
N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Getxo
4172
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 579/09 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo (Bizkaia).
Juicio: procedimiento ordinario L2 579/09.
Demandante: Antonio Miranda, S.A.
Abogado: Juan Daniel Barandiaran Jaca.
Procurador: Cristina Smith Apalategui.
Demandado: Agustin Lopez Aresti.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Vistos por don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo, los presentes autos de juicio ordinario, con el numero 579/09, y en el que han sido partes las arriba referenciadas, se procede a dictar la presente:
Sentencia n.º 89/10.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Smith Apalategui, en nombre y representación de Antonio Miranda, S.A. contra Agustín López Aresti debo estimar y estimo la pretensión ejercitada, condenando a Agustín López Aresti al pago de 4.000 euros, cantidad que devengará intereses desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena de costas a la parte demandada.
Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi Resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Incorpórese el original al Libro de Sentencias.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agustin Lopez Aresti y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 1 de junio de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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