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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4122

ORDEN de 21 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación no universitaria precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados.

Allí donde la competencia e iniciativa de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas se demuestran insuficientes, en superiores niveles de participación, se hace necesaria la presencia de federaciones y de confederaciones que implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos.

En consecuencia la presente Orden convoca ayudas tanto para su funcionamiento e infraestructura como para la realización de actividades de formación de las personas asociadas así como de actividades educativas complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado.

De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2.- Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2010 un crédito de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros distribuidos, de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales, en:

1.- 90.000 euros para las confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma.

2.- 222.000 euros para las federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a centros docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico.

3.- 138.000 euros para el resto de federaciones de entidades asociativas de enseñanza tanto asociaciones como cooperativas.

La concesión de las ayudas se efectuará entre las federaciones y confederaciones solicitantes siempre que, reuniendo los requisitos subjetivos y objetivos contemplados en la convocatoria, hubieran presentado su solicitud en tiempo y forma.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Siempre que se hallen inscritas y en alta en el correspondiente Registro del País Vasco, podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.

b) Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de Cooperativas de enseñanza.

La inscripción registral se comprobará de oficio debiendo ser la misma, anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) para gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario.

b) para gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres.

c) para gastos de realización de actividades de formación de padres y madres y de actividades dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará utilizando el anexo I.

Una vez firmado y sellado se presentará acompañando la siguiente documentación complementaria:

a) para federaciones:

1) Listado actualizado de las entidades asociativas que la componen especificando la denominación y código oficiales del centro docente en que actúa cada una de ellas.

2) Programa de actividades objeto de desarrollo en el periodo subvencionable y cuantificación de los gastos previstos (anexo II).

b) para confederaciones:

1) Listado actualizado de federaciones que la componen.

2) Programa de actividades objeto de desarrollo en el periodo subvencionable y cuantificación de los gastos previstos (anexo II).

c) Cuando exista algún cambio en el NIF (número de identificación fiscal) de la federación o confederación solicitante o en sus datos bancarios, y en el supuesto de solicitarse por vez primera subvención o ayuda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el original de la solicitud de alta de terceros y copia de la tarjeta NIF vigente.

2.- Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro Central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, CP 01010, dirigida a la Dirección de Innovación Educativa. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de correos, antes de ser certificada.

3.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 - Vitoria-Gasteiz.

Asimismo las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación se adoptará la resolución conforme a los datos obrantes en el expediente o se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no poder resolverse el expediente por falto o inexactitud grave de los mismos.

Artículo 8.- Cuantificación de las ayudas a federaciones y confederaciones.

Los créditos correspondientes a los porcentajes señalados en el artículo 2 se repartirán entre las entidades solicitantes por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que la cuantía individual de las ayudas pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado.

1.- Confederaciones con ámbito de Comunidad Autónoma del País Vasco.

El reparto será proporcional a la puntuación asignada a cada una de las confederaciones.

A las confederaciones de la red pública se les adjudicará dos puntos por cada alumno o alumna no universitarios de las federaciones de la red pública a ellas adheridas.

Al resto de confederaciones se les reconocerá un punto por cada alumno o alumna no universitario de las federaciones a ellas adheridas.

2.- Federaciones con ámbito de Territorio Histórico y que agrupan a 50 o más entidades asociativas de centros docentes públicos:

Se asignará una ayuda inicial de 42.000 euros a todas las solicitudes admitidas.

A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.

3.- Resto de federaciones:

Con cargo a los créditos reservados a este apartado se asignarán las siguientes ayudas iniciales:

- Federaciones compuestas por 5 o menos entidades asociativas: 1.500 euros.

- Federaciones compuestas por 6 o más entidades asociativas: 3.000 euros.

- Federaciones de entidades asociativas de pequeñas escuelas, cuya matrícula sea inferior a 40 alumnos o alumnas, siempre que agrupen a 14 o más entidades: 7.000 euros.

A continuación se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas que haya generado derecho a ayudas en la convocatoria específica. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por el Director de Innovación Educativa y notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.

2.- Dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.- Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículos 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que ésa queda aceptada.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

e) Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 12.- Pago y justificación de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará, en un único pago, previa la justificación de gastos realmente soportados por valor igual o superior a la ayuda concedida.

2.- Las federaciones y confederaciones cumplimentarán el anexo III y lo presentarán, acompañado de facturas y recibos originales y dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, por duplicado en el Registro Central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, CP 01010 que devolverá una copia debidamente registrada.

Los gastos deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas o responder a los ordinarios de organización y funcionamiento de la propia entidad. Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

- El 100% de su valor los gastos ordinarios de organización y funcionamiento de las propias federaciones y confederaciones y los de formación para la participación tanto de sus miembros como de los de las entidades asociativas que las componen.

- El 50% de su valor las acciones de formación general y culturales dirigidas tanto a madres y padres como a alumnos y alumnas.

- El 25% de su valor el resto de acciones que incluidas entre las del artículo 4 no se hallen entre las anteriores.

3.- La justificación de gastos deberá realizarse en el plazo de quince días naturales tras la notificación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La falta de presentación de la justificación, en el señalado plazo, o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la resolución por la cuantía afectada y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los presupuestos general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, dispone que el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010 que incluyan costes salariales se ajustará para aplicarle una disminución en las retribuciones análoga a la establecida para el personal del sector público.

En consecuencia, la plena validez de las solicitudes de ayuda se hallará condicionada a que los costes salariales incluidos en las diferentes acciones programadas para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2010, se ajusten a la señalada disminución.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En lo no regulado por esta Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

SOLICITUD

(Véase el .PDF)

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVISTAS

(Véase el .PDF)

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental