es»).
Por la Comunidad Autónoma de País Vasco, D.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación de País Vasco (en adelante, la «Comunidad Autónoma»), en virtud de la representación que ostenta.
La Comunidad Autónoma y Red.es podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».
La capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud
EXPONEN:
Primero.- Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la gestión de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma del País Vasco apuesta por una educación pluritecnológica y, que a través de PESI 2010 (Plan de Euskadi en la Sociedad de la Información) entroncado a su vez con el PCTI 2010 (Plan de Ciencia y Tecnología), señala al conocimiento como el núcleo del modelo, a la educación, investigación e innovación como los instrumentos para la consecución del mismo y el desarrollo sostenible como finalidad. Por ello contempla el desarrollo de actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia de los servicios puestos a disposición de la comunidad educativa.
Tercero.- El 20 de abril de 2005 el Ministerio de Educación (en aquel entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia), el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron el «Convenio Marco de Colaboración para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula» (en adelante «el Convenio Marco») con el objeto de establecer, para el periodo 2005-2008, el marco general de colaboración entre las distintas Administraciones centrales y autonómicas para desarrollar la Sociedad de la Información en el ámbito educativo.
Posteriormente todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscribieron un convenio bilateral de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa «Internet en el Aula».
En el Convenio Marco se contemplan la ejecución de las siguientes actuaciones destinadas a centros de enseñanza financiados con fondos públicos de régimen general no universitario y de régimen especial, así como centros de formación de profesores y escuelas universitarias de formación del profesorado:
1.- Servicios de soporte técnico.
2.- Apoyo metodológico para la comunidad educativa.
3.- Seguimiento y evaluación de la implantación de la Sociedad de la Información en los centros educativos.
4.- Fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa, y actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores.
5.- Dotación de infraestructura tecnológica básica en los centros educativos.
6.- Dotación de infraestructura tecnológica necesaria para la informatización de las aulas y el desarrollo de estrategias de inclusión digital.
7.- Actuaciones para fomentar el uso de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo.
8.- Actuaciones de convergencia.
En concreto, en la descripción detallada de la actuación 7 del Convenio Marco, se estipula: «Se impulsará el desarrollo y uso de nuevas aplicaciones informáticas en los centros educativos para facilitar las tareas de enseñanza-aprendizaje para mejorar los sistemas de organización de los centros y de gestión de recursos y también se potenciará el uso de aplicaciones actualmente existentes a través de actuaciones formativas y que generen comunidades de usuarios».
En el marco de esta actuación, se ha desarrollado la plataforma Agrega, que es una federación de repositorios de objetos digitales educativos dirigida a toda la comunidad educativa que permite a sus miembros elaborar y compartir distintos recursos multimedia orientados al aprendizaje y la enseñanza. Los principales objetos que se persiguen con la plataforma son:
a) Crear un entorno tecnológico donde residan los contenidos que sigan dicho estándar, de forma que queden accesibles para la comunidad educativa bajo distintas modalidades de utilización.
b) Ofrecer un conjunto de objetos digitales educativos, partiendo en algunos casos de contenidos ya existentes y en otros casos generados específicamente para la plataforma.
c) Promover, unificar y establecer una referencia estándar de catalogación (LOM-ES), empaquetado (SCORM-2004) y publicación de nuevos objetos o contenidos educativos por parte del profesorado y las administraciones educativas.
Para la adhesión de nuevos miembros a la federación de nodos Agrega se requiere la suscripción de un convenio bilateral de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Cuarto.- Que la Comunidad Autónoma del País Vasco está interesada en adherirse a la federación de nodos Agrega junto con el resto de Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación.
Quinto.- Que en base a lo expuesto anteriormente, la Comunidad Autónoma y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio Bilateral (en adelante, «el Convenio») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo cuarto anterior de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para la puesta en marcha, en la Comunidad Autónoma, de un nodo autonómico que sirva de repositorio de objetos digitales educativos y que esté unido con el resto de nodos que conforman la red Agrega.
Segunda.- Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
1.- Poner a disposición de la Comunidad Autónoma el software de Agrega bajo licencia EUPL. La licencia está disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=31099.
2.- Asumir las labores de instalación del aplicativo Agrega en las máquinas proporcionadas por la Comunidad Autónoma. Esta instalación incluye el despliegue de todos los módulos que conforman el aplicativo Agrega, pero no la integración con el resto de aplicativos propios de la Comunidad. En todo caso, se facilitarán las instrucciones necesarias para la integración con el LDAP corporativo propio de la Comunidad si así lo desea ésta.
3.- Unir dicho nodo con el resto de la red Agrega a través de la configuración correspondiente desde las herramientas de Administración del propio aplicativo Agrega; esta unión podrá realizarse con aquellos nodos que se elija desde el Departamento de Educación del País Vasco.
4.- Impartir un máximo de dos cursos de formación presenciales en la Comunidad Autónoma. Uno de ellos consistirá en un curso para Administradores/usuarios del nodo y el otro consistirá en un curso para Técnicos. La finalidad de esta formación es capacitar a las personas encargadas del uso y administración del nodo para que pueda ser gestionado autónomamente. A estos efectos, La Comunidad Autónoma deberá disponer en qué localidad se celebrará cada uno de estos cursos.
Tercera.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma proveerá toda la infraestructura y equipamiento (hardware, software, y de comunicaciones) que sea requerido para llevar a acabo la instalación del nodo. También corresponderá a la Comunidad Autónoma sufragar todos los costes recurrentes derivados de la instalación del nodo si los hubiere.
Una vez finalizada la instalación, el Departamento de Educación del País Vasco pasará a ser responsable del nodo en todos sus aspectos, incluidas las tareas de administración, monitorización, etc.
Cuarta- Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma, y dos representantes de Red.es. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es. Asimismo, corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento constitutiva aprobará las actuaciones concretas a realizar a partir del catálogo de equipamiento elaborado, así como la lista de centros destinatarios de las dotaciones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Quinta.- Naturaleza del presente Convenio.
El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta.- Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2010, sin perjuicio de que puedan finalizarse las actuaciones iniciadas con anterioridad.
Séptima.- Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Educación, Universidades
e Investigación de País Vasco,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
El Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es,
SEBASTIÁN MURIEL HERRERO.
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD
INTERVIENEN:
De una parte, el Ministro de Educación, don Ángel Gabilondo Pujol, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra parte, la Consejera de Educación Universidades e Investigación Dña. M.ª Isabel Celaá Diéguez, en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y teniendo en cuenta las facultades que le atribuye el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
EXPONEN:
I.- Que al Ministerio de Educación, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.
II.- Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
III.- Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.
ACUERDAN:
Primero.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del curso 2009-2010. El incremento ascenderá a un máximo de treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana para el citado curso.
Segundo.- Medidas de Gestión.
A este fin, el Ministerio de Educación adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2009-2010, el Ministerio de Educación proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana que serán destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicio en sus centros educativos.
Tercero.- Régimen.
Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que la sustituya.
A este respecto, el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.
Cuarto.- Financiación.
La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana durante el curso 2009-2010 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:
" Una ayuda mensual de 700 euros desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
" La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.
Quinto.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Para la coordinación de las actividades referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se creará, en su caso, una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará formada por las y los representantes, en el número que se juzgue conveniente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. La Comisión se reunirá, en su caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes interesadas, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas.
Sexto.- Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de junio de 2010.
Séptimo.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.
Octavo.- Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A este Convenio no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente Convenio.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, se firma en triplicado, a 10 de julio de 2009.
Por el Ministerio de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL.
Por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 63/2010, DE 28 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD
INTERVIENEN:
De una parte, el Ministro de Educación, don Ángel Gabilondo Pujol, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra parte, la Consejera de Educación Universidades e Investigación Dña. M.ª Isabel Celaá Diéguez, en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y teniendo en cuenta las facultades que le atribuye el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
EXPONEN:
Que con fecha 10 de julio de 2009, el Ministerio de Educación y la Administración General de la Comunidad del País Vasco suscribieron un Convenio de Colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de dicha Comunidad.
Que el número de auxiliares de conversación de lengua inglesa que tienen previsto incorporarse durante el curso 2009-2010 a los centros educativos de la Comunidad del País Vasco es de 97, no siendo suficiente la dotación prevista en el Convenio de Colaboración sucrito para financiar el gasto que supone el incremento de auxiliares respecto del curso académico anterior y por lo tanto, resulta necesario suscribir la presente modificación al Convenio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes
ACUERDAN:
Primero.- Incrementar la dotación inicialmente prevista de Auxiliares de Conversación en lengua inglesa de 37 a 97 para ser destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del curso 2009-2010.
Segundo.- La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de 97 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa durante el curso 2009-2010 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:
" Una ayuda mensual de 700 euros desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
" La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.
Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar la presente modificación, a 29 de septiembre de 2009.
Por el Ministerio de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL.
Por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
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