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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, jueves 30 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4516

ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

El Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, donde se aprueba la regulación de las ayudas contempladas en la presente Orden, en su artículo 4.4 establece que a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en dicho Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1.- Convocar ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, cuyo régimen se encuentra regulado en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril.

Artículo 2.- Las contrataciones que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2010 y la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser subvencionadas con efectos retroactivos a la fecha en que se formalizaron, siempre y cuando se presente la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Artículo 3.- Para la financiación de las ayudas que se concedan en el año 2010, en el ámbito del Decreto mencionado en el artículo 1, se destina una cantidad de 4.669.576,76 euros. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circustancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 4.- El centro contratante solicitará la subvención mediante instancia ajustada a modelo oficial (anexo) y la presentará ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de dos meses desde la fecha en que se efectuaron las contrataciones respectivas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la mencionada Ley se pueden ejecutar ante la Viceconsejería de Administración y Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA DESTINADA A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS PARA LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL DOCENTE AFECTADO POR EL SISTEMA DE JUBILACIÓN PARCIAL

(Véase el .PDF)


Análisis documental