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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Tolosa
4174

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 632/09

Juicio: Pro. ordinario L2 632/09.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Navajas.

Demandado: Leonard Muraru.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado de 10 de junio de 2010 Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 109/2010

Juez que la dicta: doña Beatriz Fernandez Barrera.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: diez de junio de dos mil diez.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada: Leonard Muraru.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: juicio ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha de 9 de noviembre de 2009 el Procurador don Iñigo Navajas Saiz interpuso demanda de juicio ordinario en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa, contra don Leonard Muraru en situación de rebeldía procesal, en la que terminaba suplicando la condena al demandado al pago del importe de catorce mil seiscientos trece euros con dos céntimos (14,613,02) más otros ciento cuarenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (145,32) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 15 de octubre de 2009 siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo descubierto se reclama hasta la fecha de presentación de esta demanda,.así como sus intereses a partir de la fecha de esta demanda al tipo pactado, costas y gastos dimanantes del presente procedimiento.

Segundo.- Mediante Auto de 30 de noviembre de 2009 la demanda fue admitida a trámite y se ordenó su traslado al demandado por término de veinte días.

Tercero.- Mediante Providencia de 22 de abril de 2010 se declara en situación de rebeldía procesal a, quedándose señalada la audiencia previa para el día 9 de junio de 2010 a las 13:00 horas. En la referida fecha la misma se celebró, a la que acudió únicamente la parte actora debidamente asistida y representada, y en la que el actor, instó la ratificación de su escrito de demanda, solicitó como única prueba, que la documental unida se tenga como incorporada definitivamente a las actuaciones, no siendo impugnada por la parte demandada, se acuerda sin más, el dictado de sentencia, obviando el trámite de la celebración del juicio con amparo en lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC quedando vistas las actuaciones para tal fin.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako Eta Donostiako Aurrezki Kutxa y bajo la asistencia letrada del Sr. Lareki contra don Leonard Muraru, en situación de rebeldía procesal y debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de catorce mil seiscientos trece euros con dos céntimos (14,613,02), más otros ciento cuarenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (145,32) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 15 de octubre de 2009 siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo descubierto se reclama hasta la fecha de presentación de esta demanda, así como sus intereses a partir de la fecha de esta demanda al tipo pactado 17,25%, con expresa imposición de costas al demandado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Leonard Muraru y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3435 1000 0000 0000 y en concepto 1865 0000 04063209, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 14 de junio de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental