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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4123

ORDEN de 21 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan sólo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de educación de personas adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación.

Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma.

En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el centro docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2.- Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2010 un crédito de seiscientos cincuenta mil (650.000) euros.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Las asociaciones de alumnos y alumnas de los centros públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.

b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.

La inscripción registral se comprobará de oficio debiendo ser la misma, anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.

3.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a esta convocatoria, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres.

b) para gastos de actividades dirigidas a madres y padres y al alumnado de los diferentes centros educativos.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- La solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el anexo I, se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Programa de las actividades objeto de desarrollo en el periodo subvencionable por la asociación. Para su validez deberá contener certificación del secretario o secretaria del OMR o del Consejo Escolar que acredite la vinculación de la asociación con el centro y la realización habitual en el mismo de su actividad (anexo II).

b) Cuando exista algún cambio en el NIF (número de identificación fiscal) de la asociación solicitante o en sus datos bancarios, y en el supuesto de solicitarse por vez primera ayuda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el original de alta de terceros y copia de la tarjeta NIF vigente.

2.- Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en las delegaciones territoriales de educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada.

3.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Asimismo las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.-Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación se adoptará la resolución conforme a los datos obrantes en el expediente o se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no poder resolverse el expediente por falta o inexactitud grave de los mismos.

Artículo 8.- Procedimiento de cuantificación de las ayudas a asociaciones.

1.- La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada asociación.

2.- El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 180 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada asociación el total de las dos siguientes puntuaciones:

- Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en el que actúa según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

- Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de becarios y becarias del centro según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud. En el caso de asociaciones de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la anterior puntuación se multiplicará nuevamente por 3.

En el caso de las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas al 20 por ciento de su alumnado se le reconocerá el tratamiento de alumnado becario.

En ningún caso se asignará mayor puntuación por centro que el número resultante de la suma de las dos puntuaciones.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las asociaciones.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 180 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada asociación.

Artículo 9.- Comisión de evaluación.

1.- El Director de Innovación Educativa, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:

- La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como presidente.

- Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

- Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por el Director de Innovación Educativa y notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada asociación beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.

2.- Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.- Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que regula esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículos 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que ésa queda aceptada.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

e) Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 13.- Pago y justificación de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará, en un único pago, previa la justificación de gastos realmente soportados por valor igual o superior a la ayuda concedida.

2.- Tal justificación de gastos deberá realizarse en el plazo de quince días naturales tras la notificación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La misma se realizará ajustada al modelo (anexo III) acompañando facturas y recibos originales y se presentará en la Delegación Territorial correspondiente.

3.- La falta de presentación de la justificación, en el señalado plazo, o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la resolución por la cuantía afectada y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En lo no regulado por esta Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

SOLICITUD

(Véase el .PDF)

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

(Véase el .PDF)

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental