
N.º 184, jueves 23 de septiembre de 2010
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4399
ORDEN de 3 de agosto de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio.
El Decreto 218/2010, de 27 de julio, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.
Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa.
El artículo 10 del antedicho Decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.
1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.
2.- No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado desde el 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 1 apartado b) del Decreto 218/2010, de 27 de julio.
3.- El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
Tercero.- Crédito presupuestario.
1.- El crédito presupuestario, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinado a la financiación de las acciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, es de 1.098.502 euros de los cuales, 798.502 euros corresponden a crédito de pago para el año 2010 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2011.
2.- Los créditos destinados la financiación de las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, serán de 227.897 euros, de los cuales 145.854 se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 82.043 con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013. Todos ellos corresponde a crédito de pago del ejercicio 2010.
3.- Dichos importes podrán ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Innovación e Industrias Alimentarias.
Cuarto.- Duración de las inversiones.
1.- Las inversiones correspondientes a las acciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2010 y 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.
2.- Las gastos correspondientes a las acciones previstas en el párrafo e) del artículo 6 del Decreto 218/2010, de 27 de julio, tendrán carácter anual y corresponderán al ejercicio 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 21 párrafo 3.
Quinto.- Actividades a subvencionar.
Las actividades que se subvencionarán al amparo del Decreto 218/2010, de 27 de julio en el ejercicio 2010 serán todas las previstas en su artículo 6.
Sexto.- Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.
Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 14 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.
Séptimo.- Documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 218/2010, de 27 de julio.
Octavo.- Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Noveno.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2010.
La Consejera de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
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