
N.º 189, jueves 30 de septiembre de 2010
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
4517
ORDEN de 7 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2010-2011 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales.
El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta. En aplicación de tales criterios la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto determina que «al objeto de consolidar la actual oferta en las guarderías y Escuelas Infantiles de titularidad municipal la Administración Educativa establecerá Convenios con las Corporaciones Locales que han creado Escuelas Infantiles y/o guarderías antes de la entrada en vigor de este Decreto».
Así mismo, la Disposición Adicional Segunda establece que «a este efecto, al inicio de cada curso escolar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará una convocatoria para la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles que atiendan a menores de 0 a 3 años en los que se incluirán las cuantías de financiación por un importe global máximo con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello. Tales convenios tendrán la vigencia del curso escolar siendo renovables cada año. Las cuantías objeto de la financiación se establecerán por cada plaza ocupada en la Escuela Infantil y será tenida en cuenta, entre otros factores, la variación de plazas a lo largo del curso escolar».
En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto desarrollar convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles en orden a aminorar los costes y a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años durante el curso 2010-2011.
Las aportaciones económicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a cada Ayuntamiento conveniado se fijarán en función de las plazas ocupadas en la Escuela Infantil de titularidad municipal. La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del valor del módulo establecido para los tramos 0-1 y 1-2 años, y del 100% para el tramo de 2-3 años de edad en el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2010 y en el ejercicio correspondiente a enero-julio, ambos incluidos, del 2011.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y a propuesta de la Viceconsejera de Educación,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años. El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria al conjunto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años será de 7.534.005,19 euros.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 2.- Finalidad.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Organismos Autónomos, se hallen todavía en tramitación.
3.- No podrán acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Cuantía por plaza.
La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del módulo establecido en el artículo 6 de esta Orden para el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100% en el tramo de edad de 2-3 años en el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2010, y en el ejercicio correspondiente enero-julio, ambos incluidos, del 2011, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.
Artículo 5.- Determinación del número de plazas.
1.- Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil se tendrá en cuenta, para el período de septiembre a diciembre de 2010, ambos incluidos, el número de niñas y niños inscritos a fecha de 15 de septiembre de 2010. Para el período de enero a julio, ambos incluidos, de 2011, se tendrá en cuenta el número de niñas y niños preinscritos para el 8 de enero de 2011. A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá la relación individualizada y año de nacimiento de las niñas y niños inscritos en las citadas fechas mediante certificación del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o del Órgano competente, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Inspección Educativa.
2.- En el caso de que a fecha de 8 de enero de 2011 se hubiera producido alguna variación en el número de niñas y niños inscritos en la Escuela Infantil, el incremento o disminución de plazas se tendrá en cuenta a la hora de abonar la cantidad correspondiente al período de enero-julio de 2011, ambos inclusive, pudiendo la Administración ajustar las cantidades percibidas, una vez comprobado el número de niños y niñas.
Artículo 6.- Módulos por niño y niña.
Los módulos por niño y niña para el año 2010 y 2011, por tramos, serán los siguientes:
Tramo 2010 2011
0 años 7.482,79 7.482,79
1 año 4.604,80 4.604,80
2 años 3.325,68 3.325,68
Artículo 7.- Solicitudes y documentación que debe ser presentada.
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas, conforme a los anexos de la presente Orden, por los o las representantes legales de los Ayuntamientos, en la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o, en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999, a los que acompañará la siguiente documentación:
1.- Documento acreditativo de la titularidad municipal del Servicio de la Escuela Infantil de cero a tres años.
2.- Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo III).
3.- Resumen numérico de niños y niñas por edades: 0-1 años, 1-2 años y 2-3 años, tanto a fecha de 15 de septiembre de 2010, así como previsiones a 8 de enero de 2011, conforme al modelo del anexo IV de esta Orden.
4.- Relación individualizada de los niños y niñas inscritas en las fechas y condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden, conforme a los anexos V, VI y VII de esta Orden.
5.- Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2010-2011, de acuerdo al anexo VIII de la Orden.
6.- Consignación presupuestaria municipal, asignada a la Escuela de Educación Infantil para desarrollar el servicio durante el curso 2010-2011, diferenciando los ingresos (incluyendo las cuotas aportadas por las familias) y los gastos, así como señalando el déficit que el desarrollo de la actividad suele generar, según el anexo IX de la presente Orden.
7.- Relación del personal educativo de la Escuela Infantil (anexo X).
El Proyecto Educativo de centro, se conservará en la Escuela Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en los artículos 17 y 18 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.
b) Relación de educadores y educadoras infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.
c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela Infantil de 0 a 3 años: (comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres y madres...).
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección de Centros Escolares.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o a la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
Artículo 9.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por:
- El Director de Centros Escolares, que será el presidente, o persona en quien delegue.
- El Director de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue.
- Dos Técnicos o técnicas designados por el Director de Centros Escolares. Una de estas personas actuará como secretario o secretaria.
Artículo 10.- Funciones de la Comisión de Valoración.
Será función de la Comisión de Valoración analizar la documentación presentada y elevar a la Viceconsejera de Educación la propuesta de la concesión de la ayuda a cada Escuela Infantil en función de los criterios establecidos en los artículos 4, 5, y 6 de esta Orden.
Artículo 11.- Resolución de la convocatoria.
1.- La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión de Valoración.
2.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Viceconsejero de Educación, en el plazo de 6 meses a contar a partir de la publicación de esta Orden en el boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y adjudicatarias y publicada a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 12.- Convenios.
La ejecución de las solicitudes que resulten aprobadas, se llevará a cabo mediante convenio -cuyo modelo se adjunta como anexo II-, entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los Ayuntamientos proponentes de los mencionados proyectos, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 13.- Percepción y justificación de las ayudas.
1.- El pago de la subvención se realizará en tres plazos. El primero será el correspondiente a la primera anualidad (período septiembre a diciembre de 2010), y se hará efectivo tras la firma del convenio a que se hace referencia en el artículo 12. Un segundo pago, correspondiente al 50% de la segunda anualidad, en el mes de abril. El tercer pago restante, por el otro 50% de la segunda anualidad, se efectuará una vez remitida por el beneficiario de la subvención, la justificación documental de los gastos y de los ingresos habidos, correspondientes al curso 2010-2011, mediante certificación del Secretario o Secretaria o del Interventor o Interventora del Ayuntamiento.
2.- El plazo para la presentación de dicha justificación expirará el 30 de julio de 2011 y se realizará ante la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3.- La Administración se reserva el derecho de, una vez revisados los datos de alumnado, ajustar la cantidad concedida.
4.- Las Escuelas Infantiles tendrán a disposición de la Comisión de Seguimiento la memoria de contenidos correspondiente al curso 2010-2011. Dicha memoria constará, al menos, de los siguientes apartados:
a) Desarrollo general del curso 2010-2011 y actividades realizadas.
b) Grado de consecución de los objetivos señalados en el Proyecto Educativo de la Escuela Infantil.
c) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del programa y las posibles modificaciones de éste.
Artículo 14.- Régimen de compatibilidades.
1.- La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de Órganos dependientes de Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
2.- En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Administración concedente la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998).
Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario.
1.- Asimismo, el mencionado beneficiario de la subvención, queda obligado a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.- El Ayuntamiento beneficiario, queda obligado a aceptar la subvención concedida salvo que en el en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión se renuncie a ella expresamente y por escrito. En caso contrario, se entenderá que la subvención queda aceptada.
Artículo 16.- Comisión de Seguimiento.
A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en el artículo 12, a suscribir entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y cada Ayuntamiento suscribiente, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:
- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Inspector General.
- Un técnico o técnica de la Dirección de Centros Escolares.
Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.
1.- La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de ejecución del convenio, así como del Proyecto Educativo y Asistencial, que obrará en poder de la Escuela Infantil.
2.- A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 13.1, podrá analizar los datos aportados por los diferentes Ayuntamientos, pudiendo, en su caso, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas. En función de dicha documentación, podrá realizar el informe correspondiente. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Centros Escolares para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final. En todo caso, dicho informe quedará a disposición de cada Ayuntamiento.
Artículo 18.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:
a) Incumplir la obligación de justificación.
b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente Orden.
e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero).
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercera.- Se autoriza al Director de Centros Escolares a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO I
Solicitud para participar en la Convocatoria dirigida a Ayuntamientos
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, Y EL AYUNTAMIENTO DE ...................................., PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
(Véase el .PDF)
ANEXO V
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE CERO A UN AÑO, E INSCRITOS O INSCRITAS EN LA ESCUELA INFANTIL EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
(Véase el .PDF)
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE CERO A UN AÑO, PREMATRICULADOS Y PREMATRICULADAS EN LA ESCUELA INFANTIL A DÍA 8 DE ENERO DE 2011
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE UNO A DOS AÑOS, E INSCRITOS E INSCRITAS EN LA ESCUELA INFANTIL EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
(Véase el .PDF)
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE UNO A DOS AÑOS, PREMATRICULADOS Y PREMATRICULADAS EN LA ESCUELA INFANTIL A DÍA 8 DE ENERO DE 2011
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE DOS A TRES AÑOS, E INSCRITOS E INSCRITAS EN LA ESCUELA INFANTIL EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
(Véase el .PDF)
LISTADO ALFABÉTICO DE NIÑOS Y NIÑAS, DE DOS A TRES AÑOS, PREMATRICULADOS Y PREMATRICULADAS EN LA ESCUELA INFANTIL A DÍA 8 DE ENERO DE 2011
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
RELACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS Y/O PERCIBIDAS PARA EL CURSO 2010-2011 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MUNICIPAL PARA EL CURSO 2010-2011
(Véase el .PDF)
ANEXO X
RELACIÓN DEL PERSONAL EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL
(Véase el .PDF)
RSS