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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, lunes 27 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
4470

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 483/10.

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 229/10

Juez que la dicta: Dña. Maria Estela San Miguel Gallo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintitrés de julio de dos mil diez.

Parte Demandante: Pilar García Sánchez y Jose Manuel Barredo Ardanza.

Abogado.

Procurador.

Parte Demandada: José Antonio Alonso González.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por D.ª Pilar García Sánchez y D. José Manuel Barredo Ardanza contra D. José Antonio Alonso González a quien condeno al pago de 836,91 euros, más intereses y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030-0011-0000-00-048310, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jose Antonio Alonso se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2010.

EL SECRETARIO.


Análisis documental