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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
4130

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 567/09 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 567/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Digital Apply contra Pedro Lamelas Álvarez sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 118/2009

Juez que la dicta: don Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 1 de julio de 2009.

Parte Demandante: Digital Apply.

Abogado: Mario Santander Martínez.

Procurador: Marta Paul Núñez.

Parte Demandada: Pedro Lamelas Álvarez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general -Demás Verbales (13)-

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paul en nombre y representación de Digital Apply, Sociedad Civil, contra el demandado, Sr. Pedro Lamelas Álvarez, en situación procesal de rebeldía.

En consecuencia condeno a don Pedro Lamelas Álvarez, a abonar la suma de 2.132,08 euros a Digital Apply, Sociedad Civil.

La citada cantidad líquida devengará para el condenado, el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, desde la fecha de la reclamación judicial, 24 de marzo de 2009, hasta la presente Resolución.

Y todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación (artículo 455 y siguientes de la LEC).

Así por esta mi sentencia cuyo original se llevará al libro de sentencias, acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe en Vitoria-Gasteiz.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Pedro Lamelas Álvarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Lamelas Álvarez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a once de junio de dos mil diez.

EL SECRETARIO.


Análisis documental