
N.º 184, jueves 23 de septiembre de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
4397
ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Mungia (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «Katagorritxu, S.L.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en Mungia (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada que se describe a continuación:
Código: 48017472.
Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.
Denominación específica: «Katagorritxu».
Titular: Katagorritxu, S.L.
Domicilio: Goizalde etxealdea, 5 bajo.
Municipio: Mungia.
Territorio histórico: Bizkaia.
Enseñanzas que se autorizan:
1.º Ciclo de Educación Infantil.
Capacidad del centro: 4 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. La puesta en funcionamiento inicial será de dos unidades, en función del profesorado presentado. El funcionamiento de las otras dos unidades está condicionado al cumplimiento de los requisitos que, en cuanto al personal cualificado con que debe contar el centro, señala la legislación vigente.
Artículo 2.- El centro deberá contar con profesionales cualificados en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dichos profesionales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.- El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
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