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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4120

ORDEN de 22 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el premio de Innovación Educativa Karmele Alzueta del curso 2009-2010.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido impulsando la realización de Proyectos de Innovación en los centros educativos no universitarios tanto a través de convocatorias específicas como directamente proponiendo y subvencionando actividades encaminadas a introducir innovaciones en la práctica docente u organizativa de los citados centros.

Asimismo, el Departamento, reconociendo que los Proyectos de Innovación Educativa son una expresión de la autonomía pedagógica de los centros y tratando de dar un mayor impulso a dichos proyectos y experiencias y reforzar así los mecanismos que puedan ayudar a conseguir una mayor calidad en la práctica docente, tanto en su actividad en el aula como en lo referente a los aspectos organizativos o de coordinación pedagógica de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha acordado realizar la presente convocatoria dirigida a premiar el mejor Proyecto de Innovación Educativa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta del Director de Innovación Educativa

DISPONGO:

Artículo 1.- Convocar el premio Karmele Alzueta para proyectos de Innovación Educativa desarrollados en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan durante el curso 2009-2010 las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de conformidad con las bases que figuran en el articulado de la presente Orden.

Artículo 2.- 1.- El premio Karmele Alzueta al mejor proyecto de Innovación Educativa tendrá una cuantía de 15.000 euros. Este proyecto será el que mayor puntuación obtenga según el baremo establecido en el anexo IV.

2.- Se podrá conceder al proyecto relativo a las etapas de Educación Infantil y Primaria que por su alta calidad así se considere, Mención Honorífica por una cuantía de 1.500 euros. Este proyecto será el que obtenga la puntuación mayor entre los relativos a dichas etapas exceptuando el proyecto ganador del premio.

Asimismo, se podrá conceder al proyecto relativo a la etapa de Educación Secundaria que por su alta calidad así se considere, Mención Honorífica por una cuantía de 1.500 euros. Este proyecto será el que obtenga la puntuación mayor entre los relativos a dichas etapas exceptuando el proyecto ganador del premio.

3.- La Comisión de Selección podrá declarar desierto cualquiera de estos premios si considera que los proyectos presentados no reúnen la calidad mínima.

Artículo 3.- Podrá participar en este premio cualquier centro educativo que imparta las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se haya desarrollado un Proyecto de Innovación Educativa en cualquiera de los últimos 5 años.

No podrán tomar parte aquellos centros que hayan obtenido el Premio Karmele Alzueta en las tres últimas convocatorias hasta ahora realizadas.

Asimismo no podrán tomar parte los centros que se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.- Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, directamente o a través de cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

1.- Instancia según anexo I.

2.- Solicitud firmada por el Director o Directora del centro donde se certifica el curso en el que el proyecto se ha desarrollado.

3.- Declaración jurada del Director o Directora del centro en la que se acredite que el centro no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (anexo III).

4.- Una memoria, por duplicado, en soporte papel del proyecto realizado donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

a) Breve descripción del proyecto, especificando las actividades realizadas y su inclusión en la práctica docente: PAC; PCC; aula, así como el contexto en el que se ha desarrollado.

b) Consecución de los objetivos:

- Propuestos inicialmente.

- Alcanzados al finalizar el proyecto.

c) Proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

d) Conclusiones:

- Logros del proyecto.

- Incidencia: en el profesorado, alumnado, Comunidad Educativa.

e) Plan de difusión del proyecto.

f) Listado de profesores y profesoras participantes con indicación de la o del responsable de la coordinación del proyecto.

g) Materiales elaborados.

Artículo 5.- 1.- La solicitud para acogerse a esta convocatoria deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas que figuran en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de premios y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las y los responsables de los centros concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

3.- El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Artículo 6.- El premio Karmele Alzueta y las menciones honoríficas serán concedidos por la Viceconsejera de Educación a propuesta de una Comisión de Selección. Ésta, garantizando el cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, será nombrada por la citada Viceconsejera a propuesta del Director de Innovación Educativa, estará compuesta por:

- El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

- Un o una Jefe Territorial de Renovación Pedagógica de uno de los Territorios o persona en quien delegue.

- Un o una representante de la Inspección Central de Educación.

- Un asesor o una asesora de Berritzegune de cada uno de los Territorios.

- El Jefe del Servicio de Innovación Pedagógica de la Dirección de Innovación Educativa.

- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección de Innovación Educativa uno o una de los cuales desempeñará la secretaría de la Comisión.

Artículo 7.- Para elaborar la propuesta citada en el apartado anterior la Comisión de Selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV.

Artículo 8.- 1.- Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de la Viceconsejera de Educación concediendo el premio y las menciones honoríficas previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2.- Contra la citada Resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin que se haya publicado la mencionada Resolución, las solicitudes presentadas se podrán entender desestimadas.

4.- Una vez publicada la Resolución, se procederá al pago del premio y de las menciones honoríficas, así como a la devolución de los proyectos no premiados a los correspondientes centros.

Artículo 9.- El centro premiado así como los centros galardonados con la mención honorífica estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.- La Dirección de Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

I. ERANSKINA (ESKABIDEA) / ANEXO I (INSTANCIA)

2009-2010 Karmele Alzueta Saria / Premio Karmele Alzueta 2009-2010

(Véase el .PDF)

ANEXO II

(Véase el .PDF)

ANEXO III

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE LOS TRABAJOS PRESENTADOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental