
N.º 184, jueves 23 de septiembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
4405
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 20/10, seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia).
Juicio: Pro.ordinario L2 20/10.
Demandante: Ainhoa Telleria Renteria.
Abogado: Rafael Oliver Bernal.
Procurador: Jone Miren Uribarri Ortiz De Barron.
Demandado: Aitor Zabala Anasagasti.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Uribarri Ortiz de Barrón, en la representación de doña Ainhoa Tellería Rentería contra don Aitor Zabala Anasagasti, y en su virtud debo condenar y condeno al demandado don Aitor Zabala Anasagasti, al abono a la parte actora, doña Ainhoa Tellería Rentería la cantidad de 11.474,71 euros. A dicha suma deberán añadirse los correspondientes intereses previstos en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC, conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho 5.º.
Las costas procesales se impondrán a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Fundamento de Derecho 6.º.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe impugnación.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aitor Zabala Anasagasti y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer así mismo acción de rescisión de sentencia firme conforme al artículo 500 y ss. de a LECn.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 10 de junio de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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