
N.º 186, lunes 27 de septiembre de 2010
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Sanidad y Consumo
4460
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 27 de julio de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas a Asociaciones de Profesionales de la Salud sin Ánimo de Lucro, Colegios oficiales de Profesionales en Salud y Unidades de Apoyo a la Investigación, para su funcionamiento, organización de actividades de formación continua del personal, incluyendo tecnologías de la información y la comunicación.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 27 de julio de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas a Asociaciones de Profesionales de la Salud sin Ánimo de Lucro, Colegios oficiales de Profesionales en Salud y Unidades de Apoyo a la Investigación, para su funcionamiento, organización de actividades de formación continua del personal, incluyendo tecnologías de la información y la comunicación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n..º 176, de 13 de septiembre de 2010, se procede a su corrección:
En la página 2010/4186 (4/43), artículo 7 «Plazo y lugar de presentación de las solicitudes», punto 1,
Donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación que deberá acompañarla y que se indica para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 13 de septiembre de 2010».
Debe decir:
«El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación que deberá acompañarla y que se indica para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 13 de octubre de 2010».
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