
N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Balmaseda
4167
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 69/10 seguido sobre desahucio por falta de pago.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda.
Juicio: J. verbal desh. L2 69/10.
Demandante: Maria Jesus Garcia Gonzalez.
Abogado: Jose Miguel Akesolo Barona.
Procurador: Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.
Maria Isabel Domínguez Paramio.
Sobre: desahucio por falta de pago.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Aguirregomozcorta en nombre y representación de doña Maria Jesús García González, y en su virtud condenar a la demandada doña Maria Isabel Domínguez Páramo a:
a) Desalojar el local sito en el n.º 15 del Barrio de Concha de Karrantza en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
b) Abonar a los actores en concepto de rentas impagadas la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho (5.568) euros.
c) Abonar a los actores el importe de las rentas que se devenguen desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de mil doscientos (1.200) euros más IVA por cada mes o fracción que permanezca en la vivienda.
d) Abonar las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese a las partes.
Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe preparar ante este Juzgado y en el plazo de cinco días recurso de apelación, haciendo constar la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Maria Isabel Domínguez Paramio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.
En Balmaseda (Bizkaia), a 9 de junio de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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