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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 26 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
3565

EDICTO dimanante del Juicio verbal n.º 1358/09 seguido sobre desahucio por falta de pago de local de negocio.

Juicio: J.verbal desh.L2 1358/09.

Demandante: Jaione Aketxe Egia.

Abogado: Bageneta Anguio, Jesus Angel.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Demandado: Jesus Alberto Ruiz Fernandez Y Alfonso Fernandez Paniagua.

Sobre: desahucio falta de pago local de negocio.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Basterrechea en nombre y representación de D.ª Jaione Aketze López, representada por su tutora D.ª Jaione Aketze Egia contra D. Jesús Alberto Ruiz Fernández y D. Alfonso Fernández Paniagua, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en la fecha señalada.

2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesús Alberto Ruiz Fernández y Alfonso Fernández Paniagua y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4680.0000.03.1358.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 21 de mayo de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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