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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 10 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Interior
4164

ORDEN de 6 de septiembre de 2010, del Consejero de Interior, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza.

Previa propuesta realizada por una organización sindical representativa en el ámbito de la Ertzaintza, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre).

RESUELVO:

Primero.- Convocar elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre), y lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.- Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 28 de octubre de 2010.

Tercero.- Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, citado, el censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma:

Circunscripción Censo

Álava 1.629

Bizkaia 3.998

Gipuzkoa 2.044

Total Comunidad Autónoma 7.671

Quinto.- El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente:

Circunscripción N.º representantes

Álava 17

Bizkaia 23

Gipuzkoa 20

Sexto.- La campaña electoral comenzará el día 12 de octubre y finalizará el día 26 de octubre de 2010.

Séptimo.- Las personas que formen parte de los órganos de la Administración Electoral, cuando asistan a las sesiones de los mismos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octavo.- 1.- El Departamento de Interior garantizará la puesta a disposición de la documentación electoral en número suficiente, asegurando su entrega a la Junta Electoral, para su posterior remisión a las mesas electorales.

2.- El Departamento de Interior pondrá a disposición de los órganos de la Administración Electoral las urnas, cabinas y demás recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3.- El Departamento de Interior pondrá a disposición de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales cuyas candidaturas hayan sido proclamadas, la documentación electoral suficiente para que puedan desarrollar las funciones y responsabilidades, que le son propias en el procedimiento electoral.

4.- El Consejo de la Ertzaintza desarrollará, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación de los electores en las elecciones a representantes, sin influir en la orientación del voto.

Noveno.- La sede de la Junta Electoral se ubica en la Dirección de Recursos Humanos, calle Larrauri Mendotxe bidea, n.º 18, en Erandio.

Décimo.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoprimero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2010.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO

(Véase el .PDF)


Análisis documental