
N.º 189, jueves 30 de septiembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
4523
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 502/09 seguido sobre reconocimiento de deuda.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro. ordinario L2 502/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra contra Vasile Laver sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 52/2010
Juez que la dicta: don Roberto Benito Flores.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: 20 de abril de 2010.
Parte Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.
Abogado: Ignacio Garcia de Eulate Artiz.
Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.
Parte Demandada: Vasile Laver.
Objeto del Juicio: Acción de Reclamación.
FALLO
Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra» contra Vasile Laver, debo condenar y condeno a Vasile Laver a abonar a la entidad bancaria demandante la suma de 10.063,99 euros en concepto de principal más los intereses al tipo pactado de la cantidad adeudada hasta el total pago. Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3435 1864 04050209, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a veinte de abril de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Wasile Laver extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a veinte de mayo de dos mil diez.
LA SECRETARIO.
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