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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
4171

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 86/10 seguido sobre acogimiento.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª acuerda: constituir el acogimiento familiar simple del menor de nacionalidad rumana, A.F.C., nacido el trece de junio del dos mil ocho en España, por parte de ......... ............, en las condiciones contenidas en la O.F. número 29834/2009, de doce de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, y sin perjuicio de la repatriación de dicho menor que pudiera promoverse y resultare procedente. Sin costas.

Dése conocimiento de esta Resolución, mediante el oportuno testimonio, al Consulado General de Rumanía en Bilbao, a los efectos que procedan.

Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Larisa Cara, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental