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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 8 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia y Administración Pública
4118

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2010, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Instituto Vasco de Administración Pública realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho decreto.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio también pueden presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Igualmente, con fecha de 28 de julio de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el fin de que los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan opción de aprender euskera y de acreditar los perfiles lingüísticos.

El citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco, en su cláusula cuarta, posibilita a los Miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias que se convocan para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2008, el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza firmaron un acuerdo en materia de acreditación de perfiles lingüísticos, por el que tanto los trabajadores fijos como interinos de Osakidetza podrán presentarse a las convocatorias de acreditación del perfil lingüístico 4, siempre que el mismo esté asignado a su puesto de trabajo, o hayan realizado o estén realizando el curso correspondiente a dicho perfil lingüístico organizado por el IVAP. Además de cumplir uno de estos requisitos, estos trabajadores de Osakidetza tendrán que cumplir los requisitos generales establecidos por el IVAP en la convocatoria de perfiles lingüísticos.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la segunda convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2010, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2010.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET.

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

BASES

Base 1.- Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cualquier caso, los solicitantes sólo podrán realizar la prueba de un único perfil lingüístico.

Base 2.- Se podrán presentar a las pruebas de esta convocatoria los siguientes colectivos:

- El personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

- Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

- Los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz, en virtud de la cláusula quinta del convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Los miembros de la Carrera Fiscal, de los aspirantes a la Carrera Fiscal, de los fiscales sustitutos, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de aspirantes al Cuerpo de Secretarios Judiciales y de Secretarios Judiciales de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco el 28 de julio de 2005.

- En cumplimiento del Acuerdo firmado el 14 de marzo de 2008 por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza, los trabajadores de Osakidetza señalados en el Acuerdo podrán presentarse a las pruebas de acreditación del perfil lingüístico 4 del IVAP.

Base 3.- Podrán realizar la prueba correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico 3 y hayan acreditado ya éste o posean un título equivalente y, por último, aquellas personas que teniendo acreditado el perfil lingüístico 3 o poseyendo algún título equivalente tengan como mínimo una titulación universitaria de grado medio, con independencia del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.

En el caso de las y los trabajadores que todavía no tengan asignado ningún perfil lingüístico en el puesto de trabajo, podrán realizar la prueba correspondiente al perfil lingüístico 4 quienes tengan una titulación universitaria de grado medio o superior y tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título equivalente.

Las y los trabajadores fijos e interinos de Osakidetza, además de cumplir los requisitos de esta base, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo firmado por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza, con fecha 14 de marzo de 2008, en materia de acreditación de perfiles lingüísticos.

En los casos en que para poder presentarse a este perfil lingüístico sea necesaria una titulación universitaria de grado medio o superior, aquellas personas que se presenten por primera vez tendrán que enviar junto con la solicitud una fotocopia del título. Del mismo modo, aquellas personas que se presenten por primera vez y tengan un título equivalente del perfil lingüístico 3, deberán enviar también una copia del mismo.

Base 4.- El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días naturales y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública.

El impreso de solicitud se facilitará en el anexo II de esta Resolución y en la dirección de Internet www.ivap.euskadi.net, en el apartado correspondiente a Euskera subapartado de Perfiles lingüísticos.

Las solicitudes se entregarán en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:

Calle Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Alameda de Recalde 18. 48009 Bilbao.

Calle San Bartolomé 28. 20007 Donostia-San Sebastián.

Avenida de la Universidad. 20560 Oñati.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las y los trabajadores que tengan acceso a la red corporativa del Gobierno Vasco habrán de realizar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto. Con ese fin, las y los trabajadores han de entrar en la página del IVAP que se encuentra dentro del portal Jakina de intranet. Desde esa pagina del IVAP y a través del sistema de seguridad XL-Nets podrán acceder al campo Alta/Modificación en el que se indica el modo de realizar la solicitud electrónica.

Base 5.- Quienes se presenten por primera vez a la convocatoria organizada por el IVAP, o quienes habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado de puesto de trabajo deberán adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación a fin de que puedan ser recogidos en el registro:

- Fotocopia del DNI.

- Certificado acreditativo del nombre y del código del puesto que ocupe.

Base 6.- Las y los solicitantes que necesiten alguna adaptación para la realización de la prueba, deberán constatarlo en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 7.- Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria y tras haber examinado las mismas, la lista provisional de las y los admitidos en la convocatoria se publicará mediante resolución de la Directora del IVAP, en la página web del IVAP (www.ivap.euskadi.net).

Las y los interesadas dispondrán de siete días naturales a contar desde el día siguiente a que se publique la relación de admitidos a la convocatoria para presentar su reclamación a la directora del IVAP. Una vez haya expirado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubiera reclamaciones, la lista provisional de aspirantes se tendrá por definitiva. Si hubiera habido alguna reclamación, una vez examinada y resuelta, se publicará la lista definitiva de aspirantes mediante resolución de la directora del IVAP.

Base 8.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Dicha resolución se publicara junto con la lista definitiva de admitidos en la pagina web del IVAP.

Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de ninguna institución o persona.

El tribunal contará con la asistencia de una persona al servicio del IVAP, que actuará como secretaria del mismo.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El tribunal actuará según lo dispuesto en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de Procedimiento Común Administrativo.

Base 9.- El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de tres pruebas: la Prueba preliminar, la prueba escrita y la prueba oral, que se aplicarán en el orden expresado.

Esas tres pruebas serán eliminatorias. Así pues, solo quienes aprueben la Prueba preliminar podrán realizar la prueba escrita, y solo quienes aprueben la prueba escrita podrán tomar parte en la prueba oral.

No obstante, en los casos en que el Tribunal lo estime conveniente, las y los interesados que hubieran reclamado el resultado de alguna de las pruebas y que no hubieran recibido la resolución de su reclamación antes del día para el que está convocada una de las pruebas, podrán participar en tal prueba. Ahora bien, esa prueba solo se corregirá si tras la resolución de su recurso o reclamación la o el solicitante hubiera aprobado la prueba o todas las pruebas anteriores.

Por otro lado, si las pruebas se unifican para aplicarse consecutivamente sin haber publicado los resultados de todas las pruebas anteriores, las y los candidatos que tengan derecho a participar en la primera prueba unificada tendrán la oportunidad de participar en todas las pruebas unificadas.

Base 10.- La prueba preliminar se aplicará en primer lugar. Esta prueba evalúa el nivel mínimo de conocimiento de euskera para poder presentarse a la prueba escrita, y se aplica con el fin de evitar la realización de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, y para evitar el uso baldío de recursos tanto humanos como materiales, tanto desde el punto de vista de la propia Administración, como desde el punto de vista de quien se presenta a estas pruebas.

La Prueba preliminar variará en función del perfil lingüístico que se quiera acreditar. En los perfiles lingüísticos 1, 2 y 3, esta prueba evalúa el grado de conocimientos léxicos, sintácticos y gramaticales, así como el nivel de comprensión escrita. En el perfil lingüístico 4, con esta prueba se evaluará la gramática, el léxico, la comprensión lectora y los recursos para la coherencia y la cohesión.

Para superar esta prueba, las y los candidatos tendrán que responder correctamente al 75% del total de los ítems de la prueba. Cuando, tras aplicar este criterio, el número de candidatos y candidatas que superan la prueba preliminar no llegara al 50% de los presentados, el número de ítems exigido para superar la prueba se reducirá hasta el número de ítems necesario para garantizar un número de aprobados mínimo del 50% de las y los candidatos presentados.

Base 11.- La segunda prueba será escrita y, por lo tanto, las y los candidatos darán sus respuestas por escrito. Se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión escrita y expresión escrita. Cada destreza se evaluará en una parte distinta de la prueba. Cada destreza puede constar de más de un ejercicio o tarea.

Base 12.- La tercera prueba será oral y se evaluará la destreza de las y los candidatos en la expresión oral.

Base 13.- La evaluación de la destreza correspondiente a la comprensión oral podrá aplicarse el día de la prueba escrita o el de la prueba oral.

Base 14.- El Instituto Vasco de Administración Pública aprobará el calendario de las pruebas así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios para su realización.

En vista del número de solicitudes y los recursos para realizar los exámenes cabe la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de las pruebas se publicarán en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública.

Las fechas y los lugares establecidos en la resolución son oficiales y los examinandos únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

Las y los candidatos tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o del carné de conducir para poder realizar las pruebas.

Base 15.- El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo para la Enseñanza de las Lenguas.

Base 16.- El resultado de cada destreza (comprensión oral, comprensión escrita, expresión escrita y expresión oral), de cada prueba y del proceso completo será global y se dará en forma de «apto» o «no apto», y se especificará la aptitud en cada destreza lingüística.

Base 17.- Todas las pruebas serán eliminatorias y el resultado de cada prueba habrá de ser «apto» para poder tomar parte en la siguiente, o para que sea corregida la siguiente prueba, en los casos en los que éstas se unifiquen en un mismo acto o día.

Base 18.- Los resultados obtenidos en una prueba o en una parte de la misma sirven únicamente para el proceso del que son parte. Estos resultados no tendrán validez en convocatorias posteriores.

Base 19.- Los resultados provisionales de cada prueba se publicarán en la página web del IVAP, una vez aprobadas por el Tribunal.

Desde el momento en que se señale en la publicación de dichos resultados, las y los candidatos dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para presentar reclamaciones contra los resultados provisionales. Este plazo tendrá igual duración cuando estas reclamaciones vayan dirigidas contra más de una prueba. Las y los candidatos que no estén admitidos a una prueba podrán realizar esta prueba en un momento posterior si, tras la resolución de un recurso o reclamación, llegara a declararse su derecho a realizar tal prueba.

Una vez que el Tribunal haya examinado y resuelto cuantas reclamaciones se hayan presentado contra los resultados provisionales, elevará dichas calificaciones a definitivas, y las publicará en la página web del IVAP.

Base 20.- Junto con los resultados provisionales de la última prueba, el Tribunal aprobará los resultados globales definitivos de todo el proceso. Dichos resultados provisionales se darán a conocer mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en la página web del IVAP y en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente al de su publicación, las y los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular sus reclamaciones.

Finalizado ese plazo, las acreditaciones de perfiles lingüísticos obtenidas sobre las que no se hubieran presentado ninguna reclamación se tomarán por definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la publicación de aquellos resultados.

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará los resultados globales definitivos del proceso. Estos resultados se publicarán en la página web del IVAP y en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora del IVAP. Los resultados entrarán en vigor el día de su publicación.

Contra la resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se hacen públicos los resultados definitivos del proceso, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 21.- La publicación de cuantos actos y anuncios hayan de producirse a lo largo del proceso se efectuarán a través de la página web del IVAP.

No obstante, las resoluciones de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por las que se hacen públicas las calificaciones generales provisionales y definitivas del proceso se publicarán también en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 22.- Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta certificación se enviará a la Administración en la que cada candidata y candidato indicó que prestaba servicios en el momento de realizar la solicitud.

Base 23.- Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en un fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «acreditaciones de perfiles lingüísticos» (Orden de 15 de enero de 2008, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el BOPV n.º 30, de 12 de febrero de 2008). La finalidad y usos previstos de este fichero son los siguientes: el seguimiento y gestión de las acreditaciones perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, tal y como lo regula el Decreto 86/1997 de 15 de abril de 1997; la gestión de las solicitudes a convocatorias ordinarias; la gestión de convalidaciones; la gestión de procesos selectivos; la gestión de los evaluadores; la generación del registro de perfiles lingüísticos acreditados; la gestión de solicitantes, históricos, certificaciones, acreditaciones; la generación del registro de exenciones y la realización de estudios y estadísticas.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y normativa de desarrollo). El responsable de este fichero es la Dirección del IVAP y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se podrán ejercer ante la Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Base 24.- Las y los interesados pueden recurrir la convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos derivados de las mismas y de las actuaciones del los tribunales, siempre en los casos y modos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental