
N.º 184, jueves 23 de septiembre de 2010
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
4404
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1380/09 seguido sobre ejecución hipotecaria.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: Ej. hipotecari. L2 1380/09.
Parte Demandante: Banco Banif, S.A.
Parte Demandada: Inmobiliaria Bekokorta, S.L.
Sobre: ejecución hipotecaria.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: doña Beatriz Hilinger Cuellar.
Lugar: Donostia-San Sebastián.
Fecha: 17 de diciembre de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador Sr/a. Jimenez Gomez, en nombre y representación de Banco Banif, S.A., se ha presentado demanda solicitando despacho de ejecución del siguiente título ejecutivo:
Escritura pública de hipoteca, otorgada ante el Notario don Miguel Arteche Castells, en Donostia-San Sebastián el 16 de abril de 2004, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1, de la finca Casa Unifamiliar denominada «Azken Bide» antes denominada «Lacunceche» sita en el Barrio de Miracruz, Barrio de Alza, hoy Intxaurrondo n.º 88, término Municipal de San Sebastián. Inscrito el derecho real de hipoteca en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Donostia-San Sebastián al Tomo 1893, libro 275, folio 129, finca 12375, inscripción 8.ª.
Se ha convenido en la escritura, que la falta de pago de alguno de los plazos, daría lugar al vencimiento total de la obligación, convenio que consta inscrito en el Registro de la Propiedad.
La demanda se dirige contra Inmobiliaria Bekokorta, S.L., en concepto de deudor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos para la aplicación a la demanda ejecutiva del procedimiento especial para la ejecución hipotecaria, por cuanto:
1.- La ejecución se dirige exclusivamente sobre bien hipotecado (artículo 682.1 de la LECn).
2.- Constan en la escritura el precio tasado por las partes para la subasta, así como un domicilio para las notificaciones (artículo 682.2 de la LECn).
3.- Se acompaña el título revestido de los requisitos exigidos, así como los demás previstos en el artículo 550 (artículo 685.2 de la LECn).
Cuarto.- Establece el apartado 2 del artículo 693 de la LECn, que podrá reclamarse la totalidad por capital y por intereses si se hubiere convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.
En el presente caso, dicho pacto figura en la escritura de constitución de hipoteca, e inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que procede despachar la ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Sr/a. Jimenez Gomez, en nombre y representación de Banco Banif, S.A., frente a Inmobiliaria Bekokorta, S.L., en concepto de deudor.
La demanda se tramitará conforme a las normas del Capítulo V, del Título IV, del Libro III de la LECn.
2.- Se despacha la ejecución del bien hipotecado reseñado en los antecedentes de esta Resolución por las siguientes cantidades:
971.884,80 euros de principal mas 291.300 euros que se reclaman provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de liquidación posterior.
3.- Expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
A) La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
B) Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
C) Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
4.- Requiérase al ejecutado a fin de que en diez días haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.
5.- Notifíquese esta Resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.
Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto despachando ejecución hipotecaria y requerimiento de pago.
En Donostia-San Sebastián, a 21 de julio de 2010.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
RSS