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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, jueves 30 de septiembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa
4524

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 411/09.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: Pro.ordinario L2 411/2009.

Parte Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián.

Parte Demandada: Vasile Priala.

Sobre: Demanda de Juicio Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: doña Beatriz Rodriguez Aparicio.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: 13 de abril de 2010.

Parte Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa Y San Sebastián.

Abogado: Sr. Lareki.

Procurador: Sr. Otermin.

Parte Demandada: Vasile Priala, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otermin, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián Kutxa frente a Vasile Priala, debo condenar y condeno a Vasile Priala, a que abone a la demandante, la cantidad de cuarenta y un mil novecientos diecinueve euros con ochenta y tres centimos (41.919,83) de principal, más la cantidad de mil ochocientos noventa y dos euros con ochenta y nueve centimos (1.892,89) de interés de demora desde el día siguiente al cierre de la cuenta corriente, de crédito, de préstamo hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses al tipo pactado desde la demanda hasta el total pago de la deuda.

Y ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1868000004041109, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a trece de abril de dos mil diez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30-04-2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletin Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 30 de abril de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental