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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
4126

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 852/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 852/08.

Demandante: Maria Ines Alday Zaldo.

Abogado: Juan Jose Iturrate Andechaga.

Procurador: Jesus Fuente Lavin.

Demandado: Mostafa El Omary, Rahhal Toumi y Abdelghani Salí.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamacion de rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavin, en nombre y representación de doña Maria Ines Alday Zaldo contra don Abdelghani Sahli, don Rahhal Toumi y don Mostafa El Omary debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes relativo a la vivienda sita en el n.º 16 de la calle Iparraguirre 2.º izda, de Santurtzi, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a que dejen la vivienda de autos libre y a disposición del actor dentro del término legalmente establecido bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren e igualmente a que abonen a la actora la cantidad de 14.422,08 euros, más el interés legal contado desde la interposición de la demanda, más las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000003085208, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Rahhal Toumi y Mostafa El Omary y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 23 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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