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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, lunes 27 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
4471

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 903/09, seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 903/2009.

Demandante: Forlafer, S.L.

Abogado.

Procurador: Botas.

Demandado: Esmein 2004, S.L.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia 122/10 de 15-03-2010 cuyo fallo es el siguiente:

«Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de la mercantil «Forlafer, S.L.», contra la mercantil «Esmein 2.004, S.L.», a la que condeno al pago de 692,33 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución y al pago de las costas procesales».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Esmein 2004, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030-0011-0000-00-090309, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un recurso código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a a 30 de julio de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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