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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 6 de septiembre de 2010


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Empleo y Asuntos Sociales
4088

EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre los expedientes que a continuación se relacionan.

Mariano Cortés Sáez, Director de Empleo y Formación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a las empresas siguientes de la comunicación de inicio de expediente de reintegro, al haber sido devuelta por haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndoles saber a las empresas interesadas que se ha dictado providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la devolución de la subvención concedida según Resolución dictada por el Director de Empleo y Formación, al amparo del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo. Al no haber presentado la documentación establecida en el artículo 21.3 del Decreto regulador, a los efectos de acreditar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención solicitada, y que ya fue requerida y notificada a la empresa, y a tales efectos, se concede a la empresa interesada un plazo de quince días para que presente y alegue lo que a su derecho convenga ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz CP 01010, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de abono, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

Espediente zenb.

Expediente n.º Itzultze zenb.

Reintegro n.ª Enpresa

Empresa Langilea

Trabajador

G-185-386-2003-AE 624/2009 Elkano, S Coop Alberto Berra Rojas

G-186-387-2003-AE 625/2009 Elkano, S Coop. Erika Rodriguez Santander

A-129-1033-2003-AE 635/2009 Goxotokia Delicias, S.L. Francisco Miguel Ruiz Pedrero

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2010.

El Director de Empleo y Formación,

MARIANO CORTÉS SAEZ.


Análisis documental