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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
4170

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 812/09 seguido sobre medias hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 812/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Esliany Cifuentes Monroy contra Juan Carlos Castro Monsalve sobre Tit. IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 300

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2010.

Vistos por don Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.º 812/09 seguidos en este Juzgado a instancias de doña Esliany Cifuentes Monroy, representada por la Procuradora doña Marta Pascual Miravalles y defendida por el Letrado don Iñigo Smith, siendo parte demandada don Juan Carlos Castro Monsalve, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de doña Esliany Cifuentes Monroy, contra don Juan Carlos Castro Monsalve, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.

2.- Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.- El demandado vendrá obligado a abonar a la actora como alimentos para el hijo 150 euros mensuales, debiendo hacer el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora.

El demandado deberá asimismo actualizar dicho importe mínimo anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior (índice general y referencia diciembre-diciembre según la explicación en la página web del INE http://www.ine.es/) y deberá realizar la primera actualización con efectos de primero de enero de dos mil once, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores.

5.- No hay lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Castro Monsalve, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de junio de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental