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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
4168

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1191/09 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 365/10

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de mayo de 2010.

Vistos por mi, doña Silvia Iglesias Gonzalez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Baracaldo (Bizkaia) y su partido judicial, los presentes autos de Medidas de Regulación de Relaciones Económicas Materno-Filiales Contenciosa n.º 1191/09 seguidos a instancia de don Félix González Domínguez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Rodríguez Zúñiga, defendida por el letrado don Alberto Alday Garay, siendo parte demandada doña Maria Del Carmen Martinez Viguera, declarada en rebeldía, con intervención inicial del Ministerio Público, si bien apartada en el presente procedimiento en el trámite de celebración de la vista, por cuanto el hijo común obtiene la mayoría de edad sobrevenida en el procedimiento.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda de medidas de relaciones económicas materno-filiales formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de don Felix Gonzalez Dominguez contra doña Maria del Carmen Martinez Viguera, debo acordar y acuerdo no haber lugar a fijar pensión de alimentos a favor del hijo común mayor de edad, don Aaron González Martinez.

No se hace expresa imposición de las costas procésales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día en su fecha, de lo que yo, la Sra. Secretaria Judicial, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria del Carmen Martinez Viguera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 15 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental