
N.º 189, jueves 30 de septiembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa
4525
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 531/09 seguido sobre desahucio por extinción de arrendamiento.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa (Gipuzkoa).
Juicio: J. verbal desh. L2 531/09.
Demandante: Maria Dolores Gurruchaga Chacon.
Abogado.
Procurador: Iguaran.
Demandado: Pedro Arruabarrena Irurzun.
Sobre: extinción arrendamiento.
En el referido juicio se ha dictado 17 de Junio de 2010, Sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 75/2010
Juez que la dicta: don Cristobal Pinto Andrade.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: 17 de junio de 2010.
Parte Demandante: Maria Dolores Gurruchaga Chacon.
Abogado.
Procurador: Alberto Iguaran Telleria.
Parte Demandada: Pedro Arruabarrena Irurzun.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: extinción arrendamiento.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Alberto Iguaran Telleria en nombre y representación de doña M.ª Dolores Gurruchaga Chacón:
1.- Se declara extinguido, por muerte de la arrendataria, el contrato arrendaticio de la vivienda sita en Tolosa, en la calle San Francisco, 3 piso 1.º derecha, no correspondiendo al demandado el derecho de subrogación por no darse los requisitos de la Disposición Adicional Segunda B. 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, esto es, por falta de convivencia habitual durante los dos años anteriores al 20 de marzo de 2009.
2.- Se condena al demandado a las consecuencias legales de esta declaración y entre ellas, la de su desahucio y lanzamiento de la vivienda, en su momento y en su caso, así como la obligación de entrega de llaves y de dejar a disposición del actor, la vivienda, debiendo retirar del inmueble los objetos y enseres que no formen parte del título, advirtiéndole que de no retirar dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos, sirviendo la notificación de esta Sentencia de requerimiento en forma
3.- Se imponen al demandado las costas del procedimiento
MODO DE IMPUGNACIÓN
Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1868000002053109, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. -Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a diecisiete de junio de dos mil diez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Arruabarrena Irurzun y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOPV.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Tolosa (Gipuzkoa), a 7 de julio de 2010.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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