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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, jueves 23 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
4402

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 529/10 seguido sobre medidas provisionales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Med. prov. prev. L2 529/10.

Demandante: S.F.R.

Abogado: Jon Iñaki Lopez Oliden.

Procurador: Cristina Palacio Querejeta.

Demandado: Soniza Cavalheiro Cambrussi.

Sobre: medidas provisionales previas.

En el referido juicio se ha dictado Auto número 225 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la solicitud de medidas provisionalísimas interpuesta en nombre y representación de don S.F.R. contra doña Soniza Cavalheiro Cambrussi, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, Natalia:

1.- La atribución al padre de la guardia y custodia de la hija común manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2.- El establecimiento, a favor de la madre del siguiente régimen de visitas, con carácter mínimo para el caso de desacuerdo: los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio paterno. Asimismo, podrá estar con la menor los miércoles desde las 17:00 hasta las 19:30 horas.

3.- La Sra. Cavalheiro contribuirá a los alimentos de la hija con la suma de 250 euros mensuales, que abonará, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Asimismo, contribuirá por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor y resulten necesarios.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña. Maria Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo y su partido. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Soniza Cavalheiro Cambrussi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 23 de julio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental